Junio 15, 2009
Sobre el artículo de El País
Hace un tiempo El País publicó una noticia que dio la vuelta a España: la primera condena a una página de enlaces a redes p2p. A todos nos sonó extraño si tenemos en cuenta que cuando en esos procedimientos se demuestra que sólo hay enlaces y por lo tanto no existe comunicación pública de archivos, todos acaban sobreseídos.
El asunto se aclaró cuando leímos la sentencia y nos informamos de que el condenado no alegó nada de nada, sino que cuando preguntaron quién era el criminal de la sala, él levantó la mano. Ese detalle sin importancia que hace que la sentencia no tenga el menor interés como precedente, se le pasó por alto al periodista que redactó la noticia. Si en el futuro alguien pretende argumentar que enlace equivale a comunicación pública no podrá señalar con el dedo esa resolución porque ahí, simplemente, eso no se analiza. Pese a ello, todos los medios, que básicamente hicieron un copia y pega del artículo de El País, le dedicaron sus portadas a una sentencia intrascendente para todos menos para el condenado.
Hasta ahora nada de particular: los medios, como siempre, mueven las sentencias condenatorias y las intentan hacer atractivas callando detalles esenciales que nos ayudarían a valorar adecuadamente su verdadera trascendencia. Pese a que se explicó el nulo interés que tenía la sentencia para casos futuros, a la semana siguiente El País, lejos de rectificar, volvía a la carga con un nuevo artículo que parecía ser continuación del anterior y que se titulaba: "Las páginas web que permitan descargas serán perseguidas en España". ¿Serán perseguidas? ¿Acaso no lo estaban siendo ya pero con nulo éxito?
Cuando vimos que ya eran dos los artículos dedicados a esa noticia que no era noticia y que ambos se daban desde la perspectiva de la invitación al miedo, nos fijamos en quién firmaba los textos: un periodista llamado Ramón Muñoz y que parecía estar empeñado en hacer artículos a medida de los intereses de la industria de los contenidos.
Un mes después, el 19 de mayo, El País dedicaba un artículo al juicio del caso Soto, que comenzaba ese día. En el texto se decía que el caso se considera "el The Pirate Bay español" (¿por qué no el Sharemula español, que le pilla más cerca y que además ganó el caso con nuestra legislación en la mano?). En el párrafo siguiente vuelve a hacer mención a la condena a infopsp, como si todavía no hubiera confundido al suficiente número de personas. ¿Quién firmaba artículo tan desencaminado? Sí, Ramón Muñoz.
Tan conocida es esta faceta de Muñoz, que el abogado Carlos Sánchez Almeida escribió sobre él el pasado 8 de junio en los siguientes términos: "es autor de una larga serie de artículos publicados en El País sobre el acoso policial, político y mediático al fenómeno del P2P, desde una óptica casi tan reaccionaria como la del grupo de empresas de comunicación al que pertenece".
En los pasillos del juzgado de ese 19 de mayo y, mientras esperábamos el inicio de la primera sesión del juicio, se nos acercó por separado a Javier de la Cueva, Pablo Soto y a mí un periodista que decía llamarse Ramón Muñoz y que quería unas declaraciones para un artículo que estaba preparando sobre este caso. Como lo que aquí se está jugando no es poca cosa y somos prudentes, cada uno de nosotros le contestamos que a él no le íbamos a dar ninguna declaración. En asuntos como éste es importante confiar en el periodista al que le das la información para no encontrarte después sorpresas. Huelga decir que el tal Muñoz no nos despertaba precisamente confianza.
Hace sólo un par de días, este mismo periodista, que estaba preparando un artículo sobre descargas en internet, mandó un correo a Pablo Soto donde le hacía tres preguntas, que éste no contestó. 48 horas después sale esta pataleta disfrazada de noticia y escrita por una persona despechada disfrazada de periodista. Parece que Muñoz, ofendido en su orgullo, se ha debido pasar el fin de semana buscando alguna excusa para consumar su revancha. Todo lo que ha encontrado es la fabulosa noticia de que el software Manolito tiene copyright y que no permite su copia. Sí, se refiere a ese mismo software que está para libre descarga desde su correspondiente página web. No le den demasiadas vueltas, si parece una idiotez es sólo porque lo es.
A la vista de los comentarios que ha suscitado este artículo contrario a cualquier libro de estilo de cualquier periódico, no parece necesario que haga demasiadas aclaraciones sobre su contenido. No obstante haré algunas precisiones por obvias que sean:
1.- El software del que habla no está desarrollado ni explotado por Pablo Soto, sino por una empresa -con su plantilla de programadores y sus accionistas- de la que Soto es administrador. Si no sabemos diferenciar entre una persona física y una jurídica, empezamos mal.
2.- Esa empresa desarrolla y explota un software cuyo objeto es el intercambio de archivos de audio. Ni es reina de las descargas, ni nada que se le parezca.
3.- En el mismo EULA donde pone que el software tiene copyright se avisa al usuario de que no ha de intercambiar archivos que lo tengan. ¿Dónde está la supuesta incoherencia?
4.- Pese a lo anterior, el software desarrollado por esa empresa está a libre disposición de los usuarios desde su página web, siendo gratuita su descarga. Cuando Muñoz se pregunta que si le demandaríamos por publicar el código fuente del programa, obviamente es por confundir el movimiento del software libre con la copia gratuita de un bien cultural.
5.- Además, y para más inri, el nuevo producto desarrollado por la empresa que explota Manolito tiene licencia GPL.
6.- Los abogados de Pablo Soto no hemos vetado a El País, sino a un concreto periodista, como muy bien sabe el firmante del artículo puesto que se lo dijimos cara a cara y ante testigos. Preferimos no salir en determinadas noticias de este medio antes que darle declaraciones a una persona que parece dedicarse exclusivamente a asustar internautas. Ese concreto y muy específico veto sí es cierto. Y estamos orgullosos.
Junio 10, 2009
El Constitucional francés tumba la "ley antidescargas"
Hace casi un año exacto la ley Sarkozy comenzó a presentarse en Europa como modelo a seguir. España, con la Coalición de Creadores a la cabeza, levantó la mano pidiendo copiar aquí la ley anticopia que habían ideado en Francia. Lo que a la mayoría nos parecía obvio en aquellos momentos, que esa ley tan solicitada era contraria a las libertades civiles, parece ponerse ahora claramente de manifiesto tras la decisión del Constitucional francés.
Junio 04, 2009
Se deniegan a SGAE las medidas cautelares solicitadas contra la página de enlaces a redes p2p Indiceweb
Como es bien conocido, hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software había interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Dado lo infructuoso de la vía penal utilizada, se ha iniciado ahora la vía civil contra los administradores de este tipo de páginas webs.
El Auto al que hacemos referencia en el título de este post y que deniega la medida de cierre cautelar de Indiceweb lo recibimos Javier de la Cueva y yo en la semana del juicio contra Pablo Soto, lo que explica la demora en su anuncio.
El auto coincide en lo sustancial en los motivos que llevaron a la denegación de la medida de cierre cautelar solicitada a agujero.com y de la que ya dimos cuenta en este blog.
Si bien SGAE pidió el cierre cautelar inaudita parte (es decir, sin oír al demandado) el juzgado acordó finalmente darle audiencia. Tras la celebración de la correspondiente vista denegó la solicitud de cierre cautelar de SGAE, aduciendo que no quedaba acreditado que desde la página web del demandado se infrinjan realmente derechos de propiedad intelectual.
Manifiesta el auto de fecha 11 de mayo de 2009 (medidas cautelares 246/2009) que:
"La parte actora alega que la web de la que es titular el demandado infringe los derechos de propiedad intelectual toda vez que pone a disposición de quien la visita contenidos protegidos. El demandado se opone a dicha alegación manifestando que la página web www.incide-web.com no pone a disposición de los usuarios contenidos protegidos, y ello porque únicamente se compone de enlaces, compuestos de caracteres alfanuméricos (que en ningún caso son objeto de protección) que dirigen al usuario hasta otras páginas web, limitándose a facilitar, a través del hipervínculo o “enlace”, el acceso a otras páginas que, actuando como intermediarios, se limitan a compartir archivos de los usuarios, lo cual tampoco es constitutivo de infracción alguna del régimen de protección de la Ley de Propiedad Intelectual.
A juicio de quien resuelve no concurre tampoco, en este momento procesal y sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el pleito principal, apariencia de buen derecho que justifique la adopción de la medida solicitada toda vez que de lo actuado no resulta acreditado que ciertamente la página web de la que es titular el demandado y cuya cesación de actividad se pretende esté incurriendo en la infracción de derechos que se pretende".
Aunque hay que advertir que la resolución hay que tomarla con cautela porque no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, nos parece relevante señalar que el juzgado ante el que SGAE ha interpuesto su demanda no considera en estos momentos del procedimiento que esté acreditado que exista infracción de derechos de propiedad intelectual en la actividad de indiceweb.
Mayo 25, 2009
Ventana sobre el caso Soto: Sony y los avances tecnológicos
Pido al representante de Sony que me diga si, como discográfica, están al tanto de aquellos avances tecnológicos que sirven para intercambiar archivos de audio de forma gratuita. Me contesta que "por supuesto". Acto seguido le pregunto si ese tipo de herramientas les perjudica. Exclama "¡Ja!" y después toma carrerilla: "Es un eufemismo decir que nos perjudica. Vamos a ver, la crisis que hay en el sector es brutal. Ha habido una caída del mercado...". Mi siguiente pregunta es: ¿Conoce usted la tecnología MD Walkman que comercializa Sony y que se anuncia como apta para "almacenar y compartir datos y música"? Esa no la conoce con detalle, contesta.
Ventana sobre el caso Soto: Jamendo, ese gran desconocido con más de medio millón de usuarios registrados
Los representantes de las cinco demandantes están sentados en primera fila. El primero en subir es Antonio Guisasola. El abogado de las discográficas le pregunta “¿Conoce usted la página de internet llamada Jamendo?”. Guisasola niega con la cabeza. Una vez contestadas el resto de las preguntas, se sienta junto a los demás demandantes.
El siguiente en subir es el representante de Sony. El abogado de las discográficas repite pregunta: “¿Conoce usted la página de internet denominada Jamendo?”. El demandante contesta que no tiene “ni idea”.
Le toca ahora al representante de Universal Music. El abogado de las discográficas, que cree estar dejando patente la irrelevancia de la web y no la ignorancia de sus clientes, insiste: "¿Conoce usted la página de internet llamada Jamendo?". El demandante guarda silencio durante dos segundos y después, como si no fuera la tercera vez que se menciona en su presencia esa palabra en apenas unos minutos, pregunta “Ja... ¿Ja qué?”.
Mayo 11, 2009
El juzgado deniega a SGAE el cierre de la página con enlaces a redes p2p agujero.com
El pasado 5 de mayo se celebró en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona la vista en la que la SGAE solicitaba el cierre cautelar de la web www.agujero.com.
Hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software habían interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Con la vista de Barcelona se inicia la vía civil, dado lo infructuoso de la vía penal hasta ahora utilizada.
La demanda contra agujero.com solicitó el cierre cautelar de la web inaudita parte. Es decir, SGAE consideraba que en su demanda había justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario oír al demandado. El juzgado, sin embargo, decidió dar audiencia al demandado, celebrándose la vista de medidas cautelares el pasado 5 de Mayo.
En la vista, las partes mantuvimos nuestras conclusiones: por parte de la SGAE se alegó que desde www.agujero.com se vulneran los derechos de las obras que gestiona y por nuestra parte señalamos que se trata de una web con elinks que no aloja música a excepción de diez álbumes Copyleft. Se sostuvo también que SGAE había permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia característica de las medidas cautelares.
Además, contamos con la inestimable asistencia del perito Juan Carlos García Cuartango que ratificó que los enlaces son meros caracteres alfanuméricos, acreditó que la web sólo tiene elinks y que el único contenido musical que realmente aloja es Copyleft.
Pues bien, en la resolución que hoy tenemos el placer de comunicar, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (de quien hemos de mencionar goza de prestigio profesional entre los juristas de dicha ciudad) dictó con fecha 6 de mayo, día siguiente de la celebración de la vista de medidas cautelares, un auto en el que deniega la solicitud de cierre de www.agujero.com.
Manifiesta el auto en sus fundamentos que:
“El demandado ha alegado que la página web denunciada por la actora no permite realizar descargas de música, sino que, por el contrario, permite el enlace con otras páginas web [...] y que únicamente contiene el archivo de diez (10) álbumes en una carpeta denominada copyleft (...) Respecto de todo ello, señala el demandado jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual, centrando, pues, la quaestio iuris en el concepto jurídico y la aplicación práctica del “enlace” en cuanto a la violación de los derechos de propiedad intelectual.
[...]
En este caso, la actora no ha aportado más prueba documental que la que ya consta en autos y que aportó con su demanda, mientras que el demandado, con sus alegaciones, al menos ha logrado acreditar que no es posible apreciar cuando menos el periculum in mora necesario para adoptar las medidas, e incluso el fumus boni iuris, pues la cuestión sustantiva de fondo es una pura cuestión jurídica lo suficientemente controvertida para que la adopción de las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podría volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podría declararse la misma lícita en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio.”
