23 de Enero de 2010
Preguntas más frecuentes sobre la denuncia contra el Estado español por monopolio de las entidades de gestión
Preguntas generales
P. ¿Por qué interponer la denuncia?
R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe.
P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia?
R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación pudiera contravenir la europea.
P. ¿Qué efectos puede tener la denuncia?
R. Puede suponer que la Unión Europea obligue a España a evitar los abusos en materia de propiedad intelectual, cambiando nuestra legislación.
P. ¿Cuánto me va a costar esto?
R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.
P. ¿Cuánto tiempo voy a invertir en esto?
R. En tiempo invertirás el que tardes en ir a una oficina de correos a presentar la denuncia. Dependerá de lo lejos que esté de tu oficina o domicilio.
P. ¿Tendré que contratar un abogado?
R. No. Se trata de un procedimiento en el que no se necesita estar representado por un abogado.
P. ¿Quién se va a encargar de los sucesivos trámites del procedimiento?
R. Nos vamos a encargar David Bravo y Javier de la Cueva, quienes iremos informando a través de nuestros blogs.
P. ¿Voy a tener que asistir a un juicio?
R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. No todas las denuncias por vulneración del Derecho comunitario acaban en juicio puesto que el Estado denunciado suele corregir sus vulneraciones. Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.
P. ¿Esto es una denuncia contra el Gobierno?
R. No. Lo que se denuncia es que existe una legislación española que facilita la existencia de unos monopolios prohibidos por la legislación europea.
P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?
R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.
P. Sólo por curiosidad, ¿cuántas denuncias hay interpuestas a estas horas?
R. No lo podemos saber. Ya nos lo dirá la Comisión Europea cuando comience la siguiente fase del procedimiento que ahora todos hemos abierto con nuestra denuncia. Sí nos consta, sin embargo, que la denuncia ha sido descargada ya más de 20.000 veces.
P. ¿Se va a llevar un registro de denuncias?
R. No, el registro lo llevará la Comisión Europea.
P. ¿Hasta qué fecha puedo interponer la denuncia?
R. Dependerá de la contestación que nos dé la Comisión Europea y lo anunciaremos oportunamente a través de nuestros blogs:
http://derecho-internet.org/
http://filmica.com/david_bravo/
Quién puede interponer la denuncia
P. Tengo menos de 18 años, ¿puedo interponer la denuncia?
R. Podrías interponerla contando con la firma de tu madre, de tu padre o de quien ejerza sobre ti la patria potestad. Pero en ese caso, te recomendamos que esperes a que cumplas la mayoría de edad y luego te adhieras o que les comentes la iniciativa para que ellos interpongan la denuncia.
P. Tengo menos de 18 años pero estoy a punto de cumplirlos. ¿Puedo luego sumarme a la denuncia?
R. Cuando cumplas los 18 años, puedes sumarte entonces a la denuncia. En cuanto tengamos el número de procedimiento, publicaremos un documento para que lo puedas hacer.
P. Vivo fuera de España, ¿puedo interponer la denuncia?
R. Sí. Si vives fuera de España, puedes interponer la denuncia dirigiéndola a la delegación de la Comisión Europea del país donde vivas. Si no existe dicha delegación, puedes enviarla a las direcciones que figuran en las instrucciones de la denuncia.
P. Vivo en España y mi nacionalidad es de un Estado de la Unión Europea. ¿Puedo interponer la denuncia contra el Estado español?
R. Sí, cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea puede denunciar a otro Estado, aunque no fuera el suyo.
P. Represento a una empresa, asociación o colectivo. ¿Puedo interponerla en su nombre?
R. Si bien es posible, no es necesario. Puedes interponer la denuncia a título personal.
P. Pertenezco a una empresa, asociación o colectivo. ¿Necesitáis adhesiones a la denuncia?
R. No, pero muchas gracias de antemano por el interés. La denuncia trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio individual de sus derechos, por lo que no se trata de ejercer derechos colectivos, sino de cada uno de nosotros.
Cómo interponer la denuncia
P. ¿Cómo interpongo la denuncia?
R. Descargas la plantilla de la denuncia, la rellenas y la envías por correo certificado. Puedes descargar la denuncia de los siguientes enlaces:
P. ¿Cómo tengo que rellenar la denuncia?
R. En el segundo folio de la denuncia tienes las explicaciones.
P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?
R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.
P. ¿Hay alguna diferencia entre permitir que el Estado español conozca que le he denunciado o no?
R. No existe ninguna diferencia a nivel legal para que la denuncia tenga mayor o menor éxito el hecho de que la interpongas permitiendo que el Estado español conozca o no tus datos.
P. ¿Puedo enviar la denuncia desde la web correos.es?
R. Sí puedes, pero el problema es que no conservas la copia sellada de tu copia de la denuncia. El sistema más seguro es el de su presentación por correo certificado en una oficina de Correos.
P. ¿Tengo que enviaros el recibo de haber presentado la denuncia?
R. No. No es necesario, basta con que lo guardes y conserves tú. De todas maneras, hay personas que están publicando en sus blogs una copia escaneada de la misma o del impreso de Correos. Incluso se ha propuesto confeccionar un mural.
