5 de Marzo de 2010
Los jueces insisten: se archivan las actuaciones contra otra página de enlaces a redes P2P
Las actuaciones seguidas contra la página de enlaces a redes P2P indicedonkey fueron archivadas en Marzo de 2008, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto esa resolución al no haberse practicado la ratificación de una prueba pericial que tenía por objeto estudiar el funcionamiento de la página web. Tras la reciente práctica de esa prueba, y al quedar demostrado con ella que se trata de una página web de enlaces a archivos difundidos en redes P2P, el Juzgado de Instrucción ha decidido volver a archivar las actuaciones en un auto (susceptible de recurso) donde menciona la resolución Sharemula, haciendo así suyas sus argumentaciones. Como recordarán, esa resolución decidía el sobreseimiento libre y firme de las actuaciones seguidas contra los administradores de la web denunciada al considerar que una página de enlaces no realiza un acto de comunicación pública de obras intelectuales por ser el enlace un "mero dato fáctico". Estas páginas, por tanto, no realizan ninguno de los actos de explotación de derechos de propiedad intelectual reconocidos a sus titulares en la LPI, por lo que no pueden tampoco infringirlos.
Resulta paradójico que la que se ha bautizado como "Ley Sinde" sea una propuesta nacida con la declarada intención de cerrar por vía administrativa páginas de enlaces como la que en el día de hoy ha obtenido una resolución de archivo suscrita por un juez. Pese a que ayer se hiciera pública una carta de la Presidencia del Gobierno en la que se justificaba la creación de este órgano administrativo por la necesidad de cerrar páginas que vulneran derechos de propiedad intelectual, parece más que probable que las verdaderas razones se encuentren en resoluciones como las que ahora comentamos.
En el informe 301 del año pasado y del presente, elaborado por importantes multinacionales estadounidenses de la industria del entretenimiento, se reprochaba a España la existencia de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado así como la resolución del caso Sharemula, a la que ponía como ejemplo de la "frustración" que sufría la industria "con el proceso judicial español"". Con esta resolución en la mano, una más de tantas, nos preguntamos si la propuesta de que en el futuro no sean los jueces quienes decidan sobre estos asuntos es, simple y llanamente, la solución que desde España les ofrecemos a tanta frustración.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de uno de los imputados en el caso Indicedonkey
David Bravo a las 06:58 PM | Referencias 0Y otra mas en toda la boca XD
No me extraña que se quieran llevar el escatergoris, se ponen de morros de lo enfadaditos que estan con los jueces malos.
1 | Harko | 5 de Marzo de 2010 - 07:32 PMLa forma de comercio de EE.UU. resulta sangrante para el cliente, que se convierte en víctima involuntaria de estos vampiros: te vendemos el móvil, pero quedas de por vida obligado a comprarnos las aplicaciones, el GPS pero nos pagas las actualizaciones, el e-book y nos compras las obras...
Esta forma de comercio hostil contra nosotros se ha extendido como un virus a todas las actividades, desde la banca hasta la sanidad.
Pero el problema es que en USA lo ven normal e incluso justo... y esa forma de negocio no va con nuestro carácter latino. Si una compañía intenta cazarme de por vida con mañas engañosas, y me doy cuenta, me perderá para siempre como posible cliente.
Supongo que para los Norteamericanos nuestra forma de ver todo, desde los negocios hasta la vida, resulta incomprensible... y peligrosa para sus bolsillos. Pero gracias a la SGAE, que se supone que apareció para protegernos, han encontrado el ariete perfecto con el que abrir una brecha en estas costumbres.
Un saludo.
No sé si alegrarme o echarme a llorar. Estas victorias judiciales es lo que hace que quieran imponernos la Ley Sinde, y no creo que a instancias del informe 301, aunque la industria local también lo use como argumento...
3 | Mónica | 5 de Marzo de 2010 - 07:38 PMPalabras del "abogado" o "representante" de la SGAE en TV:
"Es de primero de carrera que las sentencias que dictan un tribunal de otro país no son aplicables a nuestro país porque sencillamente no tienen jurisdicción."
Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Dm4QEsme__A&fmt=37 Minuto 4:50
Se les da muy bien dar datos, pero nada bien cumplirlos. Se quejan de que se descontextualiza todo cuando se les aportan datos y pruebas que no estan fuera de contexto, pero ellos cuando nos mienten descaradamente incluso intento incluir leyes que les favorezca, no hacen nada similar o peor a esa descontextualización, simplemente se hacen las leyes a medida de lo que realmente les interesa y que los jueges no les dan la razón.
Si realmente vosotros descontextualizais las cosas, porque cojones les hacéis perder los casos? Es así de simple el debate que ya hace días que tienen perdido y no están dispuestos a aceptar, comprando a quien haga falta por el camino para salirse con la suya.
4 | Shawe | 5 de Marzo de 2010 - 07:56 PMEstá claro, los Señores de la Neolengua, cuando no pueden hacerse con el control del poder judicial, se sacan da la manga uno paralelo.
Es hora de la R E V O L U C I Ó N
El informe 301 es una vergüenza de intereses comerciales, metiendo en el mismo paquete la "propiedad intelectual" y el software libre como si fuera un virus a erradicar.
Esta vez no nos pillaran con la guardia bajada.
6 | Jose | 5 de Marzo de 2010 - 11:03 PM#3 de echarse a llorar ¡nada! Si los jueces hubieran cerrado esta página de enlaces, lo hubieran anunciado a bombo y platillo y hubiéramos visto "expertos" en las tertulias diciendo que eso era lo normal y que había que aprobar la ley sinde cuanto antes para poder conseguir eso mismo más rápidamente, y que esta ley no cambia nada más...
Y como el juez no la ha cerrado, pues no se manda la noticia a los medios de comunicación (y sólo nos enteramos por la red, que es lo que les gustaría poder controlar) para poder seguir argumentando que sólo quieren la ley sinde por una cuestión de rapidez..
Los que tienen que llorar son los de la industria de contenidos, se quedan sin argumentos y se les ve el plumero con cada sentencia como ésta.
7 | edhelday | 5 de Marzo de 2010 - 11:47 PM Sólo nos faltaba echarnos a llorar por una victoria (por muy pequeña que "parezca") y echar la culpa "por lo que pueda pasar" a quien se preocupa de luchar y dar la cara.
SALUD.
#2 Más bien diría que en el comercio de los EEUU el cliente es un esclavo más. Y así no son las cosas, forastero...
9 | AnyKiller | 6 de Marzo de 2010 - 01:31 PM#3 La Ley Sinde choca directamente con la Carta Magna, si sale adelante se podrían encontrar con un recurso ante el Constitucional que la invalide (aunque claro, si la mitad de los magistrados son afines al gobierno...)
10 | AnyKiller | 6 de Marzo de 2010 - 01:33 PMSe supone que la Comisión de la Ley Sinde va a pedir explicaciones al "denunciado" y este tendrá un plazo corto para alegar.
Si es una web de enlaces, entiendo que una defensa sería poner sobre la mesa todos los sobreseimientos que ha habido en páginas equivalentes (más aún si la página web de enlaces ha estado entre ellas).
Ahora mi pregunta... si al final la Comisión sigue adelante, ¿el responsable de la web podría denunciar a la comisión o a sus componentes por prevaricación? ¿
11 | indarki | 6 de Marzo de 2010 - 08:22 PM@indarki.
Prevaricación: es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
Fuente: h**p://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricación
Para mí, el canon ya entraba dentro de la definición. Ya veremos. De momento,con sentencias como ésta, se les sigue moviendo el piso.
Saludos. ;)
Hola, os quería hacer una pregunta a ver si alguien de por aquí o tú mismo david me la podéis contestar, El tema es que yo tengo un blog donde los usuarios y yo mismo publicamos entradas sobre películas y series. Los posts o entradas tienen la siguiente estructura: 2 o 3 fotos de la película o serie en cuestión y el video o videos incrustado mediante el código que proporciona megavideo.
Las fotos de las pelis y series las encontramos en internet y las subimos a blogger y los videos como digo más arriba los encontramos en megavideo.