Si bien la resolución hay que tomarla con cautela puesto que no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, sí es relevante señalar que el juzgado no ha considerado que indiciariamente pueda sostenerse que la actividad cuya cesación se pretendía sea ilícita, citando expresamente la resolución del caso Sharemula y recordando que la actividad de agujero.com “podría declararse” lícita en la sentencia, por lo que la adopción del cierre cautelar le causaría un perjuicio injustificado.
David Bravo y Javier de la Cueva
Abril 13, 2009
Cuando el miedo hace que te declares culpable de lo que no es delito: entrevista con el webmaster de infopsp
Terminé mi último post diciendo que quedaba por adivinar por qué el webmaster de infopsp aceptó ser un criminal sabiendo, presumiblemente, que no lo era. Hice una serie de conjeturas en las que sugería que "quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada". O lo que es lo mismo, era posible que sus motivos para llegar al acuerdo fueran declararse culpable en vía penal para evitar un nuevo pleito por la vía civil en el que le pidieran una cuantía elevada como indemnización. De este modo ambas partes conseguían algo: la industria su ansiada sentencia condenatoria en un procedimiento penal y que los jueces le negaban un día sí y otro también, y, por su parte, el hoy condenado evitaría nuevas acciones legales en una vía, la civil, en la que todavía no hay jurisprudencia sobre casos como éste.
El webmaster de infopsp, Kuve (los medios no han tenido reparos en dar su nombre y apellidos), me ha concedido una entrevista donde explica los detalles de esta decisión. Os dejo con ella.
"DB.- ¿Tenía tu página archivos alojados en su servidor?
Kuve: Rotundamente no, el servidor de la web contenía exclusivamente los archivos necesarios para el funcionamiento del foro, en ningún caso se alojaba ninguna obra protegida con derechos de autor.
DB.- En lo que se refiere a las obras intelectuales ¿el contenido de tu web eran simplemente enlaces a esas obras siendo estos proporcionados por los usuarios del foro?
Kuve: Efectivamente, la web era un foro donde cualquier usuario podía compartir un enlace a un archivo, estos enlaces eran a Torrents o a servidores de alojamiento de archivos tipo Megaupload, Gigasize, Rapidshare, etc.
DB.- ¿Por qué aún a sabiendas de que los jueces estaban considerando que estas páginas no eran delictivas decidiste declararte culpable?
Kuve: Es cierto que estábamos informados de que todos los juicios en curso contra páginas similares se estaban resolviendo de forma favorable para los webmasters en la vía penal, pero sin embargo, en todos quedaba abierta la vía civil a la cual no podíamos hacer frente, ya que no disponía, ni de la cantidad de dinero que se podía llegar a solicitar en compensación, ni de la posibilidad de adquirir una defensa jurídica especializada en el tema.
De esta forma aprovechamos que el demandante ofreció llegar a un acuerdo en el que me declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica, y entonces decidímos que era mejor aceptar el acuerdo.
DB.- ¿Quién te aconsejó de este modo?
Kuve: La decisión la tomamos entre mi abogada y yo. Mi abogada no estaba especializada en casos similares y por lo tanto intentó asegurar la parte económica. Siempre se ha dicho que más vale pájaro en mano que un ciento volando.
DB.- ¿Quieres decir entonces que te declaraste culpable de un delito pese a saber que no lo eras para evitar riesgos por otras cuestiones distintas a las que se estaban discutiendo en esta vía penal?
Kuve: En cierto modo sí, soy estudiante y por lo tanto no dispongo de las cantidades económicas necesarias para contratar una defensa especializada que pudiera garantizarme unos resultados en caso de seguir con el juicio. Además continuar con el juicio suponía que en la vía civil podía resultar culpable y se me podía obligar a pagar una compensación económica a la que tampoco podía hacer frente.
Me hubiera encantando defender mis intereses hasta el final y es por esto por lo que les deseo a todas las personas que están en mi misma situación y que puedan permitírselo, que no abandonen y que luchen por algo que nos influye a todos".
Pongan la tele. Verán a tipos con corbata diciendo lo importante que es esta sentencia y lo mucho que les ha costado que un juez les de por fin la razón.
Abril 12, 2009
Aclaraciones sobre la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces
Los medios de comunicación, que han demostrado estar más interesados en las condenas que en las absoluciones, han dado a bombo y platillo la noticia de la primera sentencia en España contra un webmaster de una página que proveía enlaces. Efectivamente es la primera, porque todas las demás se han saldado con sobreseimientos a los que esos mismos canales de televisión no hicieron el menor caso.
En mi opinión, los medios no han dado la verdadera noticia que hay tras esta misteriosa sentencia.
Infopsp era un foro en el que los usuarios compartían archivos por medio de Torrents y servicios como Megaupload y similares, no conteniendo la página obra alguna sino únicamente los enlaces aportados por sus propios usuarios. Esta web obtenía ganancias por medio de la publicidad, considerando a este respecto la Asociación de Internautas que la sentencia ha trazado la línea que separa lo que es delito y lo que no, señalando como clave la existencia de ese lucro.
Lo cierto es que la línea que separa lo que es delictivo de lo que no lo es, ya se trazó hace algunos años por todos los jueces sin excepción que entendieron en asuntos idénticos que las conductas denunciadas no eran constitutivas de delito, archivando sin más las actuaciones. Así ocurrió con los sobreseimientos de Sharemula, ya firme, y con todos los que le siguieron: Indicedonkey, Elitedivx o Emule24horas, todas ellas páginas con ganancias derivadas de la publicidad de sus webs y de idéntico funcionamiento en lo sustancial a la hoy condenada. Esta sentencia, por lo tanto, no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa bruscamente de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales.
En aquellos casos, como debería haber ocurrido en éste, las razones del sobreseimiento fueron sencillas: el Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Esas resoluciones entendían que en los casos de páginas que contenían enlaces, si bien podía existir ánimo de lucro derivado de la publicidad, lo que no existía en ningún caso era el requisito esencial: la comunicación pública. Ello es así porque las páginas no contenían archivos y por lo tanto no eran ellas las que difundían las obras, sino que esa actividad era realizada por los propios usuarios. Los enlaces, decía la Audiencia Provincial de Madrid siguiendo al profesor Garrote, son un mero "dato fáctico" que únicamente indica dónde se encuentra algo pero sin que sea el proveedor de esa información el que realiza la transferencia. Ni un solo bit pasa por sus manos. De este modo, y como la existencia del ánimo de lucro es irrelevante si no existe también la comunicación pública, los jueces han venido archivando sistemáticamente estos casos por inexistencia de delito.
Una vez que queda claro que lo que diferencia a esta sentencia de todas las demás no es, desde luego, la existencia de ánimo de lucro, habría que intentar buscar cuál es el elemento que hizo a este caso especial. El más evidente es el modo en que se dictó la sentencia: ha sido una sentencia de conformidad. Es decir, las partes han acordado una determinada pena y el juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se ha limitado a dar su visto bueno y a condenar al acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna.
La noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto el análisis que se extrae de esta noticia respecto del ánimo de lucro como elemento determinante en este caso. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo. Conociendo muy bien la debilidad de los argumentos de contrario, puedo decir que ésta era la única forma de que la industria consiguiera su ansiada sentencia condenatoria: encontrando a alguien lo suficientemente asustado como para aceptar entrar en el juzgado a asentir con la cabeza cuando le llamaran pirata. La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas.
Sólo queda adivinar por qué esta persona aceptó ser un criminal en unos tiempos en los que es difícil encontrar a un webmaster de este tipo de páginas al que no le suene la palabra "sharemula". Quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada. No obstante, como digo, se trata de pura especulación, pero que nadie se extrañe si en unos días se descubre que el que afirmó seriamente en el juzgado haber cometido un delito lo hizo con los dedos cruzados tras su espalda.
Abril 10, 2009
Artículo de opinión en El Mundo sobre los que se oponen a la ministra: "internáutica masa (...) inculta y matona que no sólo roba (...), sino que pretende que le reconozcan el mérito"
Poco importa que los fiscales y los jueces digan por unanimidad que las descargas de redes p2p no son delictivas. Como hoy en día todo parece ser cuestión de opiniones, alguien puede obviar todo eso y llamar ladrón a quien el Código Penal no considera como tal. Arcadi Espada, que ya demostró anteriormente no saber tampoco nada del canon, ahora vuelve a hacer gala de la misma ignorancia en lo que respecta a las redes p2p. Aunque el texto también está en su blog, al que no enlazo por motivos obvios, el artículo ha salido hoy en la edición impresa del periódico El Mundo, lo que asegura un buen puñado de lectores cada vez más confusos.
Espada, que nunca se ha descargado una película de internet como demuestra el hecho de que no se ha quedado ciego ni tiene granos en la cara, asegura que "es pintoresco que la acusen [a González-Sinde] (...) los intelectuales orgánicos del cuento, esa internáutica masa (masilla, juntura de listillos) inculta y matona que no sólo roba (lo que es perfectamente natural en su clase), sino que pretende que le reconozcan el mérito". Espada dice al final de su artículo que la ministra afronta un problema policial y jurídico y que "ha venido al mundo desde unas posiciones nítidas sobre el robo con nocturnidad". El deseo del columnista es "que las exponga con vehemencia y que, sobre todo, no se deje embalsamar por el Presidente, buen negociador entre nadas".
No se limita Espada a decir que quien descarga roba, sino que compara en este sentido a España con Somalia por su liderazgo en piratería. Más o menos es lo mismo: unos amenazan con matar al capitán de un barco secuestrado y otros se descargan una película. No voy a decir que sea la misma cosa, pero están ahí ahí.
Se pasa tantos pueblos este autoproclamado intelectual, que le ha faltado exigir que no se llame piratas a esos pobres somalíes hasta que no se demuestre que tienen instalado el emule.
Marzo 22, 2009
Productor de cine en TVE2: "El cine no es caro, ahora si usted se toma 7 whiskys al entrar y 12 al salir, pues sí sale caro"
En relación con las descargas de internet y el descenso de la asistencia a las salas de cine, Enrique González Macho, distribuidor, exhibidor y productor, justifica el precio de las entradas diciendo que "Ver la película no es caro, ahora si usted al ir al cine se toma siete whiskys antes de entrar y doce al salir, pues sí sale caro". La verdad es que es un análisis muy acertado y difícilmente discutible. No sólo es cierto que si te tomas 19 whiskys para ver una película encareces la experiencia, sino que además es probable que mueras apenas salir de la sala.
Por alguna razón, los que dicen que el cine no es caro suelen usar el whisky como elemento de comparación. Además siempre usan como ejemplo la misma bebida. No sirve el coñac, ni el ron, ni el tequila. El whisky es el comodín que sirve para justificar cualquier precio relacionado con discos, cine o libros. El perfil del consumidor de cultura que suele estar trompa la mayor parte del día parece estar siempre muy presente.
Con lo que jamás comparan los precios del acceso a los bienes culturales es con los sueldos, que es el único modo de saber realmente si para un español es caro ir al cine. Si nos olvidamos del whisky y comparamos los precios de las entradas con los sueldos, nos encontramos con que España está entre los países más caros de Europa, sólo superada por Portugal, Grecia e Italia (Screen Digest, febrero de 2005). De hecho la encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España de 2005, dice que el 38% de los espectadores afirma que no va al cine con más regularidad porque “el precio de las entradas es demasiado alto” (citado por Álvarez Monzoncillo en su obra "La Situación de la Industria Cinematográfica en España").
El reportaje, que se titula, para dejar fuera todas las dudas, "Una Industria Saqueada", concluye con una opinión que empieza a ser un lugar común en este tipo de discursos. Siguiendo con internet y la "libertad de comunicación", González Macho dice que "En nombre de la libertad, la democracia y tal, se suelen cometer barbaridades generalmente". Nada menos que "generalmente". Es decir, que la excepción es no cometer barbaridades en nombre de la democracia.
Como digo, no es raro que últimamente muchos de los que critican las descargas se descuelguen diciendo que eso de la democracia y la libertad tampoco es tan guay. Puede que sea porque la nueva ley que ahora se pide para España tiene las características de aquellas que han sido calificadas por el Parlamento Europeo como contraria a las libertades civiles y los derechos humanos. Cuando son los derechos elementales de un Estado Democrático los que se cercenan para contentar intereses privados entonces nos empiezan ya a advertir que eso de la democracia y la libertad tampoco hay que tomársela al pie de la letra.
El reportaje completo aquí.
Marzo 19, 2009
Muchachada Nui parodia las campañas antipiratería
Atentos al final del capítulo de hoy de 'Las aventuras del joven Rappel', con cachondeito a costa de las "campañas antipiratería" incluido. Eso sí, si llegan a mandar el vídeo a la web de "si eres legal, eres legal" igual cuela y hasta les dan un premio, que no sería la primera vez.