Cómo es el procedimiento después de interponer la denuncia
P. ¿Cuáles son los primeros trámites después de presentar una denuncia?
R. A todos los que hemos presentado la denuncia nos llegarán dos primeras notificaciones de la Comisión Europea:
1.Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión acusará recibo de la misma al denunciante.
2.Además, al tratarse de una denuncia por vulneración del Derecho comunitario, en el plazo de un mes desde el envío del primer acuse de recibo, la Comisión enviará otra comunicación indicando el número de expediente que le ha correspondido.
P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?
R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:
1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.
2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.
3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.
P. ¿Cuánto puede durar este procedimiento?
R. Depende de los trámites de investigación y prioridades de la Comisión Europea, y de si el Estado presuntamente infractor corrige los defectos de su legislación.
P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?
R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.
P. Ya, pero, ¿se cambiará la legislación española?
R. Eso deseamos y para eso luchamos.
P. ¿Se plantearán nuevas acciones legales distintas a ésta?
R. Todas las que sean oportunas y necesarias. Llevamos años haciéndolo y es nuestro sistema de trabajo.
Tengo una pregunta que no está respondida
En ese caso, plantéala en twitter con el hashtag #cnc o en este grupo de facebook.
Nos perdonarás que no te contestemos directamente, pero la añadiremos a este documento para que así todos puedan beneficiarse de tu pregunta y de la respuesta.
20 de Enero de 2010
Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión
“El que sabe no habla, el que habla no sabe”
Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria.
El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.,) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".
Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.
La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.
Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.
El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?
El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.
El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:
"La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir".
Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.
Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.
David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.
18 de Enero de 2010
Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE
Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado David Bravo y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el Juzgado.
Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un anterior artículo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al demandado.
En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la demandante.
La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el mismo.
Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de discos.
Junto con su escrito de demanda, SGAE solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía penal.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados.
14 de Enero de 2010
11 de Enero de 2010
Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces
Ya es públicamente conocido el texto del anteproyecto que se remitirá al Congreso de los Diputados para intentar cerrar, entre otras, las web de enlaces a archivos en redes p2p. Es un texto de baja calidad técnica y que si bien aparentemente sólo se centra en los prestadores de servicios de la sociedad de la información, deja demasiados interrogantes interpretativos para poder afirmar con certeza que no pueda ser utilizada contra cualquier tipo de página web, sea o no lucrativa.
En el necesario debate sobre la propiedad intelectual, frente a iniciativas de Canadá o el Reino Unido que han propugnado un sistema de discusión abierta, habilitando webs específicas para el debate público, nuestro Gobierno está mostrando un comportamiento reprochable no sólo democrática sino jurídicamente.
Democráticamente, mediante técnicas de ocultación, de alarmismo falso (no podemos ser el país más pirata cuando según la OCDE España ocupa la posición 83 de 134) y de confusión entre el bien común y el provecho particular.
Jurídicamente, por cuanto que el texto aprobado otorga a una Comisión del Ministerio de Cultura la facultad de resolver según su criterio si desde una página web se está vulnerando un derecho de propiedad intelectual y decidir la medida de cierre de la web o la retirada del contenido controvertido e incluso de ejecutar la misma.
La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales.
A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualitativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora- no significa la vulneración de determinados derechos fundamentales.
A los jueces se les quita la potestad de decidir quién infringe la propiedad intelectual en Internet: esa potestad se la reserva ab initio el Ministerio de Cultura. Se difumina una vez más el logro que supuso la separación de poderes. La puerta que se abre con una estrategia de control político tan abyecta como ésta es sumamente peligrosa y permite, en la práctica, que el Ejecutivo pueda arrebatar determinados ámbitos de litigio a los tribunales si sus sentencias no son del gusto de quien gobierna.
La trayectoria del Gobierno en este tema es oscurantista: no entrega datos sobre propiedad intelectual que puedan cotejarse públicamente, no ejerce el control sobre las Entidades de Gestión, cuando anuncia la Ley de Economía Sostenible olvida mencionar la reforma de la LPI, que es filtrado a un periódico y no desde luego por los ciudadanos.
Frente a este oscurantismo, entendemos como obligación de la función social de la abogacía, tanto David Bravo como Javier de la Cueva, liberar la plantilla de la contestación a la demanda de la SGAE contra webs de enlaces a redes p2p, donde explicamos por qué no existe una vulneración de la propiedad intelectual.
Posteriormente iremos publicando el resto de los textos. Nuestra intención es que sean libremente utilizables por nuestros compañeros en defensas análogas, así como señalar ya, para la pertinente discusión parlamentaria y en los futuros procedimientos ante la Comisión, las razones por las que en el enlace existe una imposibilidad física de vulneración de propiedad intelectual.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados.