Entonces mi pregunta o preguntas serían: las fotos que publicamos podrían ser objeto de denuncia y en ese caso ¿sería un acto ilegal el que realizamos al subirlas a blogger? y por otro lado, al "incrustar" el video en el blog y poder ver la película en el mismo blog en vez de enlazar a la página de megavideo, esto ya no se considera enlace o por el contrario sigue considerandose enlace y por lo tanto legal.
Y todo esto visto desde 2 aspectos:
Con publicidad en el blog (y por lo tanto con beneficios económicos obtenidos mediante esa publi).
Sin publicidad en el blog ni beneficio económico de ningun tipo.
Si podéis orientarme un poko estaría agradecido, porque me temo que en breve tendré a la SGAE husmeando.
Saludos
13 | karakolkolkol | 7 de Marzo de 2010 - 04:51 AMLo de incrustar la película no creo que sea diferencia, porque lo que tú incrustas es un reproductor con un vínculo al vídeo. O sea que el contenido no se aloja en tu blog sino en megavídeo. Pero bueno es sólo mi opinión.
14 | edhelday | 7 de Marzo de 2010 - 04:58 AMLa Ministra SinDeRecho a hacer lo que hace. Este Gobierno no trabaja con su propia ley en la mano.
15 | Juan Manuel Dato | 7 de Marzo de 2010 - 10:20 AMComo hay descargas en Internet hemos de aguantar el expolio de las sociedades sin animo de lucro ¿?¿?¿?,pues creo que es peor el remedio que la enfermedad, y eso sigue por culpa de un presidente al que el cargo le viene grande, muy grande.
En lugar de buscar el equilibrio el gobierno busca el dinero facil, las entidades de gestion y su ministra siguen cobrando sus abultados sueldos y a los ciudadanos que nos den morcilla, que estamos para pagar y callar, la ministra de cultra se rie de nosotros y espera que nos cansemos de protestar para seguir reescribiendo las leyes a su conveniencia,apartando a quien haga falta para obtener su objetivo y saltandoe el mas elemental sentido de la decencia y la dignidad, da asco , tanto o mas que el Bautista.
Si tanto le molesta al gobierno las sentencias de los jueces... ¿Por qué no cambian la ley de manera que las páginas que quieran cerrar si infrinjan la la propiedad intelectual en lugar de arrebatarle el poder a los jueces?
Es que no lo entiendo...
De autos como este se ve lo importante que ha sido para todo este tema el caso Sharemula.
Enhorabuena de nuevo y gracias una vez más por vuestro excelente trabajo en aquel caso, que aún sigue dando frutos.
karakolkolkol: entiendo en mi humilde visión de las cosas (y que la SGAE obviamente verá de otra manera), que incrustar el vídeo de otro sitio no supone una diferencia en cuanto a enlazar. En ambos casos tu página sólo contiene texto, no la obra, y es luego el navegador el que accede a otro lugar para reproducir la obra a partir de otro sitio que es el que la comunica (lo veo análogo al tipo de enlace que se hace en un iframe y que sí se analizaba en la argumentación de David Bravo en el caso sharemula).
Respecto a las fotos: estas sí pueden tener copyright que estés infringiendo al subirlo tú a blogger. Lo que puedes hacer es no subir la foto a otro servidor sino apuntar en vuestra página directamente a la URL del sitio de donde la coges. De esa manera tú no estás comunicando nada.
Lo de la publicidad no debería ser un problema si se considera que sólo estás enlazando. Lo que está tipificado en el código penal y por tanto es contrario a la ley es la comunicación pública con ánimo de lucro. Si no hay comunicación pública, no debería ni analizarse si hay ánimo de lucro o no.
De todas maneras yo siempre me quedo con una duda en esto. Si sólo enlazas a algo que ya existe en megavídeo o a youtube, está claro que no haces comunicación pública de ninguna obra. Pero ¿y si eres tú el que sube el video o la canción a un servidor ajeno y luego la enlazas? ¿No supone esta práctica tomada en conjunto un acto de comunicación pública? (usando para ello la infraestructura de otro, igual que si subcontratas el servidor y no eres tú el dueño, pero a nivel de responsabilidad del hecho eres tú mismo el que comunica y también obtienes un lucro si hay publicidad desde donde enlazas)
Opino que si los demandantes pudieran establecer que quien sube la obra al servidor ajeno al que luego enlaza, es el mismo que el que obtiene un lucro, sí podrían ganar la denuncia.