Marzo 18, 2009
Se archivan las actuaciones contra Foro de Alejandría, denunciada por publicar cómo acceder gratuitamente a Canal +
El seis de Marzo de 2006, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicó una nota de prensa que informaba de la detención del administrador de Foro de Alejandría, conocido sitio de internet que llegó a contar con más de 120.000 usuarios. La nota de prensa decía que “la actividad ilícita, consistía en la publicación por parte de algunos usuarios en el foro www.foroalejandria.com, de métodos como el denominado “método de las claves gemelas”, en el cuál mediante complejos procesos algorítmicos, obtienen las claves o “Keys” extraídas de las eeprom de los chips de las tarjetas inteligentes MGV1+. Dichas tarjetas son desarrolladas por Nagra France y explotadas por los operadores de televisiones de pago, para prestar servicio a sus suscriptores”.
Como prueba del supuesto ilícito penal cometido por el denunciado constaba en las actuaciones la impresión de dos hilos de discusión del foro que demostraban que diversos usuarios del mismo habían publicado algunos mensajes de lo que parecían ser claves para acceder gratuitamente a contenidos televisivos de pago.
Tras declarar el imputado ante el juez, los abogados defensores David Bravo y Javier de la Cueva solicitaron el sobreseimiento del caso, explicando, entre otras razones, que, tras varios años de instrucción no había ninguna prueba acreditativa de que el denunciado hubiera publicado algún mensaje de las características que se señalan en la denuncia ni de que tuviera conocimiento efectivo de los mensajes publicados por terceros y, en concreto, de los que se adjuntaban impresos a las actuaciones.
Además, junto con el escrito de petición de sobreseimiento, se adjuntó un acta notarial de la página web del propio Canal + tomada en 2007 que recogía la impresión de varios hilos de sus foros en los que también sus usuarios publicaban claves de acceso a ese canal. De este modo se intentaba poner de relieve que la prueba que constaba en las actuaciones era estéril en lo que respecta al administrador de un foro, ya que, de no serlo, se daría la paradójica situación de que la denunciante debería ocupar también la misma posición procesal del denunciado y sentarse con él en el banquillo de los acusados.
Mediante auto de 16 de Febrero de 2009, notificado la semana pasada, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras decretó el sobreseimiento de las actuaciones por considerar que no existía en las mismas elemento acreditativo alguno de que el denunciado hubiera cometido la infracción penal que se le atribuía. El auto, si bien muy sintético, deja claro que no existen indicios de delito ni contra la propiedad industrial ni de revelación de secretos, afirmando en su Fundamento Jurídico primero que:
«De lo actuado no se relevan indicios de la comisión por el imputado de un delito contra la propiedad industrial del artículo 273 del Código Penal, pues no consta que haya incurrido en las conductas tipificadas en el citado precepto. Tampoco constan indicios de la comisión de un delito de revelación de secretos del artículo280 del Código Penal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».
Esta resolución todavía no es firme y es susceptible de recurso.
(Esta nota se publica conjuntamente en las webs de David Bravo y Javier de la Cueva).
Marzo 13, 2009
La Excepción desafía a Warner y regala su disco
Copio y pego del artículo de hoy de Público y que tiene relación con mi último post:
"En realidad, La Excepción ya no considera a Zona Bruta/Warner su sello discográfico. El trío, como reveló Público el pasado mes de octubre, ha denunciado a la multinacional por contrato abusivo y engañoso y por impago. "Para nosotros, el contrato con ellos está resuelto", afirmó ayer Mónica Sevil, abogada del grupo.
El trío ya no considera a Zona Bruta/Warner su casa de discos La relación entre grupo y sello se bloqueó el año pasado, cuando Zona Bruta/Warner exigió a la banda el 5% del caché de sus conciertos. La Excepción se negó e intentó pactar, sin éxito, el final del contrato. Esta situación les dejó en un callejón sin salida: por un lado, no podían publicar un disco sin el consentimiento de Zona Bruta/Warner; por el otro, si querían hacerlo con ellos tenían que aceptar sus condiciones"
[...]
La situación que vive La Excepción no es nueva. Numerosos grupos han vivido situaciones similares con sus sellos. Esto se debe al tipo de contratos que firman las discográficas: "En la industria discográfica todavía existe la esclavitud explicó a Público Mónica Sevil, son contratos discográficos muy fuertes, con muchas cláusulas incomprensibles, prácticamente iguales en todas las compañías. Son contratos que se escapan a todo tipo de control".
Marzo 04, 2009
De cómo los artistas pasan de cobrar poco por su trabajo a pagar a la discográfica
Cuantos más contratos discográficos leo, más me sorprende que no prevean los latigazos que recibirá el artista si llega tarde a las plantaciones de algodón. Decir que son abusivos es, hoy en día, una obviedad aceptada casi pacíficamente. Los que no lo saben, lo intuyen.
Mientras no pocos artistas se llevan las manos a la cabeza por aquello que firmaron en su día y de lo que sólo posteriormente adquirieron verdadera conciencia, los ejecutivos de las discográficas se pasean por platós de televisión llorando por las penurias de su esclavo. “Las descargas les matan de hambre”, decían mientras firmaban cartas de royalties anémicas. “Esto no se puede tolerar”, bramaban después de aprobar contratos discográficos que convertían al músico en un mueble de la compañía.
Lo peor de todo es que los actuales contratos discográficos están redactados de tal modo que hacen añorar los malos tiempos. Entre otras cuestiones no menos graves y en las que no entraré ahora, la mayoría de los contratos actuales, fundamentalmente de multinacionales, prevén que la discográfica percibirá un porcentaje sobre los beneficios que obtiene el artista por los conciertos. Es decir, el artista paga a la discográfica cada vez que da un concierto. Seguramente muchos pensarán que eso es porque la discográfica, travestida ahora de manager, adquiere la obligación de buscar conciertos al artista y de ahí su lógica remuneración. Pero no. En estos nuevos contratos la discográfica no hace nada más allá de poner la mano. Esta novedosa remuneración cae del cielo y no altera las obligaciones de la compañía, que hoy como ayer, siguen siendo las mismas: grabar el disco, distribuirlo y promocionarlo.
Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, parecía que ya empezaba a justificar por dónde vendrían los tiros en Julio de 2005, cuando, en la revista La Clave, dijo que "Los cantantes no viven sólo de los discos, el grueso de sus ingresos proviene de un mercado paralelo inducido por las compañías”.
La teoría se vuelve más espeluznante cuando coges la calculadora y la llevas a la práctica. En virtud de los contratos discográficos así redactados, cada seis meses el artista recibe una carta de la discográfica mediante la que le pagan sus royalties por los discos vendidos durante ese semestre. A su vez, el artista manda una carta a la discográfica con la que le paga a ésta el porcentaje que ahora le ha de abonar por conciertos. Pues bien, como cada vez se venden menos discos, la cantidad que recibe el artista va decreciendo paulatinamente, mientras que, como se dan más conciertos, la que recibe la compañía tiende a aumentar. Con el paso del tiempo y la crisis del disco se agudiza, estas diferencias entre lo que el artista da y lo que el artista recibe se hacen cada vez más patentes. Hasta tal punto es así que el artista puede, no sólo no percibir ingresos por royalties, sino terminar pagando a la disográfica. Este “puede” que he utilizado en la frase es por pura prudencia. Lo cierto es que todos los artistas con los que he hecho las cuentas -y se trata de un grupo muy heterogéneo que incluye a músicos ampliamente conocidos- terminarían pagando a la discográfica si firmaran este tipo de contrato. Afortunadamente sus contratos son anteriores a esta moda. Sin embargo, tres artistas por separado me confirman mis augurios. Tienen ese tipo de contrato y a los tres les sale a pagar. Así que, una vez compensadas las deudas tal y como prevé expresamente el contrato, la realidad es que no reciben nada de las discográficas por el trabajo de grabarles el disco. Es más, les pagan.
Antes, cuando sabíamos lo poco que cobraban los artistas, nos sorprendía la hipocresía que suponía que un ejecutivo de una discográfica se golpeara el pecho fingiendo defenderlos. Ahora no cobran poco por su trabajo. Ahora pagan. Si a algún afortunado todavía el saldo le da positivo, con el paulatino descenso de la venta de discos, pronto le dejará de pasar.
Mientras todo esto sucede -y créanme que en este artículo no les he contado nada- las entidades de gestión siguen en los periódicos hablando de lo realmente importante. Siguen asistiendo a conferencias internacionales para protestar por eso que tiene a los autores y a los músicos realmente preocupados. Ya saben, eso del emule. Y así, fingiendo que no saben y haciéndose los distraídos, le quitan el parche del ojo a su verdadero dueño y se lo colocan a un tipo que descarga música. Finjamos que éste es el enemigo, culpémosles de todos los males y recemos porque nadie se de cuenta y nos exija librar la verdadera batalla. Extraña guerra por los derechos de los músicos es la que libran ciertas entidades de gestión, que se sientan en la mesa para trazar planes de ataque con los mismos que deberían ser sus mayores adversarios.
Marzo 01, 2009
Quiten a esos pesados intermediarios. Que legisle la SGAE directamente.
Bienvenidos al divertido mundo de los lapsus:
"Los legisladores de la SGAE nos estamos llevando muchos palos por hacer lo que tenemos que hacer".
José María Segovia, responsable jurídico de la SGAE en Madrid.
Febrero 20, 2009
La industria de EEUU critica la postura de la Fiscalía española respecto al p2p y la resolución Sharemula
Leo en El Mundo un artículo en el que se explica que la industria de los contenidos de EEUU ha elaborado un informe mediante el que se recomienda la permanencia en España en una lista negra que el gobierno de ese país elabora cada año.
Según El Mundo el informe es "demoledor". El informe, en realidad, es un disparate de principio a fin.
Basta con echar un ojo a lo que dicen sobre la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado. Esta circular, como sabéis, subraya, entre otras cuesiontes, que los intercambios en redes P2P no son considerados delictivos en nuestro Código Penal. Pues bien, el informe dice que esa Circular "despenaliza" el intercambio en redes P2P. Lógicamente no es así. No había nada que despenalizar porque nunca fue delito. Esa circular lo que hace es aclarar la postura de los fiscales de este país y que es que el intercambio en redes P2P no supone la comisión de ilícito penal alguno. No altera la realidad legal (entre otras cosas porque no puede), sino que la describe.
Quizás la elección de la palabra "despenalizar" viene motivada porque en este país se lleva sosteniendo durante años por buena parte de la industria que las descargas eran un delito. Como a la hora de la verdad los jueces están aclarando que no lo son y, por lo tanto, dejando en evidencia a todos aquellos que sostenían lo contrario, ahora se escudan en que lo que ha sucedido es que la famosa circular ha "despenalizado" la descarga. No es que nos estuvieran confundiendo, engañando y asustando, es que algo cambió por el camino. Y no. Nada cambió. El Código Penal seguía siendo el mismo y la Fiscalía sólo interpretó lo que allí estaba escrito, y ello pese a que era obvio para todo aquél que no estuviera aquejado de fundamentalismo.
Además de su crítica a la Circular 1/2006, el informe le dedica también un buen puñado de líneas furibundas a la resolución del caso Sharemula. A los ilustres firmantes del informe les ha parecido especialmente frustrante esta resolución, que, por otro lado, no hace más que aplicar con exquisito rigor las leyes de este país.
Dice el informe que "basta con leer la resolución de Sharemula (la resolución, no la interpretación de la prensa), para entender la frustración con el proceso judicial español". El informe dice que "el caso Sharemula añade dos fundamentos que generan confusión: los enlaces a obras protegidas por derecho de autor no facilitan las infracciones contra la propiedad intelectual y que las web de enlaces son safe harbor (puerto seguro)".
Pues bien, nada de eso se dice en la resolución Sharemula. En puridad, la resolución Sharemula no entra en si enlazar facilita o no la infracción de derechos de propiedad intelectual. Lo relevante era si facilitaba la comisión de delitos, lo que descartó puesto que la actividad de los usuarios de redes p2p no es delictiva.
Además, el informe se atreve a insinuar (o, más bien, a afirmar tajantemente) que la resolución no alude a ningún fundamento legal ni jurisprudencial que avale su decisión de archivo de las actuaciones.
La resolución, de 24 folios llenos de fundamentos jurídicos, la podéis encontrar al final de la nota de prensa que divulgamos en su día. Basta con echarle un vistazo para comprobar que el informe de la International Intellectual Property Alliance está escrito, o bien por alguien que no ha leído la resolución, o que la leyó y espera que las personas a las que va dirigido el informe, no lo hagan.
Febrero 11, 2009
Lectura recomendada
"Imagine.. No Copyright", de Joost Smiers y Marieke van Schijndel. Editorial Gedisa.
Febrero 10, 2009
Protegiendo la cultura
Más fundamentalismo. Según cuentan en CINETIC, la lista de los discos más vendidos no se puede publicar sin la autorización de PROMUSICAE.
Enero 21, 2009
La extensión de los derechos de autor en las grabaciones musicales
Os dejo con un vídeo creado por la asociación Open Rights Group sobre la extensión de los derechos de propiedad intelectual en las grabaciones musicales.
El vídeo ha sido subtitulado al castellano por RetroRiff.com. Si los subtítulos no os salen incorporados al vídeo por defecto, podéis activarlos pulsando el botón de la flecha situado en la esquina inferior derecha.