4 de Enero de 2010
La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda
Aviso: Tras leer algunos comentarios en menéame sobre el titulo de esta noticia y que hablaba de reforma "totalitaria", palabra que entienden ha de ser reservada para dictaduras puras y duras, cambio el título para no herir sensibilidades y, fundamentalmente, para intentar que se lea el contenido del artículo, que se refiere a actitudes totalitarias y no a un Estado totalitario.
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Leo en El País un artículo donde se explica el procedimiento que se seguirá para el bloqueo por parte del Ministerio de Cultura de páginas webs. Dado que no tengo el texto ni sé si éste ya existe, limitaré mi análisis a la descripción que se hace del procedimiento en esa noticia.
Para empezar debo decir que lo que dice el titular de la noticia es simple y llanamente opuesto a lo que explica el cuerpo de la misma. El titular asegura que "Las webs de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial". Sin embargo, el desarrollo de ese titular desmiente la anterior afirmación explicando el procedimiento del siguiente modo: "Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental".
Si esto es así, es evidente que entonces la web no se cierra con orden judicial, puesto que en el ámbito de decisión del juez no se incluirá la facultad de acordar si ésta se cierra o no por cometer determinadas infracciones de propiedad intelectual, sino que se limitará a dirimir si la web está ejerciendo ciertos derechos fundamentales que podrían verse afectados en el procedimiento. Dado que la noticia también dice que la criticada disposición del Anteproyecto no se modificará y que ésta intervención judicial es una especie de garantía extra que se incluirá en un reglamento posterior, es claro que sigue siendo la comisión del Ministerio de Cultura la que tiene facultades para cerrar la página web. Es decir, por lo que explica la noticia, el procedimiento sería algo como esto: Si un juez entiende, por ejemplo, que las webs de enlaces no suponen un ejercicio de un derecho de libertad de expresión o información -lo que es fácil que suceda y que es radicalmente distinto a determinar que la web sea ilícita- el asunto quedaría en manos de la comisión del Ministerio de Cultura que será quien decida si esta web infringe derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, si debe o no cerrarse según su propio criterio.
Acto seguido a explicar el procedimiento, la propia noticia, pese a no ser un artículo de opinión, lo bendice explicando su razón de ser, que es la de dar "una mayor rapidez al proceso" ya que "de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente".
Evidentemente esta justificación que da la noticia es falsa sin más. Con nuestras leyes actuales no es necesario esperar a sentencia para evitar los supuestos daños que se derivan de una infracción. Como es conocido por muchos y no sólo los juristas, existe el procedimiento de medidas cautelares que pueden solicitarse al juez. Estas medidas pueden ser además especialmente rápidas. En determinados supuestos de urgencia pueden pedirse del siguiente modo:
1.- Si bien la norma general es pedir la medida cautelar -en este caso de cierre de una página web- junto con la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé también la posibilidad de pedirla incluso antes de interponer la demanda.
2.- Además de lo anterior, y para hacer el procedimiento aún más rápido, puede pedirse que las medidas se adopten incluso sin oír al demandado. Y no sólo eso, el Auto que acuerde la medida de cese es irrecurrible para el demandado, quien únicamente podrá promover un trámite específico de oposición ante el mismo tribunal que acordó el cese de la actividad.
No sólo el cauce que dicen que se necesita ya existe y con jueces incluidos, sino que es de hecho el que está siguiendo la industria desde hace años para perseguir la actividad de las páginas de enlaces.
Os pongo un ejemplo real de puesta en práctica de algunas de estas facultades para acelerar plazos para la obtención de medidas cautelares. SGAE presenta una demanda el 20 de Enero de 2009 contra las página webs de enlaces Etmusica.com y Elitemula.com pidiendo el cierre cautelar de las mismas sin audiencia del demandado. El 12 de Marzo de ese mismo año, esto es, menos de dos meses después de la solicitud, el juez acuerda el cierre de la web (auto que después revocó ordenando su reapertura tras la oposición del demandado).
Si hacemos cuentas veremos que el procedimiento descrito en la noticia no será más rápido que el de este ejemplo. Por lo tanto, la diferencia que introduce el nuevo procedimiento que se pretende no afecta a la necesidad de crear un cauce rápido -porque ese ya lo tenemos- la novedad real es que en ese procedimiento rápido el que decide el cierre no será un juez sino una comisión del Ministerio de Cultura.
Hablando sólo por mi experiencia, os haré un resumen de los casos en los que he visto que la industria ha pedido medidas cautelares utilizando algunas de las facultades previstas para reducir los plazos:
1.- Caso Sharemula. Vía penal. SGAE, Microsoft y otras piden al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del denunciado. El juez acuerda que se oiga al denunciado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web. Poco después dicta el sobreseimiento libre de la misma.
2.- Caso indiceweb.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.
3.- Caso agujero.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.
4.- Caso etmusica.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. Menos de dos meses después el juez acuerda el cierre de la web sin dar audiencia al demandado. Tras la oposición de éste, el Juzgado le da audiencia y decide la reapertura de la web con condena en costas a SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal en su solicitud de cierre.