Pero sólo es mi opinión.
@Doraemon: yo no aconsejaría hacer hotlinking. Está bastante mal visto, y algunos administradores de webs toman medidas al respecto haciendo modificaciones al fichero .htaccess. Y no mola eso de pretender mostrar una foto y que en vez de la foto que querías mostrar se muestre otra que a saber lo que será (algunos son realmente creativos xD). ;)
21 | | 9 de Marzo de 2010 - 04:39 PMGracias Doraemon, en conjunto resumes lo que yo pensaba sobre el tema.
Nosotros de momento no subimos los videos a megavideo, más que nada por falta de tiempo, pero sí, en ese caso también creo (desde mi ignorancia) que se consideraría un acto de comunicación pública.
En lo relativo al hotlinking existe el problema que menciona el último usuario...
Venga muchas gracias y un saludo
22 | karakolkolkol | 9 de Marzo de 2010 - 05:06 PMPues descartado el hotlinking, entonces.
El problema que hay es que estás tú copiando y distribuyendo una imagen con copyright.
Y eso juraría que es ilegal.
Aunque no sé si hay muchos casos de denuncias por copia de imágenes. Pero vamos, cierta vulnerabilidad tienes, si aparece alguien que quiere tocarte las narices (que aparecerá, ya sabemos quién).
Doraemon, pero esa "ilegalidad" de la que hablas tambien pasa en youtube, la gente sube al dia millones de videos de la tele, por lo tanto están distrubuyendo imgaen con copyright ¿no?...y Youtube tampoco las borra ¿entonces?
25 | Trukers | 26 de Marzo de 2010 - 02:56 PMYoutube sí los borra, en cuanto el propietario de los derechos lo notifica.
Es más, primero los borran, y luego preguntan.
Lo que sucede es que muchísimas veces el propietario de los derechos no tiene inconveniente, o incluso tiene un gran interés en que estén accesibles en la red.
¿Cuántos hemos empezado a ver Muchachada Nui en youtube, mucho antes de saber ni que existían en la tele? Y es algo que sus creadores saben perfectamente, y le sacan todo el provecho.
Lo que no sé si piden permiso, es al contrario: en los programas de TV tipo zapping que ponen videos de youtube y similares. Yo juraría que no lo piden, pero no lo sé. Si así fuera, sería mucho más clara legalmente la vulneración de derechos, ya que Youtube envía sus datos a los usuarios uno a uno, es decir, no "comunica a una pluralidad" en sentido estricto, mientras que la televisión sí lo hace.
Youtube tendría a qué acogerse, pero la TV no.
Aunque esto es algo que desconozco si podría servir en un tribunal, pero yo juraría que sí: en la web no se usan las características broadcast que ofrece internet; siempre se usa comunicaciones unicast: todas las comunicaciones son uno a uno. No es como una radio que es broadcast por naturaleza; si la pones en una peluquería lo oyen todos, y alcanza una pluralidad.
Pero, hablando estrictamente, la comunicación por Internet via web o p2p siempre es una comunicación privada entre 2 y sólo 2 actores. Por tanto creo que no debería serle de aplicación el artículo 20 de la LPI al no haber comunicación pública pues no hay ningún acto que permita "a una pluralidad" acceder a la obra. Al no ser simultáneos los actos de comunicación, sino bajo demanda, cada acto de comunicación es distinto e independiente del resto. Por tanto podría haber algo así como copia ¿privada? con ánimo de lucro (pues hay publicidad), pero no comunicación pública.
Depende de cómo se interprete el texto, que ciertamente es pésimo por lo ambiguo de la definición de comunicación pública y los ejemplos que da.
Pero vamos... David, si algún día te sirve este argumento y no lo has usado ya, seré un poquito más feliz.