Enero 18, 2009
Revientan y ridiculizan la campaña "Si eres legal, eres legal"
En un hilo de forocoches en el que se proponían mensajes disparatados para intentar colarlos en el concurso de testimonios de "Si eres legal, eres legal", el usuario Cunilingüista deja el siguiente mensaje:
"Voy a intentar poner este comentario.
Me lo contaron en el colegio, entre y me baje peliculas, me entraron virus y me tube que cambiar el cpu porque los virus se metieron en el procesador, no os bajeis cosas, son gente que pone cosas malas dentro de los archivos y te roban tus datos, tus fotos, tus roto2 y todo!!!!
Se legal FACILMENTE!!!"
Contra todo pronóstico, el mensaje superó el filtro del moderador y salió publicado como un testimonio más en la web del Ministerio de Cultura. Cunilingüista, animado por haberlo conseguido (fácilmente), abre un hilo nuevo con el entusiasta título de "El Ministerio de Cultura ha puesto mi comentario!!!!" y en el que explica su historia:
"En un post de hace un día o dos, nos metíamos con la nueva campaña de "Si eres legal, eres legal", pues bien, de cachondeo postee y lo han publicado, ha pasado el filtro, por tanto, propongo que les reventemos la campaña".
Los usuarios de forocoches empezaron a mandar sus testimonios mientras Cunilingüista les animaba así: "Dejad volar vuestra imaginación, si se creen lo de los virus en el procesador, se ,lo creen todo!!!"
Lo que no esperaba nadie es lo que acaba de suceder.
Hace pocos días, y según las bases del concurso, se reunieron Dª Clara Mapelli Marchena (Subdirectora General de Propiedad Intelectual), Dª Carmen Caro Jaureguialzo (Consejera de la S.G. de Propiedad Intelectual) y Dª. Teresa Perea González (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, de la SG. Propiedad Intelectual) para elegir, de entre los 10 más votados, al ganador del concurso. ¿Y a quién eligieron estas tres señoras como ganador? Sí, a Cunilingüista.
Es decir, al cuerpo de personas que dicen haber asumido la labor de educación pública sobre nuevas tecnologías y propiedad intelectual les resultó creíble -e incluso digno de premio- un testimonio sobre un virus en un procesador que te roba tus fotos. Han premiado (supongo que ahora por poco tiempo) a un tipo que sólo quería evidenciar cuánta tontería e ignorancia se esconde detrás de estas campañas... Y que lo ha conseguido.
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Enero 15, 2009
Nota de prensa: Se exigen 18.000 euros a periodista por comentarios escritos por los usuarios de su blog
Probablemente muchos habréis leído las últimas noticias sobre la catarata de demandas de conciliación que en los últimos días está recibiendo el periodista Carlos Otto-Reuss por los comentarios que los usuarios de su web hacen sobre ciertas personas. El único modo que le plantean para evitar futuras acciones penales es la de, además de eliminar los comentarios presuntamente injuriosos, abonar un total de 18.000 euros y comprometerse judicialmente a que borrará todo comentario futuro que sea "semejante o parecido" a los que los demandantes consideran injuriosos. Como podéis imaginar, la amplitud de esta última pretensión supone, en la práctica, aceptar el compromiso judicial de no dejar pasar ni un sólo comentario que los demandantes pudieran considerar negativo.
Javier de la Cueva y yo hemos sacado una nota de prensa para explicar con detalle estos hechos.
Podéis acceder a la nota de prensa desde aquí o desde la web de Javier de la Cueva
La SGAE es una de las encargadas de alfabetizar al ciudadano en los entornos digitales
Dice Francisco Galindo, de SGAE, que:
"(...) queda pendiente la segunda parte, la de alfabetización de las personas en esos entornos digitales.Y ahí entra la labor de las instituciones públicas, y de las privadas como la SGAE".
Lo curioso es que al alfabetizador, cuando le dicen que lo que pretenden es poner puertas al campo, responde que "el campo siempre ha tenido puertas". Ahí es nada.
Tampoco hay que perderse la respuesta con la que despacha la pregunta de por qué otras entidades de gestión les han criticado. Según Galindo eso es porque "el hermano mayor siempre se hace más antipático que el más pequeño". Una respuesta de altura: les tienen tirria.
Por cierto, en la noticia que me sirve de fuente y bajo la fotografía de Galindo, ya de por sí inquietante por su extraña pose y por el objeto mágico que sostiene entre sus manos, veréis una serie de noticias relacionadas con SGAE que hace que la imagen cobre surrealistas dimensiones. Ni aposta. O igual lo ha sido.
Diciembre 22, 2008
Sobre el supuesto plagio a Nach (Actualizado)
Cuando ayer leí en la prensa que el rapero Nach va a dar una rueda de prensa mañana en la sede de SGAE para explicar que el anuncio ese del tipo que con condón flota pronto era un plagio de una canción suya, reconozco que me froté las manos. Estaba deseando que fuera cierto que la campaña siguiente a "Si eres legal, eres legal" fuera, paradójicamente, un plagio. Digo esto para que quede claro que oí la canción de Nach con toda la predisposición posible para ver copias no autorizadas. Me fue imposible. Es decir, ni queriendo pude apreciar el parecido. Eso sí, como es lógico, comprobé que en una parte de la canción del rapero la única vocal que utilizaba era la "o", lo mismo que sucede en el anuncio del condón, pero me negaba a creer que se estuvieran refiriendo a eso. ¿Estaban diciendo que lo que se había plagiado era la idea de usar sólo la vocal "o" en un tema de rap?
Supongo que Nach está debidamente asesorado y sabrá que las ideas no son un objeto protegido por la propiedad intelectual. Lo que la LPI protege son las concretas creaciones, es decir, la plasmación de esa idea, pero no la idea en sí misma. Esa es la razón por la que hay cien mil películas de tipos grandes con cuchillos que matan jovencitas durante 90 minutos sin que nadie hable de plagios. En definitiva, para que exista plagio, la letra o la música del anuncio tendría que ser una copia sustancial de la canción de Nach. Es precisamente gracias a que las ideas no se protegen por lo que Nach pudo hacer su canción sin que nadie le acusara de plagiar el cuento "Amar hasta fracasar" de Rubén Darío, escrito en su integridad usando como única vocal la letra "a". La idea es la misma. La obra, no.
Creyendo que estoy equivocado (recordemos que ha convocado nada menos que una rueda de prensa en la sede de SGAE) hago una ronda de lectura de noticias para ver si me aclaran algo. Todas coinciden en explicar que lo del plagio está en el uso de la letra "o" como única vocal. Compruebo también que Nach evita usar la palabra "plagio" y que se decanta por "adaptación no autorizada". Ni por esas. ¿Significa eso que ya nadie va a poder volver a rapear usando únicamente la vocal "o"? Mañana a las 12:30 explicará este asunto en la sede de SGAE. Espero que ofrezca algo más que no sepamos.
Ya hoy por la mañana, en Público, leo que la semejanza fundamental está en estas dos frases: “Yo no corono rollos con bombos” frente a “No corono robos con plomo”. La primera es la de la campaña y la segunda la del rapero.
Por fín. La semejanza en esa frase no me parece suficiente para hablar de plagio o adaptación no autorizada de una canción, pero al menos comenzamos a hablar el mismo idioma. La frase "no corono robos con plomo" sí que es parecida a "no corono rollos con bombos". Algo es algo.
Pues bien, escucho de nuevo el tema de Nach para buscar esa frase y compruebo... que no se dice en ningún momento. Lo que se dice es "No corono robots con flow monótono". Nada que ver. En ese momento la acusación de plagio vuelve a convertirse en el equivalente jurídico al vaporware.
Actualización: La agencia responsable del anuncio de Sanidad inicia acciones legales contra el rapero Nach. Aseguran que "los derechos de autor no otorgan monopolio sobre ideas creativas como los lipogramas monovocálicos" y "que los estilos musicales han inspirado, inspiran e inspirarán no sólo a la publicidad, sino al arte en general".
Era de esperar.
Actualización del 23 de Diciembre a las 17:33 horas: Nach explica en rueda de prensa: "Yo no estoy seguro de que sea una adaptación de mi canción, simplemente digo que es una posible adaptación, que tiene muchas similitudes". Añade también que su única intención era desvincularse de la campaña del Ministerio de Sanidad con la que, asegura, muchos de sus fans le estaban asociando erróneamente.
Diciembre 18, 2008
Publicada la entrevista en ECODIARIO
Acaba de concluir la entrevista en ECODIARIO que anuncié ayer. Si tenéis algún interés en echarle un ojo, podéis hacerlo desde aquí.
Diciembre 17, 2008
Diciembre 16, 2008
Entrevista online en ECODIARIO
El próximo Jueves día 18 de diciembre a las 12 horas, los lectores de ECODIARIO me hacen una entrevista online. Si tenéis alguna pregunta, podéis mandarla desde la web de ecodiario (no desde los comentarios de este post). La idea es comentar las últimas noticias sobre propiedad intelectual en un mes que ha sido especialmente movido.
Diciembre 12, 2008
Indignante vídeo de presentación de "Educar parar crear"
El vídeo que os pondré a continuación les llevará del miedo (parece un spot de adoctrinamiento sacado de Starship Troopers) a la indignación, especialmente en esa parte donde el ventrílocuo pregunta "¿Os parece bien que los usuarios puedan hacer copias privadas?", a lo que contesta el guiñol disfrazado de alumno bajito: "No para nada... o sea, lo que tendría que ser es todo original."
¿Que a un niño no le parezca bien ejercer un derecho es "educación" para el Ministerio de Cultura? ¿Qué va a ser lo próximo? ¿Decirles que practicar mucho el derecho de cita les dejará ciegos?
Ahí va el vídeo. Según les coja el cuerpo llorarán o reirán. Están avisados.
Diciembre 11, 2008
Copyright: ¿Por qué lo llaman "educación" cuando quieren decir "adoctrinamiento"?
Encuentro en el blog del Partido Pirata el siguiente vídeo espeluznante.
Por cierto, ya que están adoctrinando niños, al menos no los deseduquen por el camino y escriban bien el guión: no se dice "¿la película se escucha?" sino "¿la película se oye?". La diferencia entre una y otra frase es la misma que la que hay entre preguntar "¿la película se mira?" y preguntar "¿la película se ve?". Se supone que eso es un colegio.
Texto íntegro del Auto de Sobreseimiento de Spanishare.com
Pueden acceder al texto íntegro del auto de sobreseimiento de Spanishare desde aquí. En esa misma web también podrán encontrar el resto de resoluciones recaídas en casos semejantes.
Diciembre 03, 2008
"Si no es delito, no es delito": Se sobreseen las actuaciones seguidas contra la página de elinks Spanishare.
Este nuevo auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, fechado el 12 de noviembre de 2008 y que nos han notificado en el día de hoy, funda su argumentación, principalmente, en la inexistencia del ánimo de lucro requerido en el artículo 270 CP así como en la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte del denunciado. Por lo tanto, el auto considera que no existe ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo que configuran el tipo penal, siendo exigible la concurrencia de ambos conjuntamente para que la actividad denunciada pueda considerare como delictiva.
Respecto de la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte de la web denunciada, el Auto manifiesta que en la misma "no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye comunica o difunde directamente las películas, músico o juegos, sino que se limita a difundir otros enlaces que son los que realizan tal difusión y comunicación no autorizada".
Respecto del ánimo de lucro, el tribunal manifiesta que una interpretación expansiva del mismo es contraria a la realidad social del momento, "que como es sabido debe ser el marco de toda interpretación razonable del derecho (art. 3 C.Civil)". Y agrega posteriormente:
"En esta línea se encuentra la aportación de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, invocada en este caso por el Ministerio Fiscal al impugnar los recursos, en la que se propugna precisamente que el "ánimo de lucro" propio de estos delitos y exigible conforme al art. 270 C. Penal, puede entenderse no con el contenido tradicional ya expuesto, sino como expresivo de una intención de lucro "comercial" o "a escala comercial", lo que en todo caso excluye el mero beneficio de ahorro obtenido por el sujeto y aquellos supuestos en los que la copia ilícita es realizada o intercambiada sin intención de obtener un beneficio monetario, el propio de un ejercicio comercial de la actividad. Ese concepto de "lucro comercial" no es novedoso, como enseña la propia Circular, pues se contiene ya en el Acuerdo sobre aspectos relacionados con el Comercio de los derechos de Propiedad Intelectual firmado el 15 de abril de 1994, y es precisamente el concepto empleado en la Propuesta de Directiva y Decisión Marco del Parlamento y del Consejo presentada por la Comisión Europea el 12 de julio de 2005 para delimitar el ámbito de cobertura penal que como mínimo debe conseguirse en todos los países miembros, mínimo que, por tanto, y siendo así que nos hallamos en una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional, es al que debe llegarse, desechando imponer en cada estado miembro límites penales más estrictos y estrechos.
[...]
En este sentido no cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras (...)"