Estos son todos los casos en los que yo he visto que los denunciantes o demandantes han intentado cerrar una web del modo acelarado que prevé la ley. Teniendo esto en cuenta, es fácil para mí especular sobre dónde radican los verdaderos motivos de la reforma que se plantea y que, desde luego, no están en una cuestión de plazos, porque ésta se encuentra ya resuelta con los medios actuales. Para saber qué se pretende solucionar con la reforma legal no hay más que analizar dónde está el problema de la industria que la promueve, y éste no se encuentra en que sus solicitudes de cierre se resuelven tarde, sino que se resuelven en su contra. O dicho de otro modo: si aceptamos que las reformas legales pretenden sustituir lo que no funciona por algo mejor, es evidente que con esta propuesta lo que se nos está diciendo desde el gobierno es que en los casos de páginas de enlaces lo que no funcionan son los jueces.
Como ya escribí en una anterior entrada, esta situación mediante la que el poder ejecutivo sustrae determinados ámbitos de decisión al judicial, ya ha sido perfectamente descrita por la sociología jurídica. Boaventura de Sousa Santos, en su libro "Socilogía jurídica crítica" (página 114) dice: "Los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo".
13 de Diciembre de 2009
La cita del día
"Los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo".
"Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho" (Editorial Trotta, página 114), de Boaventura de Sousa Santos.
El inesperado argumento de la Coalición de Creadores: las resoluciones de páginas de enlaces no existen
Hoy han emitido en Punto Radio un debate que he tenido con el presidente de la Coalición de "Creadores". De todo lo que podía haber dicho, hay algo que yo no preveía y es, simple y llanamente, negar que sea cierta la existencia de las resoluciones que deciden archivar los asuntos por inexistencia de delito en los casos seguidos contra páginas de enlaces. Reconozco que ese argumento no me lo esperaba y lo considero contrario a las más elementales normas de juego limpio que rigen cualquier debate público.
Tal y como he prometido en el programa (que puedes oír aquí) cuelgo aquí los enlaces a esas resoluciones a fin de que cualquiera pueda examinarlas y comprobar que:
1.- Existen
2.- Al contrario de lo que sugiere el señor Navarro no se trata de excepcionales y marginales resoluciones que dejan libre a un delincuente por fallos del procedimiento.
Por cierto, me inquieta mucho el final, en el que dice Joan Navarro que seguirán denunciando y encontrándome a mí en los juicios "defendiendo a los internautas" y ellos a los "creadores de este país" -los intermediarios se llaman ahora así-, lo que suelta como un argumento con el que parece querer poner de manifiesto la supuesta diferencia cualitativa entre uno y otro grupo.
6 de Diciembre de 2009
Justificaciones escalofriantes a la Ley de la Patada en el Router: Es que los jueces aplicaban mal el Código Penal
En el año de 2006, con la redada a páginas de enlaces, se produjo la que, según los medios de comunicación, fue la operación más importante contra la piratería en toda Europa. Poco después de las detenciones fueron muchos los que brindaron con champagne: los medios de comunicación escribían editoriales titulados “Piratas en la Red” y la por entonces Ministra de Cultura, Carmen Calvo, aparecía fotografiada junto a miembros de la policía y algunos artistas con gesto triunfal. La euforia era tan desmedida que la Federación Antipiratería condecoró a la brigada que realizó la operación y ACAM publicó una lista de “páginas desde las que se delinquía”, relegando el papel de los jueces a una cuestión de puro trámite y considerando que su labor se reducía a graduar la mayor o menor intensidad de una pena que se creía ineludible.
Nunca lo hemos contado, pero cuando Javier de la Cueva y yo acudimos al juzgado a la declaración de los imputados en el caso Sharemula, salimos de allí asombrados por la actitud de los que se sentaron en el estrado de enfrente: un abogado y dos abogadas que, literalmente, se reían de las respuestas de nuestro defendido y que se despidieron de nosotros con cara de haber presenciado un patético espectáculo de excusas desesperadas y estrafalarias. Después de aquello no volvimos a verlos porque los dos imputados en ese caso no tuvieron que regresar más al juzgado: el Juez decidió archivar directamente el asunto al considerar que la actividad denunciada no era delictiva. En el mismo sentido se pronunciaron diversos juzgados de diferentes ciudades de todo el país y, ante el fracaso de esta vía penal, se probó suerte en la civil. La última resolución en esta vía puede dar una idea del grado de frustración de la industria y del Ministerio de Cultura: el juzgado ordena reabrir dos páginas de enlaces a redes P2P condenando en costas a SGAE y, como guinda, multándola a ella misma por mala fe en su solicitud de cierre.
Para encontrarle una explicación, es en este contexto en el que debe analizarse la reforma incluida en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y que pretende apartar a los jueces para que ahora sea una comisión del propio Ministerio de Cultura -aquél que aplaudió las detenciones- el que decida sobre la licitud o ilicitud de estas páginas webs.