Junto con el sobreseimiento, se nos han notificado también los recursos interpuestos de contrario contra el mismo, por lo que podemos ya adelantaros que nos consta que esta resolución ha sido recurrida por las siguientes partes personadas en el procedimiento:
EGEDA; Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C.; The Walt Disney Company Iberia; Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A.; Warner Home Video; Lauren Films Video Hogar S.A.; Manga Films S.L.; Universal Pictures (Spain) S.L. y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L.; Twentieth Century Fox Film Corporation; Walt Disney Enterprises Inc; Columbia Pictures Industries Inc; Tristar Pictures; Sony Pictures Classic Inc; Mandalay Entartainment; Metro Goldwin Mayer Studios Inc.; Orion Pictures Corporation; Paramount Pictures Corporation; Universal City Studios; Time Warner Entertainment Company SL., New Line Productions Inc., Proein S.A., Sony Computer Entertainment España S.A., Ubi Soft S.A., Editorial Planeta Agostini y Acclaim Entertainment S.A.
Como de costumbre, en cuanto tengamos el auto debidamente anonimizado lo pondremos a disposición de todos los que quieran consultarlo o utilizarlo en sus procedimientos.
Fdo.: Javier de la Cueva y David Bravo.
Letrados defensores de Spanishare.
Noviembre 28, 2008
Noviembre 27, 2008
Más testimonios antipiratería: el fake de las imágenes epilépticas y el que le da las gracias al p2p


El moderador sigue triunfando.
Noviembre 26, 2008
El mejor testimonio antipiratería del mundo mundial
Por favor, señores de "Si eres legal, eres legal", no cambien nunca de moderador. Éste nos encanta.

A la web de la campaña "contra la piratería" del Ministerio de Cultura se le cuela un mensaje a favor del p2p
El Ministerio de Cultura explica: "La piratería también te daña a ti. Por eso hemos creado este concurso, para que puedas hablar de tu experiencia como afectado por la piratería".
Pues bien, participando en el concurso, y pasando el control del moderador, podemos encontrar este testimonio donde su protagonista explica cómo le daña a él la "piratería":

No durará.
El desgarrador testimonio antipiratería de la persona que se baja un fake
Tras mi post de ayer, veo diversos comentarios de gente que también ha mandado sus testimonios a la web del Ministerio de Cultura contando cómo les afecta a ellos la piratería. Todos son buenos, pero ninguno supera al dramático e inverosímil testimonio que les copio a continuación y que está publicado en la web de "si eres legal, eres legal":
"Me descargué de Internet una película que supuestamente era una exitosa e inocente película de animación por ordenador que acababan de estrenar en el cine. Fui a verla con mi sobrina y cuando la puse en el DVD del salón cuál no fue mi sorpresa cuando apareció una secuencia de alto contenido sexual y explícitamente pornográfico. Mi cuñada estuvo varias semanas sin hablarme".
Dejando a un lado que parezca inventado de cabo a rabo, lo cierto es que no me pueden negar que el conflicto familiar que ha causado el fake con la cuñada del torpe protagonista tiene garra. Es difícil superar este testimonio, pero yo lo voy a intentar. Yo, como este señor, también fui víctima de un fake por culpa de la maldita piratería, pero, en mi caso, fue incluso más grave. Creo que es el momento de contar mi triste testimonio, por el que espero ganar por goleada el premio propuesto por el Ministerio de Cultura. Les dejo con mi narración:
"Lo peor de la piratería p2p es que está llena de fakes. Es decir, archivos con un nombre pero que después contienen otra cosa. Yo mismo me descargué una película que supuestamente era pornográfica. Con toda ilusión, fui a verla con mis amigos y, al ponerla en el DVD, cuál no fue mi sorpresa cuando apareció en su lugar una inocente y exitosa película de dibujos animados. Mi amigo Ignacio estuvo varias semanas sin hablarme".
Noviembre 25, 2008
Algunos consejos prácticos para que el Ministerio de Cultura aprenda definitivamente a hacer campañas contra la piratería
El Ministerio de Cultura, ese que aplaudía las detenciones de webmasters de páginas de elinks que después quedaban libres por no haber cometido delito alguno, acaba de lanzar una nueva campaña contraria a las descargas p2p. Tengo que decir que, por fin, el dinero público está correctamente invertido. Si bien en las anteriores campañas no se conseguía el efecto perseguido de concienciar a la población (o eso dijo al menos el barómetro del CIS), ahora, quizás por el cambio de ministro, tampoco se consigue el efecto perseguido pero al menos te ríes y consiguen que pases un buen rato. Eso que te llevas.
No quiero caer en la megalomanía, defecto este que suele darme vergüenza ajena cuando la veo claramente reflejado en alguien, pero me da que incluso he inspirado una de las secciones de la campaña. Como algunos recordarán, la primera conferencia mía que se difundió por internet, allá por 2004, fue una que llamé "Las 10 mentiras más famosas sobre la piratería". Pues bien, la sección que les digo de la campaña del Ministerio de Cultura se titula "Las 10 mentiras más difundidas sobre la propiedad intelectual" y en ella te avisan de que "los ilegales intentan engañarte" y te advierten para que "¡No te dejes manipular!". Si alguien no se ha reído al leer que tipos que "guionizan series de éxito" para deslizar mensajes antipiratería tildan a otros de "manipuladores", es que no ha pillado el chiste. Está claro que es un guiño, una ironía. Qué otra cosa puede ser si tiramos de hemeroteca y leemos en los términos en los que hablaban de su anterior campaña "Defiende tu Cultura" en la memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual.
En esta memoria se admitía casi pacíficamente que el adoctrinamiento era el objetivo principal y el método para lograrlo no era otro que el de la repetición sistemática ad nauseam. Decían, por ejemplo, que la campaña "Defiende tu Cultura" tenía “el fin de propiciar un cambio de actitudes mediante la interiorización de ese mensaje” y, más adelante, sin pelos en la lengua, decían que “se trata de un mensaje que debe mantenerse durante largo tiempo para que pueda ser interiorizado por los ciudadanos” y que “el Plan de medios de la campaña tenía como objetivo llegar al mayor número de personas un número de veces adecuado para que calara el mensaje”. Como digo, resulta paradójico que gente que usa esta retórica tan inquietante hable de aquellos que están a favor de las descargas, y que así lo manifiestan, como manipuladores.
Lo peor de aquella campaña es que se lanzó en vísperas navideñas, porque así, como reconocía la propia memoria de la Comisión, coincidia "con momentos de compra de regalos". Estando ahora a pocos días de Diciembre, supongo que la lógica de mercado de esta campaña es la misma que la anterior: junto con el mensaje antidescargas, promocionar los productos de las compañías discográficas, cinematográficas y editoriales en los momentos en los que existe un mayor consumo.
Animado por haber sido la némesis que ha servido de inspiración para una de las secciones de esta campaña, aprovecho para dar algunos consejos sobre el resto de secciones que, en mi humilde opinión, podían mejorarse.
Primero: El concurso debe dar premios de verdad.
La sección del concurso, permítanme que les diga, es lamentable. En ella me aseguran que la piratería también me afecta a mi y me piden que cuente mi experiencia. De entre los testimonios más desgarradores se seleccionará uno mensual, cuyo autor ganará un premio. Hasta ahí no tengo pegas. Lo que creo que falla es el premio que se ofrece. Es decir, ¿alguien les escribe diciendo "yo era un rico ejecutivo y por culpa de la piratería estoy arruinado" y ustedes le regalan una entrada doble para visitar el Museo del Prado? ¿Están de broma? ¿Lo de la entrada para qué es? ¿Para la reventa? Por favor, que el premio sea de verdad: un coche, un viaje a Japón, conocer a Mamen Mendizábal... Algo que haga ilusión a alguien que está pasando por un mal momento.
Por otro lado, ¿han pensado ustedes en la cantidad de gente que va a inventarse su testimonio? Y lo que es peor: teniendo en cuenta los disparates que sueltan los tipos con los que ustedes se reúnen habitualmente y que tienen en tan alta estima ¿quién va a saber diferenciar lo que se ha mandado en serio y lo que es broma? Voy a ponerles a prueba para demostrar cuán difícil será averiguar qué es real y qué no. Les voy a proponer tres testimonios y ustedes han de adivinar cuál es el que no está basado en absoluto en una declaración real. Ahí van:
1.- Soy cantante y me consta que por culpa de la piratería Alejandro Sanz ha dejado de comprarse muchos coches Mercedes. Creo que llora por las noches.
2.- Soy el presidente de una gran asociación de discográficas. Fíjense si las descargas son peligrosas que, el otro día, incluso unos manteros se nos quejaron de que su negocio delictivo se estaba viendo mermado por la piratería en internet y pidiéndonos trabajar juntos contra esta lacra. Proponían una alianza entre manteros y discográficas contra un enemigo común y peligroso: los piratas de internet. No crean que les miento, les prometo que los manteros vinieron a plantearnos esto que les digo. Que yo sea el presidente de la asociación que agrupa a las discográficas más importantes del mundo no significa que no pueda echar un rato charlando con estos extraños señores harapientos.
3.- Somos el grupo technopop "Viceversa", los de la famosa canción de "Tu piel morena sobre la arena" (la rima es nuestra). Habíamos pensado en volver a la escena pero con la piratería y todo eso, la cosa está muy complicada para la gente joven.
Pues bien, de todos los testimonios, aunque parezca mentira, sólo el último no está basado en declaraciones reales, como demuestran estos links respecto del primer y segundo testimonio.
Las bases del concurso permiten al Ministerio de Cultura nombrar un sustituto del ganador si observan "participación fraudulenta" por parte del mismo, probablemente para evitar este tipo de cachondeitos, pero, teniendo en cuenta cómo se las gastan sus amigos en sus declaraciones, la verdad es que no van a tener fácil distinguir lo que se dice en serio de lo que no es más que una broma.
Segundo: Los testimonios expuestos son blanditos.
Ignoro si los textos que figuran en la sección "Testimoniales" han sido enviados por participantes del concurso anteriormente referido o están ahí expuestos a modo de ejemplo. Si es esto último creo que se pueden mejorar considerablemente. A los testimonios relativos a la pérdida de puestos de trabajo y cambios en el sector hay que darles algo más de fuerza y dramatismo. Que los que lo lean no digan "señores, comprendo su desconcierto y preocupación, pero es que el modelo de negocio ha cambiado radicalmente", sino que digan "esta historia es tan desoladora y me ha llegado tan adentro que voy a empezar a denunciar a todos los piratas que conozca: empezaré por mis hijos".
Una de las historias cuenta que una chica compró un disco en el Top Manta y no era del grupo que ella pensaba (primera desilusión), pero es que para colmo el CD tenía un virus, lo que descubrió porque el ordenador empezó a hacer cosas raras "al día siguiente" (era de estos que incuban en 24 horas). La historia está bien, tiene su cosa y además es trasladable al P2P, que es el verdadero problema y del que ya han dicho ustedes que tiene peligro de virus, pero creo que es necesario hurgar más en la herida. Exponer todas las vísceras del drama. Por ejemplo, ¿a qué se refieren con que el ordenador hacia "cosas raras"? Dicho así parece como si de repente se hubiera vuelto irascible. Además el testimonio dice que ahora el ordenador, no sólo estaba raro, sino que ya "no encontraba algunos archivos". Pero ¿buscó bien el ordenador esos arhivos o más bien hacía como el que buscaba para cumplir?
Tercera: La campaña televisiva supone dar un paso atrás y ceder a la presión de los piratas.
En la campaña "Ahora la Ley Actúa", que se lanzó con el apoyo de su ministerio, se comparaba la descarga con diversos delitos como robar un coche o un bolso. Ese era el camino correcto. El problema es que luego vino lo de la Fiscalía General del Estado con su circular 1/2006 donde se decía que descargar de internet no era delito y los sobreseimientos a páginas de elinks, en cuyas resoluciones los jueces llegan a manifestar que es un "criterio generalizado" que la descarga no es delictiva. Muchos se enfadaron porque ustedes apoyaban una campaña que comparaba la descarga con diversos delitos cuando ésta no lo era. Es posible que eso les haya hecho reaccionar dulcificando un poco el mensaje.
El nuevo anuncio cambia la tónica. Ahora se decanta por contar una historia, que puede ser vista, teniendo en cuenta los precedentes, como algo blanda e incluso confusa.
El anuncio cuenta la historia de una pareja de enamorados. Ambos son felices y se puede deducir por sus comportamientos que también son buenas personas. De ella se intuye que es una mujer tranquila, incapaz de molestar a nadie ni de levantar la voz. Eso sí, tampoco es que sea sumisa. Tiene sus convicciones y las defiende, pero siempre con mano izquierda y sin arrollar al de enfrente. Él es un buen chico. Eso puede verse claramente en que, en un momento dado de la historia, casi pierde a su hijo ante un conductor temerario y, aún así, no se solivianta ni un poquito sino que permanece ahí estático, con su cara de joven buena gente. Además, y este es el dato fundamental que le caracteriza por completo, tiene el pelo semilargo, que le da un aspecto informal pero sin ser descuidado. Es decir, no tiene el pelo corto como un relamido apoltronado en el sistema ni tampoco es un greñudo. No es ni de aquí ni de allá. Digamos que está en el centro, donde no ofende a nadie. Tal vez puede que tire estéticamente un poco a la izquierda, pero sin que se le confunda con un radical, que los extremos se tocan.
Pues bien, como les decía, esta pareja está a un paso de ver cómo su vida cambia por completo. Ella se ha quedado embarazada y, un mal día, tiene que aguantar que fume a su lado una ejecutiva con pinta de prepotente, una de esas que despiden a 100 trabajadores de un plumazo y que descargan música de internet. No le dice nada, porque es prudente, pero la semilla del rencor ya está plantada. Unos meses más tarde, habiendo ya dado a luz, al cruzar por un paso de peatones tiene que reaccionar en el último momento para evitar que un coche atropelle el carrito en el que lleva a su recién nacido. Para colmo, el desalmado que conducía le hace un gesto grosero. Pero eso no es todo, tras estos dos sucesos desagradable, una persona vestida de traje les raya el coche con una llave. La violencia por la violencia.
Finalmente el anuncio nos muestra cómo la vida ha cambiado el carácter de nuestros protagonistas y una noche, al salir del portal de su casa, se ponen a patear contenedores de basura sin razón aparente. Efectivamente, se han vuelto locos.
Pues bien, toda esta historia tiene una moraleja que se trae a colación al final del anuncio para aplicarla a los que descargan de internet y que, básicamente, se resume en que el hecho de que en el mundo haya mucho hijo de puta suelto no significa que tú te tengas que convertir en uno.
A mí, sin embargo, sin dejar de admitir que la evolución de los personajes principales y su descenso a los infiernos a lo Taxi Driver me ha gustado mucho, me parece que se queda a medio camino. Creo que la historia daba para un mayor desarrollo. Por ejemplo, podrían continuar con la historia de los padres violentos dando un nuevo salto en el tiempo hasta la adolescencia de su bebé. Su ahora quinceañero hijo, avergonzado por su aparato en los dientes, no quiere ir a una fiesta. Su madre, ya absolutamente desquiciada por las zancadillas de la vida, le aconseja a su hijo que se acerque a Carla y le sonría con los ojos muy abiertos y el cuello estirado como un demente, lo que se traducirá, como sería de esperar para cualquier persona con dos dedos de frente, en que el niño no perderá la virginidad hasta los 37 años. Aquí sí veo impacto y pulso dramático. Lo que no se puede es empezar comparando a los que descargan de internet con los que dan tirones a los bolsos para pasar ahora a equipararlos con una pareja que patea un contenedor de basura porque se han quedado tarumbas.
Lo que sí me ha parecido una muy buena idea es no haber pedido nunca disculpas por señalar como criminales a los que después se ha demostrado que no lo eran. Eso ya era dar demasiados pasos atrás.
Cuarto: El logo de la campaña da verguenza ajena.
Aquí seré rápido. El logo de la campaña en el que una "c" de copyright se transforma en una carita sonriente sólo es bueno si el mensaje va dirigido principalmente a niños pequeños, muy pequeños, de 0 a 10 meses.
Quinto: El lema de la campaña es el peor posible.
El lema es "si eres legal, eres legal". ¿Esto va en serio? ¿Qué agencia les ha diseñado la campaña? ¿Pueden recuperar el dinero?
Sexto: La manipulación de la sección "En la Onda" es demasiado patente.
En esta sección se explican aquellas iniciativas que están a "la última en la lucha contra la piratería". La primera de todas ellas es una loable iniciativa de Elías Lafuente, que dirige una compañía de danza integrada por bailarines con Síndrome de Down. ¿Pueden explicarme qué relación hay, aunque sólo sea indirecta, entre esto y las descargas de internet? Sólo queda pensar que se ha colado aquí esta iniciativa para que aquellos que estén a favor de las descargas queden automáticamente clasificados en el sector contrario a aquél en el que se sitúan iniciativas favorables a la integración de personas con discapacidades intelectuales. Es tan burdo, que más que manipulación sólo se le puede llamar, directamente, insulto.
Noviembre 18, 2008
Resolución firme: se archivan las actuaciones seguidas contra TVMIX
Ya comentamos en su día el auto de archivo de las actuaciones seguidas contra TVMIX, dictado por el Juzgado de Instrucción nº13 de Madrid. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid lo confirma en auto firme, desestimando así el recurso interpuesto por la acusación particular, formada por AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL.
Tras el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción, TVMIX retomó su actividad explicando brevemente la resolución judicial, ahora confirmada definitivamente por la Audiencia.
Noviembre 07, 2008
SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera
En los dos únicos debates que he tenido con SGAE -y que han sido los únicos porque ella misma lo decidió así tras el segundo de ellos- una de las palabras que más me repitieron fue "descontextualizado". "Lo que usted menciona está fuera de contexto", me decían cuando yo les leía sus propias palabras que contradecían lo que habían afirmado tajantemente hacía sólo unos segundos. Quién me iba a decir a mi que, un tiempo después, perderían un juicio, precisamente, porque las palabras que ellos señalaban como injuriosas estaban descontextualizadas y que así se lo haría notar expresamente el juez en su sentencia.
Como muchos sabrán, en Septiembre de 2007, SGAE demandó a la revista Quimera porque en un artículo de opinión de la misma se les llamaba, entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas (calificativo este último que, al parecer, no es injurioso cuando sale por boca de esa entidad pero que se convierte en grave ofensa cuando le viene de vuelta). A la SGAE no le gustó el artículo y pidió 9.000 euros para limpiar su honor. El juzgado, sin embargo, absuelve a la demandada porque entiende que esos calificativos no han de analizarse de forma descontextualizada como los presenta la demandante sino dentro de un artículo más elaborado y que va más allá del mero insulto. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid manifiesta que:
"La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por si mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por que no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituída para delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella".
Como bien dice la sentencia, las palabras no significan lo mismo aisladas que dentro de un determinado contexto. Está claro que decir que los precios de las entradas de un determinado cine son una estafa no es equivalente a llamar a su dueño, lisa y llanamente, estafador. Es obvio, que lo que se le está llamando es carero. En definitiva, hay que hacer una lectura del texto en su conjunto y no, como pretendía SGAE, un análisis de palabras sueltas y su correspondencia con el diccionario ignorando lo que la rodea y que le puede hacer cambiar de sentido.
Esperemos que ésta sea la primera de una larga lista de sentencias favorables que hagan que esta entidad se lo piense dos veces antes de azuzar a sus abogados para que actúen contra cualquiera que ose llevarles la contraria.
El letrado que ha defendido el asunto, Javier de la Cueva, comenta la sentencia (que, por cierto, es susceptible de ser recurrida) en su web.
P.D.: Vaya semanita que llevan, por cierto.
Noviembre 04, 2008
Auto de Sobreseimiento de Todotorrente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE ORIHUELA
Diligencias Previas Nº: 000248/2007
AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En Orihuela, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- En el día 21/02/07, se han incoado las presentes Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Denuncia escrita, con base en los hechos que se detallan, imputando a E. E. N. y R. M. N. En fecha 20/05/08 por la representación procesal del imputado R. M. N., se solicitó el Sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Por proveido de 23/06/08 se dió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran sobre la solicitud, con el resultado que consta en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual que dio motivo a la formación de la causa. Toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas Webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga. Así mismo no se desprende de lo investigado, una ganancia por cada una de las comunicaciones públicas realizadas, sino que proceden de la publicidad insertada en la Web.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertienente aplicación,
DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así lo acuerda, manda y firma el/a Magistrado-Juez, JOAQUINA DE LA PEÑA SAAVEDRA PONCE, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Orihuela. Doy fé.
Noviembre 03, 2008
Los torrents tampoco son delito: se sobreseen las actuaciones contra TodoTorrente
El 26 de Julio de 2007, la Dirección de la Policía y de la Guardia Civil publicó una nota de prensa donde anunciaban la detención de los administradores de la web TodoTorrente. Según la nota, la web causó unos perjuicios de 535.000 euros y había sido investigada a lo largo de un año por denuncia de la Federación Antipiratería.
Poco después la web sería cerrada cautelarmente por orden judicial.
Tanto las detenciones como el cierre de la página tuvieron gran repercusión en los medios de comunicación, convirtiéndose Todotorrente en el caso de web de enlaces más comentado por la prensa española. Se hicieron eco de las detenciones, entre muchos otros, El Mundo, ADN, El Comercio Digital, Terra, 20 Minutos, El Periódico y La Voz de Galicia. Fuera de nuestras fronteras, apareció en TorrentFreak, subiendo poco después a Digg.
Especialmente interesante resulta el Editorial que publicaron sobre el tema en Portal Latino, plataforma digital creada por SGAE. En el texto se asegura que las detenciones lo eran "por ignorar abiertamente los derechos de propiedad intelectual" y añadía que esto no eran “críos jugando en la red a ser rebeldes y contestatarios” sino "la ilegalidad como negocio". El Editorial se tituló, no sin cierto regodeo, "Echando el Cierre".
Tras soportar este revuelo mediático que, en muchos casos, apenas dejó resquicio a la presunción de inocencia, tenemos el placer de informarles de que, aceptando nuestra petición, el Juzgado de Instrucción nº3 de Orihuela, ha dictado auto de sobreseimiento provisional, archivando la causa seguida contra TodoTorrente al considerar que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito" (...) "toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga". El juzgado, en resumen, continúa en la misma dirección trazada por el caso Sharemula. Esta resolución todavía no es firme y, por lo tanto, es susceptible de ser recurrida.
Fdo.: Javier de la Cueva y David Bravo.
Abogados defensores de TodoTorrente.
Octubre 22, 2008
Vendiendo humo: la sentencia irrelevante del día que se abre hueco en los medios
Ayer, un periodista de El País que había recibido una nota de prensa del bufete de abogados PriceWaterhouseCoopers, me contacta por correo electrónico para que le de mi opinión sobre la sentencia que se menciona en la misma. La nota de prensa, que se titula: "Primera sentencia de condena en España por desproteger un programa informático", dice que "el acusado desprotegió y distribuyó miles de copias de Presto, un programa de gestión de costes para la construcción desarrollado por la empresa española Soft". Esta distribución, dice la nota, se hizo a través de conocidos programas p2p. Assumpta Zorraquino, abogada del bufete, afirma que "la sentencia, que condena una infracción cometida en plataformas P2P, supone un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país”.
Los medios que han tratado la noticia, a excepción de El País y ADN, que se preocuparon de contrastarla, se limitan a publicar la nota de prensa y, por lo tanto, ponen un énfasis especial en el hito que supone esta condena en la defensa de la propiedad intelectual y en la lucha emprendida por la empresa denunciante y sus prestigiosos abogados.
Tras leer la sentencia os comento mis conclusiones:
1.- El asunto no va sobre redes P2P. El objeto del procedimiento era la fabricación y difusión de un crack específicamente diseñado para desproteger un concreto software. Que la difusión se hiciera a través de redes P2P es intrascendente para el fallo. Si lo hubiera difundido por correo postal o con una paloma mensajera el resultado habría sido el mismo.
2.- La afirmación que se hace en la nota de prensa sobre que el condenado distribuyó "miles de copias" del software que desprotegió es falsa según los hechos probados de la sentencia. Lo que hizo fue crear un crack y difundirlo, no el programa en sí. El matiz es importante porque podría hacer pensar que se ha condenado en vía penal la comunicación pública de un software sin ánimo de lucro, lo que no ha sucedido.
3.- (Y ahora viene lo bueno). Pese a que la nota de prensa habla de que el bufete de abogados que la firma ha conseguido una sentencia pionera que supone un hito en la protección de la propiedad intelectual en España, lo cierto es que su rival sacó la bandera blanca apenas le levantaron la mano.
Me explico: según la sentencia se trata de un mero acuerdo entre el fiscal y el acusado. El Ministerio Fiscal pidió inicialmente una condena de dos años de prisión pero, en el acto del juicio, y previo pacto con el acusado, rebajó su petición a seis meses y le agregó la petición de indemnización de 5.000 euros, pena a la que el acusado mostró su conformidad. El juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se limita a dar su visto bueno y a condenar al acusado a la pena solicitada por el fiscal y que aquél aceptó de buena gana. Por lo tanto, los fundamentos de derecho de la sentencia carecen absolutamente de un análisis jurídico del asunto, dado que, a juicio del juzgado, no ha habido debate que hiciera necesaria mucha más reflexión. Por lo tanto, es cierto que ha existido una condena en el sentido que apunta la nota, lo que ocurre es que se han olvidado de agregar que a ésta se llega sin la menor oposición, e incluso con la aceptación expresa, del propio acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna. Estamos en el terreno del acuerdo y, como tal, carece de trascendencia alguna para futuros casos semejantes.
4.- ¿Habría sido interesante el debate? Y tanto. Hasta tal punto que, en mi opinión, los hechos considerados probados en la sentencia reflejan la inexistencia de delito alguno, puesto que en ningún momento se menciona que existiera ánimo de lucro por parte del acusado. Si bien el artículo 270.3 CP, aplicable a este tipo de casos, no exige de forma expresa el ánimo de lucro, la gran mayoría de la doctrina entiende, de forma casi pacífica, que la necesidad de que exista se entiende implícita, lo que se deduce de la lectura del artículo 270 en su conjunto. Tanto es así, que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado afirma expresamente que: "Aunque en el art. 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles". O lo que es lo mismo: estamos ante un ilícito civil, no un delito.