Aunque el puzle tiene sólo dos piezas y es fácil de encajar para cualquiera que no escriba editoriales en El Munto y El País, los abogados de la industria se están encargando de aclararlo mejor. Marisa Castelo, abogada que no hace mucho dijo que si el modelo en el que se basa el fenómeno de las descargas sigue degenerando ve "a la gente asaltando los concesionarios de coches", dio hace pocos días una entrevista online en ABC donde puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza esta reforma y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta: “has dado en el clavo :-)” (con smiley en el original). Es decir, el quid de la cuestión de esta reforma se encuentra en que la industria no está ganando muchas demandas (de hecho, en casos de páginas de enlaces han ganado un total de cero) y de ahí la necesidad de una ley cuyo objeto no es otro que trasladar el poder de decisión de los jueces al Ministerio de Cultura. En palabras de la abogada “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”. O lo que es lo mismo: como los jueces no interpretan las leyes como lo hace la industria y sus representantes del Ministerio, es necesario quitarlos del medio. Tras perder varios partidos seguidos, le dicen al árbitro “mejor deme a mí el silbato, que ya me encargo yo de ésto”.
Sólo un país inmerso en la más absoluta mediocridad moral e intelectual puede no llevarse las manos a la cabeza ante la posibilidad de que un órgano administrativo decida atribuirse la potestad de calificar una conducta como ilícita sólo porque los jueces no la consideran como tal. Hoy el Gobierno ha decidido que los jueces se han equivocado con su calificación de las páginas de enlaces de modo que, en adelante, deben encargarse ellos mismos directamente. Mañana, ¿qué será? ¿Qué puerta se está abriendo con esta propuesta?
Estoy hablando de páginas de enlaces pero, en puridad, la reforma no les atañe sólo a ellos. El tenor literal del texto de la reforma es mucho más amplio y señala directamente a toda aquella página web que obtenga algún rendimiento económico, por pequeño que sea, y que pudiera estar vulnerando algún derecho de propiedad intelectual: un blog con publicidad que suba una foto sin permiso o que haga una cita que no encaja exactamente en el derecho de cita, estaría en el punto de mira.
Mientras esto sucede, algunos "opinadores" profesionales de los medios de comunicación, incapaces de darse cuenta de que ellos son uno más de los muchos afectados, caricaturizan esta protesta dibujándonos como niños llorones que queremos descargas gratis, y ello por desconocer que esta reforma ni siquiera ataca directamente a las descargas. Lo que aquí está en juego es lo suficientemente grave como para que se rechace incluso por los que están contra las descargas y con independencia del signo político de cada cual, y es que se trata de dar el visto bueno a que un gobierno pueda arrancar de las manos a los jueces determinados asuntos sólo porque las decisiones que estaban adoptando no les gustan. Y no sólo eso, si la reforma termina cristalizando en una ley real se abre además otra puerta peligrosa: permitir que un órgano administrativo cierre páginas molestas en función de lo que éste considere que es una infracción de propiedad intelectual. De poco sirve la garantía de que la ley diga que en casos en los que el cierre afecte a la libertad de expresión será un juez el que decida, y para comprender la falta de solvencia de esa garantía basta con recordar las espeluznantes palabras de la Ministra de Cultura a este respecto: "la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, pero será la Comisión [del Ministerio de Cultura] quien valore esa opción". O lo que es lo mismo, una vez iniciado el procedimiento será el propio Ministerio de Cultura quien decidirá, caso por caso, sobre su propia competencia y sobre la necesidad de que un juez intervenga o no.
3 de Diciembre de 2009
Comentando la Ley de la Patada en el Router
Si tenéis interés, en esta entrevista online de Ecodiario hemos estado comentando el Anteproyecto de Ley que todos conocéis.
23 de Noviembre de 2009
Contenido íntegro del Auto que ordena la reapertura de dos páginas de enlaces a p2p imponiendo una multa a SGAE por mala fe procesal
En los siguientes enlaces podéis consultar el contenido íntegro del:
22 de Noviembre de 2009
El Juzgado ordena que se reabran dos páginas de enlaces a p2p y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre
Lo importante en esta ocasión no es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado ordenó su cierre cautelar nada más recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisión ordenado reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros habíamos solicitado es que de la actuación de la SGAE se desprende la “intención de evitar el derecho a la defensa” del demandado.
Las acciones legales penales.
En el año 2007, PROMUSICAE ejercitó acciones penales contra el webmaster de las páginas webs etmusica.com y elitemula.com, entre otras, al considerar que desde estas páginas el denunciado reproducía y comunicaba públicamente obras intelectuales con ánimo de lucro.
En el año 2008, la SGAE se personó en las actuaciones penales como acusación particular.
También en el año 2008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicación pública por lo que, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva. Las actuaciones quedaron durante largo tiempo en fiscalía a fin de qué ésta informara sobre nuestra petición de sobreseimiento como paso previo a la decisión judicial sobre el mismo.
Las acciones legales civiles.
Después de un año aproximado sin moverse el asunto penal -aunque todavía vivo y a la espera de respuesta sobre nuestra petición de archivo de las actuaciones- la SGAE decide, en enero de 2009 y sin apartarse de la vía penal, perseguir estos mismos hechos por la vía civil, interponiendo una demanda contra el webmaster de etmusica.com y elitemula.com, callándose en la vía civil que también estaba ejercitando la vía penal.