Por lo tanto, para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era.
Octubre 06, 2008
Septiembre 21, 2008
El sobreseimiento de Sharemula en La Sexta Noticias
Vídeo gentileza de Kids, de blogoff (web que, según me informan, estará de vuelta el próximo 1 de Octubre).
Septiembre 19, 2008
Respuesta a PROMUSICAE a propósito de su lectura alarmista del caso Sharemula (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
Emilio Lledó, figura mundial en el conocimiento de la filosofía aristotélica, mencionaba no hace mucho tiempo que ya “ni la hipocresía es de calidad”. Ante la resolución firme de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Sharemula que decreta que las webs de enlaces a redes P2P no son punibles, el Sr. Don Antonio Guisasola, presidente de Promusicae (una parte acusadora en el procedimiento), acaba de realizar unas declaraciones al Diario El País que, por su contenido, son muy indicativas de tres cuestiones: el carácter moral del Sr. Guisasola, el nivel de su rigor intelectual y, por último, el bajo nivel de algún medio de comunicación.
Señalan la noticia y el Sr. Guisasola una serie de cuestiones:
- Promusicae piensa recurrir la resolución en la vía civil. Esto no puede ser. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, y no la sentencia, como equivocadamente señala la noticia, no es recurrible en la vía civil. El auto viene a señalar que nunca jamás (es un sobreseimiento libre firme), los responsables de Sharemula cumplirán pena criminal alguna por su web. Cuestión diferente es que si Promusicae cree que se le debe algún dinero, pueda reclamarlo por la vía civil. Pero eso es otro proceso, no es un recurso.
- Es importante conocer la diferencia entre un auto y una sentencia. Una sentencia absolutoria implica que existe un juicio en el que se absuelve a una persona. En el caso de Sharemula, ni siquiera hizo falta llegar a juicio. Los jueces han encontrado que se acusaba de algo que no es delito, por lo que han archivado el procedimiento sin necesidad de someter a los responsables de sharemula a la llamada “pena de banquillo” como se conoce en la jerga de los juristas. Además, un auto de sobreseimiento puede ser provisional o libre. En el primero de los casos, el procedimiento puede volver a abrirse, pero en los sobreseimientos libres, el tema queda zanjado definitivamente.
- Manifiesta el Sr. Guisasola que con el auto se abre un peligroso precedente: "Con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil". Esto es falso. La ley, que ha sido aplicada con rigurosidad por la Audiencia Provincial de Madrid, no dice tal cosa y por tanto difícilmente puede obviarlo la Audiencia. Tal afirmación del Sr. Guisasola es denigratoria de la labor llevada a cabo por la Justicia española, que ha sido exquisita no sólo en este caso sino en cientos de miles de ellos que no son objeto de noticia en los medios de comunicación social.
No es preocupante que gente a la que no se le exige tener las nociones más básicas del derecho penal haga lecturas jurídicamente equivocadas a propósito del sobreseimiento libre de Sharemula. Una explicación somera suele servir para que el profano en la materia logre comprender dónde reside su error. Sin embargo, consideramos muy grave que el presidente de PROMUSICAE realice declaraciones carentes de todo rigor a los medios de comunicación y con la clara intención de crear un estado de alarma. Aún más grave es que los medios ayuden a la difusión de tales disparates sin ni tan siquiera contrastar con otras fuentes una afirmación tan grave como la realizada por el señor Guisasola respecto a su símil con la pornografía infantil y el supuesto peligroso precedente que acaba de sentarse.
Explicaremos la diferencia entre un caso y otro muy brevemente y será comprendido con facilidad. El Código Penal considera que es delictiva la actividad de difundir una obra intelectual, sin autorización del autor y con ánimo de lucro. Castiga únicamente al que realiza la difusión de forma efectiva. Por lo tanto, enlazar al lugar desde donde se realiza tal comunicación pública no está castigado por el Código Penal, ya que el enlace, como mucho, facilita el acceso a tal comunicación, pero no es una comunicación en sí misma. Ese es el caso Sharemula y esa es la razón por lo que ha quedado archivado sin ni siquiera necesitar que se celebre el juicio.
Por el contrario, en los delitos relativos a pornografía infantil, y por su especial gravedad, el Código Penal no sólo castiga la efectiva difusión de ese tipo de imágenes sino que, y con muy buen criterio, también considera criminalmente responsable al que simplemente facilite esa comunicación pública, por ejemplo, con un enlace al lugar donde ésta se encuentra. Es decir, y de modo muy resumido, en los casos relativos a propiedad intelectual el Código Penal castiga al que efectivamente realiza la difusión, mientras que en los casos de pornografia infantil se castiga al que difunde y también al que enlaza al lugar donde se realiza esa difusión.
Esta no es una cuestión de interpretación. No es que el señor Guisasola tenga una opinión distinta a la nuestra sobre la lectura e interpretación de las resoluciones o de las leyes. No todo es interpretable ni todo es relativo. Se trata de una cuestión de derecho claramente expresada en nuestras leyes y absolutamente aceptada, de forma unánime, por la doctrina jurídica y la jurisprudencia.
Rogamos a los medios de comunicación que no se dejen utilizar por aquellos que sólo pretenden crear un estado de alarma basado en falsedades y lecturas torcidas e interesadas de las leyes y las resoluciones judiciales. La industria, como acostumbra, quiere hacer creer a la ciudadanía que las resoluciones o leyes que no les son favorables a sus intereses suponen un peligro para todos los ciudadanos. No es el caso. Esta resolución sólo es negativa y peligrosa para una industria que basa su negocio en lo obsoleto, sus denuncias en lo insostenible y sus estrategias publicitarias en el miedo.
En el procedimiento de sharemula hemos asistido, con cierto estupor, a escritos de la parte contraria en la que se afirmaba que «sharemula no ha demostrado que no aloja contenido». Como profesionales, nos daría vergüenza firmar alguno de esos escritos. La contestación a tal afirmación es obvia: siguiendo tal razonamiento y dado que el denunciante tampoco ha demostrado que no ha matado a ninguna persona, debería ser juzgado por homicidio o asesinato.
Lo verdaderamente preocupante no son las afirmaciones del Sr. Guisasola, sino el tratamiento que los medios de comunicación realizan ante tales afirmaciones. Echamos de menos un periodismo de calidad que compruebe sus afirmaciones, las coteje con documentos públicamente accesibles (el auto de la Audiencia Provincial) y ante unas afirmaciones sin sentido simplemente no le den la cobertura informativa que no se merecen unas palabras carentes de todo rigor. A no ser que se trate de prensa sensacionalista, claro está.
Actualizado a las 17:22:
A raíz de la publicación de este post, el Diario El País ha modificado su artículo en los siguientes sentidos:
- Ha cambiado el titular. Donde antes afirmaban que Promusicae iba a recurrir la sentencia, ahora titulan un correcto «Promusicae acudirá a la vía civil tras el auto que declara que enlazar a redes P2P no es delito».
- Han añadido dos párrafos, ausentes antes, del siguiente tenor, que reproducimos para comentarlos:
«El caso sharemula arrancó por una intervención de la policía por lo que fue llevado en todo momento por la vía penal al considerar que podía haber delito. Las diferencias entre la vía penal y civil son las consecuencias, más graves en el primero de los casos, con penas incluso de cárcel para el acusado. Promusicae suele combatir este tipo de casos por la vía civil, puesto que la mayoría de los jueces interpretan esta vía como la más adecuada.
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.»
Esto es, nuevamente falso. En la actualidad, nos consta documentalmente su personación como acusación particular, esto es, pidiendo cárcel para un ciudadano, en los siguientes casos: Etmusica, tramitado en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer: Spanishare, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y Todotorrent, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela.
No es cierto que PROMUSICAE suela combatir este tipo de casos por la vía civil sino que, como de todos es sabido, ha recurrido, voluntariamente, a la vía penal en cuyos procedimientos se ha personado como acusación particular. No sólo es que no suelan seguir la vía civil en este tipo de casos sino que no nos consta que lo haya hecho en ninguno de ellos.
La patronal no ha tenido ninguna necesidad de esperar a que el caso se cerrara en vía penal. Puede en cualquier momento renunciar a la vía penal y acudir a la vía civil.
Es más, conminamos a Promusicae a que renuncie a la acción criminal en todas los procedimientos en los que se halla personada en concepto de acusación particular solicitando prisión a ciudadanos por administrar páginas webs de enlaces a las redes p2p.
Y manifestamos que nos hallamos profundamente agradecidos por sus declaraciones públicas, puesto que consta ya copia fehaciente de las declaraciones, lo que será utilizado para reforzar nuestra postura procesal en todos y cada uno de los procedimientos en los que nos hallamos personados y solicitemos el libre sobreseimiento cuando
aportemos copia del auto de la Audiencia de Madrid.
Septiembre 18, 2008
Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito. (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este tipo de operaciones policiales.
Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:
- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres.
Actualizado a las 11:53 del 30 de Septiembre de 2008:
Update on: links to P2P downloads confirmed Legal in Spain
The Provincial Court of Madrid ruled last 11th September that websites offering eDonkey links to p2p downloads are not criminally responsible for their activity as long as they do not host the files.
The first resolution that declared criminal non-liability for these webssites in Spain was resolved by a court in Barcelona in july 2003, analyzing ajoderse.com website case. It was followed by a sentence dated 22nd December 2005 by the Provincial Court of Barcelona that stated a not guilty resolution for todocaratulas.es website. Another two resolutions by first instance courts in Spain (indicedonkey.com and elitedivx.com) in March and April 2008 resolved analogous cases in identical way.
Private prosecutors in these proceedings are the recording industry, the software company Microsoft, Promusicae (the local member of IFPI) and the Spanish collecting agencies for authors and producers, respectively SGAE and EGEDA.
Promusicae President, Mr. Guisasola, in newspaper declarations last 19th September to El País, has mentioned their will to appeal the resolution in civil jurisdiction, which is not appropriate as the Provincial Court of Madrid resolution is firm. Other declarations of Mr. Guisasola try to create confusion as if per this last resolution linking to child pornography would be legalized. Spanish Law is clear in this respect: while linking to child pornographic sites is a crime, it is not a crime to link to content that has not been declared illegal by a previous resolution.
The last Provincial Court resolution does not enter into argumentations about commercial use of the websites. The alleged crime against intellectual property needs two requisites: public communication of the works and commercial use. As there is no public communication, the resolution has declared it is not necessary to study its economical requisite.
Similar cases are pending in different courts along Spain, and we believe they will be resolved in the same way as the cases of sharemula.com, ajoderse.com, todocaratulas.es, indicedonkey.com and elitedivx.com destiny.
All written paperwork (available under a Creative Commons Attribution license) filed by the defendants of sharemula.com and resolutions applicable are at public disposal for all lawyers in a Subversion (no pun intended) repository at http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/
Septiembre 11, 2008
¿La traición del subconsciente?
"No me defiendo de una acusación de plagio. Primero, por que no se me acusa, se me señala en diferentes medios de comunicación. Una acusación debería ser interpuesta ante tribunales pertinentes. Segundo, un plagio, es algo perfectamente legislado por leyes interpuestas por órganos de gestión como SGAE y demás defensores de los derechos intelectuales"
Septiembre 04, 2008
"Death Magnetic" se filtra en internet antes de su divulgación oficial
Metallica, que parece que empieza a ser consciente de las posibilidades que les ofrece internet, dejó a libre disposición de sus fans dos canciones de su nuevo disco, cuyo lanzamiento oficial está previsto para el próximo 12 de Septiembre. El hecho de que esos dos temas estén más cerca de "And Justice For All" que de "Load" y "Reload", ha multiplicado por 10 las ganas de sus seguidores, que ya contaban los días para saber si las otras ocho canciones mantenían el nivel.
No han tenido que esperar demasiado. El disco completo se ha divulgado por internet antes de su salida oficial al mercado. Cuando me enteré de la noticia me dije "anda que Lars debe estar bueno, seguro que cuando se ha enterado ha salido corriendo del Jacuzzi para llamar a su abogado". Sin embargo, Ulrich ha venido a declarar algo así como que le da igual, que ellos son felices y que estos son los tiempos en los que vivimos. Concretamente ha dicho:
Tanta felicidad supone un giro radical. Para algunos, sospechosamente radical. No hay que olvidar que, en los tiempos de Napster, Metallica hizo un listado de los que habían intercambiado sus canciones con ese programa. Se sentaba así un peligroso precedente: era la primera vez que se señalaba con el dedo a los propios usuarios. Los fans de Metallica, acusados por sus propios ídolos, se preguntaban si con lo de "Kill'em All" era a eso a lo que se referían. El grupo, por su parte, pagó con su imagen la ocurrencia y sus nuevos discos no ayudaron a limpiarla. Parece que han decidido solucionar ambos problemas de una tacada.
Septiembre 03, 2008
Hip Hop con Creative Commons
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Me avisa uno de sus creadores de la existencia de la web hiphop.es. Desde su sección "maquetas" podemos descargar discos de Rap licenciados con Creative Commons.
No la he revisado en profundidad, pero parece una iniciativa interesante.