En la demanda, la SGAE solicitaba:
1.- El cierre cautelar inmediato de etmusica.com y elitemula.com ya que desde ellas se infringían los derechos de propiedad intelectual de los asociados a la SGAE. Solicitó que dicha medida se adoptara sin ni siquiera oír al demandado por razones de urgencia y por lo obvio de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.
2.- La entrega inmediata por el demandado al juzgado del disco duro desde el que administran las webs ya que en el mismo se podrían encontrar los datos relativos a los números de descargas. La SGAE solicitó igualmente que esta medida se aceptara y practicara sin tampoco oír al demandado.
3.- Una indemnización económica que se cuantificaría una vez se obtuvieran los datos de descargas que figurarían en el disco duro.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva adoptó el cierre solicitado sin dar audiencia al demandado, argumentando que “concurren razones que justifican adoptar la medida solicitada de forma inmediata y sin audiencia de la parte demandada en atención a que existen indicios racionales de una infracción de propiedad intelectual y a que se viene a proteger de manera anticipada los derechos infringidos […] se halla justificada la petición de cese provisional e inmediata de los servicios de comunicación pública y reproducción o suministro en línea-descarga de obras musicales del repertorio de SGAE, ofrecidos por el demandado a través de los sitios webs referidos así como la prohibición de reanudarlas en tanto no disponga de autorización de la SGAE”.
Junto con tal decisión, el Juzgado libró mandamiento a la empresa que ofrecía el hosting de las webs ordenado que suspendiera los servicios prestados al demandado ya que éste “se vale de ellos para infringir derechos patrimoniales de autor de comunicación pública”.
El Juzgado también aceptó la solicitud de que se depositaran en el Juzgado los discos duros desde los que se administran las webs. También lo aceptó sin oír al demandado: el Juzgado consideró, tal y como argumentaba la SGAE que en dicho soporte se encontrarían los datos de descargas, cuestión imprescindible para hacer el cálculo de la indemnización a reclamar al administrador de las webs.
El depósito de los discos duros
El día 26 de Mayo de este año se practicó esta solicitud de depósito, que técnicamente se denomina una “medida de aseguramiento de prueba”, para lo cual se personaron en el domicilio del demandado cinco personas que decían venir del juzgado y entre las que se encontraban la procuradora de la propia SGAE y su perito informático.
Fue así -a través de una comisión judicial que acude a su domicilio exigiéndole sus discos duros- cómo y cuándo el demandado conoce que se estaban siguiendo unas actuaciones judiciales civiles en su contra por los mismos hechos que los penales.
El demandado llamó a David Bravo, quien le defiende en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, comunicándole que una comisión judicial de Moguer integrada por cinco personas decía venir por exhorto de un Juzgado de Huelva y se hallaba en su casa solicitándole los discos duros que se encontraban en la vivienda.
El letrado solicitó que se le leyera el auto por teléfono y una vez escuchado su contenido, le aconsejó al demandado que solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en el Auto que le notificaron no existe autorización alguna para entrar en una vivienda ni tampoco para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.
El demandado confirmó posteriormente al letrado que expulsó a esas cinco personas de su domicilio, lo que hicieron tras levantar acta firmada por todos ellos -y cuya copia poseemos- y en la que se manifiesta expresamente que la medida de aseguramiento de prueba se realizó en el domicilio del demandado, que en aquél lugar existían seis discos duros, que estos habían sido “identificados” por el perito de SGAE y que el demandado se había negado a entregarlos a excepción de uno de ellos pese a que tal perito había podido comprobar que desde los restantes también se podía acceder a las páginas webs objeto del procedimiento.
La defensa en el procedimiento civil.
Una vez analizamos la documentación que le entregaron al demandante, nuestros pasos fueron el de contestar a la demanda de la SGAE, alegando en síntesis que el demandado no infringe la propiedad intelectual porque las webs son de enlaces y los de oponernos tanto al cierre de las páginas webs, solicitando su reapertura, como a la entrega del disco duro junto con la revocación del Auto que aceptó tal medio probatorio:
1.- En la oposición a la medida cautelar de cierre, argumentamos que desde las webs no existe infracción de derechos de propiedad intelectual al estar constituida de meros enlaces, por lo que no se realizan los actos de reproducción y comunicación pública en los que se basa toda la demanda. Solicitamos condena en costas a la SGAE y, además, una multa por mala fe procesal por silenciar al Juzgado que en el procedimiento penal en el que participa, ya se había solicitado el cierre de las webs sin que el Juzgado se hubiera pronunciado todavía sobre dicha solicitud.
2.- En la oposición a entregar los discos duros, esto es, la oposición a la medida de aseguramiento de prueba, argumentamos que un disco duro es el lugar donde se alojan datos personales protegidos por los derechos fundamentales, y además, es una prueba inútil, improcedente e imposible, ya que en el disco duro del administrador de una web de enlaces no se aloja dato alguno de descargas dado que éstas se realizan entre particulares y no desde la página. Esta medida de aseguramiento de prueba por tanto debía revocarse y devolver el disco duro al demandado.
El día 3 de noviembre de 2009 se celebraron ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva -el mismo Juzgado que dictó las anteriores resoluciones a las que ahora contestábamos- dos vistas donde se discutió: en una, nuestra oposición a las medidas cautelares de cierre y, en otra, nuestra oposición a la medida de aseguramiento de prueba del disco duro. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado notificó a las partes dos Autos en los que se resolvían ambas cuestiones.
El cambio de criterio del Juzgado ante los argumentos de la defensa.
Respecto de la medida de cierre cautelar de la página web, el Juzgado da la razón al demandado revocando así su anterior decisión de cierre y ordenando reabrir las páginas elitemula.com y etmusica.com. Considera el Juzgado que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de SGAE. O lo que es lo mismo, que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en la demanda de SGAE. Se apoya el Auto en “las resoluciones recientes, de la jurisdicción civil y sobre asuntos similares, aportadas por la demandada”. El Auto condena en costas a SGAE y, además, le impone la multa que había sido solicitada por nosotros por mala fe procesal. Ratificando lo argumentado por el demandado el Juzgado considera que por parte de SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.
La orden de reapertura.
Junto con el auto, el Juzgado escribe nuevamente a la empresa proveedora del servicio de hosting, pero en esta ocasión ordenándole “el alzamiento de la medida cautelar” anteriormente adoptada al haber sido revocada tras haber dado audiencia al demandado y considerado sus alegaciones.
La devolución del disco duro.
Respecto de la medida de aseguramiento de prueba consistente en entregar el disco duro, el Juzgado también da la razón al demandado revocando su anterior decisión.
El Juzgado considera que “de las alegaciones de las partes y la pericial acompañada a la oposición, se concluye la impertinencia, imposibilidad e inutilidad de la medida acordada (Art. 283 LEC). Dado que, según se prueba por el informe pericial, en el disco duro del ordenador del demandado depositado no figuran los datos que se pretenden acreditar. Así, en el escrito de demanda, al solicitar la medida, se señala ser su finalidad la obtención de los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinación de la indemnización, siendo fácilmente alterables. Materia en la que es claro y determinante el informe pericial aportado, en el que se fundan las alegaciones del demandado, dictamen en el que se precisa que la administración de las páginas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con teléfonos móviles, directamente en el servidor, donde si podrían figurar datos sobre visitas, en ningu caso sobre descargas, al no alojarse en él los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los números que figuran en las páginas como descargas a las visitas a las mismas. Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la impertinencia -por carecer de incidencia sobre la resolución del objeto del proceso-, imposibilidad -por no registrar el soporte los datos en cuestión- e inutilidad -al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba. Procediendo por ello la estimación de la oposición, revocando la medida y acordando, en consecuencia, la devolución del disco a su propietario (Art. 298 LEC)”.
Cómo seguirá la historia
Una vez el Juzgado ha reconocido que las páginas no debieron haberse cerrado, el demandado, por motivos personales y en la convicción de que lo esencial de su postura respecto de la licitud de su actividad ha sido demostrado así como habiendo dejado patente la imposibilidad por parte de SGAE de calcular la indemnización en las decenas de demandas idénticas que ha interpuesto, comunicará al juzgado en los próximos días que cerrará por su propia voluntad sus dos páginas webs. Lejos de lo que se dice desde el lobby de la industria del entretenimiento respecto de los millonarios ingresos que reportan este tipo de webs, lo cierto es que estas dos páginas no sólo no le daban ningún rendimiento económico de relevancia, sino que, muy al contrario, se habían convertido en una carga difícil de soportar. Por su parte, SGAE, según lo acordado con el demandado, comunicará al juzgado que renuncia a su acción contra él, poniendo ambas partes fin al procedimiento que tenían entre sí.
El saldo de lo ocurrido
El saldo lo consideramos muy positivo. Es cierto que ahora hay dos páginas menos con motivo del desgaste que causa todo procedimiento judicial, pero no se van de vacío, sino dejando tras años de pleitos en vía civil y penal dos resoluciones que pueden resultar esenciales para la buena marcha del resto de casos idénticos que se sustancian en España. La importancia de las resoluciones es evidente:
1.- Tal y como comenzábamos manifestando en este artículo, no es que se hayan evitado los cierres de unas páginas, es que el Juzgado ha ordenado su reapertura. A partir de esta fecha, las defensas junto con las denegaciones de cierre podremos alegar el salto cualitativo que supone el de ordenar la reapertura de una página web previamente cerrada por el mismo juzgado cuyo cambio de criterio evidencia un especial grado de convencimiento en los argumentos que se le han expuesto por el demandado.
2.- En el disco duro del administrador de una web de enlaces no figura dato alguno para calcular los intercambios de archivos que realizan los particulares entre sí, por lo que la SGAE se quedó en este procedimiento sin prueba para calcular su petición de indemnización con base a unos razonamientos judiciales aplicables a TODOS los procedimientos civiles que la SGAE ha emprendido contra las webs de enlaces.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de Etmusica.com y Elitemula.com
17 de Noviembre de 2009
Se deniega el cierre cautelar de cinetube.es
Copio y pego de la web de la defensa del imputado un fragmento del auto denegatorio de medidas cautelares, que entiende que en la actividad denunciada no sólo no concurre el elemento objetivo (al sólo albergar la web meros enlaces) sino tampoco el subjetivo del ánimo de lucro:
"En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada".
Teniendo en cuenta que la denegación del cierre cautelar se basa simple y llanamente en que la actividad denunciada no es delictiva, lo lógico es que el siguiente paso a dar por el juzgado sea el sobreseimiento libre de las actuaciones.
12 de Noviembre de 2009
La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la libertad de expresión
Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.
A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de "Control de Reputación".
En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican "La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro".
Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa "documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas". Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en "un supuesto de libertad de expresión", el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle "disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar". Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento "intuirá una presencia legal" tras el mismo.
¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la "primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet".
No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.
19 de Octubre de 2009
La "Coalición de Creadores" y su nueva ofensiva mediática contra las webs de enlaces a redes P2P
La "Coalición de Creadores" acaba de difundir un vídeo acompañado de un informe donde se "desvela el verdadero negocio de los parásitos de internet". Tanto uno como otro están trufado de cifras de ganancias y pérdidas rimbombantes que a nos suenan a chino hasta a los abogados que llevamos este tipo de casos y a los que la historia que nos dibujan nos parece una realidad paralela que nada tiene que ver con los asuntos que nos han encomendado.
La única lectura que soy capaz de hacer del informe presentado no es sobre su contenido sino sobre lo que significa su aparición en unos momentos en los que la industria discográfica y cinematográfica está perdiendo todos los procedimientos iniciados contra páginas de e-links y que se ve necesitada de un cambio urgente de las normas del juego que les permita levantar cabeza.
Se llama "etapa prelegislativa" a aquella fase en la que se procura constatar la aparición de una disfunción social que merece una intervención penal. No se requiere que esa disfunción sea real, sino que basta con que lo parezca. A pesar de que el intercambio de obras intelectuales es algo que preocupa a un concreto sector empresarial, su presencia en los medios de comunicación -motivada por estrategias de comunicación como la que supone este informe- es tan elevada que parece un problema nacional más que la inquietud de un interés privado.
En lo relativo a la regulación penal de las actividades de los usuarios de redes p2p y de las páginas de e-links, nos encontramos en esa etapa prelegislativa. La industria musical y cinematográfica, acudiendo en ocasiones a comparaciones desmesuradas, procura sugerir al legislador que estamos en un estado de emergencia que precisa de su intervención urgente. Basta echar un somero vistazo al tono con el que se elabora el vídeo de la "Coalición de Creadores" o a las declaraciones habituales de las empresas y entidades que la forman para detectar con total claridad el panorama desolador que se dibuja al poder legislativo para justificar que se convierta en una actividad criminal la conducta de los administradores de las páginas de enlaces y la de los propios usuarios que intercambian archivos. Como los cambios legales que se solicitan no son poca cosa -que usuarios “que piratean en Internet tengan las mismas penas que las redes mafiosas”, como publicó en su día el diario La Provincia- el panorama desolador que traslada la industria a través de sus informes y de los medios de comunicación es tan llamativo y disparatado como las reformas legales que pretenden.
En la búsqueda de ese clima de alerta, en los tiempos en los que el Tsunami había dejado miles de muertos, la Federación Antipiratería dijo que Internet es como un gran Tsunami. FEDICINE ha dicho que la piratería es como el SIDA del sector. Por su parte, el director de la OMPI ha dicho que grabar cds es un asunto de vida o muerte y que es como el terrorismo. Julio Fernández, director de Filmax, ha dicho que contra los que descargan música hay que luchar con los mismos medios que con los que se lucha contra pederastas y terroristas.
Esta situación, de la que este informe es el último exponente, coincide, como digo, con la etapa denominada pre-legislativa y cuyas características, plenamente aplicables a este caso, son puestas de manifiesto por el libro “La racionalidad de las leyes penales”. Como verán lo que se dice en el siguiente fragmento describe a la perfección la fase que estamos viviendo:
“El proceso sociológico desencadenante de una decisión legislativa penal se inicia con el éxito de un agente social en hacer creíble la existencia de una disfunción social necesitada de algún tipo de intervención penal [...] Para lograr tal éxito ese agente social deberá aportar datos, reales o ficticios, que permitan sentar las bases de una discusión al respecto, y estar además en condiciones de suscitar esa discusión en ámbitos comunicacionales relevantes en la sociedad. [...] La disfunción social puede ser, en sus presupuestos fácticos, real o aparente, cualidad esta última de la que los agentes sociales activadores del proceso pueden no ser conscientes, serlo o justamente estar movidos por la intención de hacer pasar por real una disfunción aparente. La frecuencia con que en el ámbito político-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos empírico sociales, no debería subestimarse”.