Julio 26, 2008
PROMUSICAE advierte a Pablo Soto para que retire un comentario de su blog
Pedirle 13 millones de euros por desarrollar una tecnología neutra no les ha parecido suficiente. PROMUSICAE ha enviado un burofax a Pablo Soto conminándole a eliminar un comentario realizado por un lector de su blog, lo que, traducido al castellano, viene a significar: “no creas que por haberte enterrado en papeles con una demanda que llevamos años preparando vamos a permitir que te salgas de la línea de puntos”. Cuando el mismo que te ha metido en un pleito que te acompañará del hombro durante años se molesta en revisar tu blog para ver dónde tienes las cosquillas, lo que te está implorando es que explotes. Usando el burofax como caña de pescar y tu amor propio como cebo, el gigante de la industria de la música prueba suerte esperando que la rabia le gane la partida al sentido común. “Vamos, sé un héroe”, es lo que parece decirle PROMUSICAE a Pablo Soto mientras le apunta a la cabeza con otra demanda.
El comentario en cuestión, seamos sinceros, se halla lejos de los límtes de la libertad de expresión. No hace falta ser juez para saber que llamar a otro mafioso o decirle que es “peor que los animales”, entre otras expresiones encadenadas del mismo tenor, menciones a la familia incluidas, no tiene nada que ver con el derecho a expresar una opinión. Porque somos conscientes de esto, porque podemos intuir cuál sería la sentencia y porque el anzuelo se ve a kilómetros de distancia, hemos aconsejado a Soto que retire el comentario. Lo contrario habría sido tan honesto como la actitud del médico privado que te aconseja salir desabrigado en invierno para asegurarse un paciente.
Sé que muchos creéis, porque así se ha dicho en varios lugares, que hasta que un juez no lo diga no hay que quitar nada. Pero no es así en todos los casos. Si lo fuera, la LSSI no sólo no habría sido repudiada nada más nacer, sino que habría sido acunada y recibida entre vítores por convertirse en un escudo protector que hace inmune a cualquier blogger. Y no es así. Es precisamente porque la LSSI da mucha cancha a la interpretación por lo que algunos señalaron, y señalaron bien, los problemas que nos daría en el futuro. Tendremos ocasión en otro momento de analizar la responsabilidad legal de los bloggers ante comentarios que han sido identificados y localizados y que, por su contenido, son manifiestamente ilícitos. Lo haremos intentando no caer en la tentación de confundir el deseo con la realidad y sin olvidar tampoco que son pocos los comentarios que entran sin discusión alguna en esa categoría.
Hemos respondido al burofax que el comentario está eliminado. Pero también hemos contestado que les vamos a demandar si en 24 horas no eliminan una expresión que consideramos igualmente atentatoria contra el honor de Pablo Soto y que figura en una nota de prensa enviada por PROMUSICAE y publicada íntegramente en algunos sitios. Pablo Soto también tiene derecho al honor.
La expresión a la que nos referimos es al subtítulo de la nota de prensa que PROMUSICAE mandó a los medios a propósito de la demanda. En ella no se decía que Pablo había creado un software P2P, como es la realidad, sino que se dice que lo había creado con la específica intención de que los usuarios realizaran actividades ilegales. Así, de forma gratuita y como si se tratara de un hecho contrastado, atribuyen a Soto una intención que es, precisamente, la que se está discutiendo en los tribunales. Sin necesidad de sentencia, PROMUSICAE, que obviamente tiene un poder de multiplicación de su palabra al menos 100 veces mayor que el del blog que han puesto en su punto de mira, difunde una falsedad.
No es de extrañar que le atribuyan intenciones si tenemos en cuenta que no les ha temblado el pulso en adjudicarle palabras nunca dichas, y ni tan siquiera sugeridas. Si al que señalas como malo de la película no dice esas frases que te gustarían y que lo dejarían en evidencia, nada mejor que hacer de ventrílocuo y rezar para que nadie se de cuenta de que eras tú el que movía la boca.
En la nota de prensa de PROMUSICAE puede leerse la siguiente cita de Soto, supuestamente literal, donde analiza el nacimiento de su empresa y el cierre de Napster del siguiente modo: “La causa ante el cierre fue una salvedad tecnológica [la identificación de usuarios] que yo sabía que se podía solucionar”. Pues bien, lo que queda entre corchetes simplemente es una invención. Ni Soto lo dijo, ni lo quería decir, ni lo dio a entender. Es algo que no necesita prueba porque todos sabemos que el cierre de Napster nada tuvo que ver con la posibilidad de identificación de usuarios. Lo que ocurre es que esta frase, dicha así, sirve mejor a los propósitos de PROMUSICAE, puesto que en su demanda invierten no pocos folios en intentar demostrar que Soto ha creado un software específicamente destinado a la vulneración de los derechos de las demandantes y acompañado por una arquitectura tecnológica inexpugnable dirigida a encubrir la identidad de los usuarios y a sus perversas actividades. Como preferían que Soto dijera lo que no dijo, lo introducen de su cosecha y asunto resuelto.
Pero no sólo se le adjudican palabras en una nota de prensa, sino que, lo que es peor, en la propia demanda, por ignorancia o mala fe, traducen mal una cita al español dándole las connotaciones negativas apropiadas a sus objetivos.
En la página 42 de la demanda, la demandante para demostrar el juicio de intenciones que hace sobre la finalidad del anonimato del software P2P credo por Pablo Soto, hace una cita de una manifestación encontrada en la web piolet.com. Dicha cita, con original en inglés, tiene el siguiente tenor literal:
“The system allows a user's indentity to remain private, which makes all the file-sharing process completely secure”
¿Cómo se lo traducen al juez? Así:
“El sistema permite que la identidad del usuario permanezca oculta, lo que hace todo el proceso de intercambio de archivos completamente seguro”
Para demostrar la alteración hecha por la demandante de las palabras del demandado pedimos una traducción jurada al español de esa misma frase. Observad la diferencia entre la traducción aportada por las discográficas y la traducción real de esa frase:
“El sistema permite mantener la privacidad de la identidad del usuario, lo que hace que el proceso de puesta en común de archivos sea totalmente seguro”
La diferencia no es baladí. Existe un mundo de distancia entre manifestar que el programa protege tu privacidad, derecho constitucionalmente consagrado, y que el programa te mantiene oculto. La privacidad y la intimidad son derechos constitucionales cuya protección por empresas de software de comunicaciones resulta no solo deseable sino legalmente exigible, mientras que, por el contrario, la palabra ocultar nos sitúa en el terreno del encubrimiento.
Efectivamente, el diccionario de la Real Academia Española de la lengua define la palabra "privacidad" como "Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión". Por contra, la palabra "ocultar" se define como “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”. Como podemos observar, la manipulación en la traducción de esa concreta palabra altera completamente el sentido de la frase en la que se incardina. Todo es posible para los malabaristas del lenguaje. Cambiando una palabra se transforma la percepción de la realidad. No es que Soto cuide la privacidad de los usuarios de su herramienta, es que los encubre. No es que los usuarios mantengan a salvo ese ámbito de la vida privada que tienen “derecho a proteger”, es que se ocultan. En algo malo andarán.
Cuando adjudicas a otros palabras e intenciones ilegítimas de esta manera tan burda para hacerle parecer lo que no es, la jugada menos inteligente es llamar la atención golpeándote el pecho reivindicando tu derecho al honor. La respuesta que puedes recibir, como así ha sido, es que tenemos todo el respeto a su derecho al honor y que actuamos en consecuencia, pero que ahora vamos a sentarnos delante de un juez para hablar del nuestro.
Julio 18, 2008
¿Por qué la gente descarga series extranjeras? (y tiene spoilers, pero no te pierdes nada)
Hoy he visto el último capítulo de DAMAGES. Todavía estaba dándole vueltas a la historia y encajando las piezas de esta serie que me he bebido en tres días, cuando al pulsar el stop del mando he visto a Diego Serrano saltando de un puente. Así ha sido el cambio de clímax. Sin anestesia ni nada. Es decir, de ver a Glenn Close llorando y tiritando arrepentida en una actuación que le dio un Globo de Oro he pasado a Antonio Resines saltando de un puente con una cara en la que se podía leer "con lo buen actor que he sido siempre y que mis productores me hagan estas putadas".
Pues atiende a la ideaza, que resulta que no se había suicidado sino que todo había sido un sueño. Y cuando digo todo, quiero decir la serie entera: Diego se levanta en su cama recién casado con Lucía, es decir, en el primer capítulo. El pobre está alucinado porque Lucía murió hace tiempo y del mismo modo que Cordelia. Al principio está desorientado y mientras él se pregunta "¿de verdad todo era un sueño?" los espectadores piensan "venga ya, si este es el final que yo le puse a un cuento que me mandaron hacer en el cole y me plantaron un punto negativo". Pues por sorprendente que parezca así es: Diego comprueba que toda su familia vuelve a estar como el primer día. Al bajar a la cocina (en estas series lo del desayuno familiar es obligatorio) ve a sus hijos y a los de Lucía vestidos como en el primer episodio y rejuvenecidos cinco años. Lo malo es que la triste realidad es que todos están ya muy mayores y por mucho que a Teté le pongas coletas de colegiala, los 18 añazos no se los quita nadie. A Guille, por ejemplo, ya le está cambiando la voz y al vestirlo de niño pequeño parecía Chespirito en El Chavo del Ocho.
En definitiva, la idea que sugieren es que nada de lo que ha podido verse en la serie ha sucedido. Esto me alegró. No porque signifique que Lucía sigue viva, que me da exactamente igual, sino porque supone que los Santa Justa Klan en realidad nunca existieron. Eso que me llevo.
Y ahora una pregunta. ¿Por qué le hacen esto a nuestros profesionales? Antonio Resines es un buen actor. Podría hacer lo que le pidieran. Denle algo a su medida. Entiendo que Christopher Lambert no tenga más remedio que salir en publicidad con su botox y su pelo de muñeca cortando un arbusto con una katana, pero no desperdicien el talento que hay por estas tierras con la excusa de que ustedes dan lo que la gente quiere ver. Las descargas masivas que se realizan en España de series de verdad como Los Soprano, Extras o The Wire sugieren que no somos tan tontos como se creen. Las miles de descargas de subtítulos creados por voluntarios altruistas así como la gran cantidad de lectores que le presumo al blog Espoiler, lo demuestra. ¿A qué esperan para considerar a los espectadores españoles mayores de edad y ofrecerles un producto adulto y de calidad? Hay un amplio sector que lo está pidiendo a gritos.
Julio 17, 2008
Pereza y la falta de respeto
Dice Leiva (de Pereza) en una entrevista: "Sí [firmaría un disco mío pirateado] pero me parecería una falta de respeto, sería como tocarle el culo a mi novia delante de mí".
Creo que, en ambos casos, ese sentimiendo de ofensa personal que experimenta Leiva se deriva de considerar una propiedad lo que no lo es.
Julio 15, 2008
La vandalización de la wikipedia en NST
Según leo en menéame, el programa "Salvados por..." (La Sexta) ha creído que sería divertido vandalizar la wikipedia para una de sus bromas. A propósito de que TVE y Antena 3 habían hecho algo semejante, en NST le dedicamos unos minutos a comentarlo. Aprovecho este nuevo caso para retomar y repetir la crítica que allí se hizo a este tipo de enseñanzas televisivas. La referencia a la vandalización de la wikipedia por algunos medios de comunicación comienza en el minuto 4:30.
Julio 13, 2008
Derecho y tecnología: la apertura de las APIs
Copio y pego de Javier de la Cueva.
"Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible dotar de eficacia al Derecho de propiedad intelectual. Sabemos que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho, el segundo es la validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho, y el tercero es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho. Desde el momento en el cual la propiedad intelectual de un objeto material ha sido transformada en la propiedad de una lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las redes es estableciendo un sistema de controles de las mismas que atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, cuales son los derechos fundamentales; esto es: interviniendo las comunicaciones entre los ciudadanos.
Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la que primen los derechos fundamentales o, si, por el contrario, para lograr una eficacia en la protección de la propiedad intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las redes se monitoricen. La monitorización es la única solución técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los DRMs. En dos días se crackea cualquier sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear, y no la palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad intelectual en el mundo de las redes salvo mediante la vulneración de derechos fundamentales".
El resto del interesante y muy provechoso texto en la web de Javier de la Cueva.
Julio 11, 2008
Teddy Bautista vuelve con el argumento de moda
Teddy Bautista se pregunta "¿Por qué la cultura tiene que ser gratis y no la vivienda?" (si la vivienda pudiera copiarse con una grabadora de Cds y defendieras criminalizar ese avance tecnológico, te criticarían igual, Teddy).
El argumento de Bautista no es nuevo. Curiosamente el primer post que escribí en este blog (y de eso hace más de cuatro años y medio) iba sobre ese mismo razonamiento que ahora vuelve con fuerza de manos del presidente de SGAE (incluso, quién nos lo iba a decir, ha conseguido que le aplauda el menos pensado).
¿Por qué preocuparse por el acceso libre a la cultura si hay problemas mayores? El truco está en que la gravedad de los problemas tiende a infinito y siempre hay un problema mayor que aquél del que te ocupas. En el mundo de la pasividad es ridículo deslegitimar una reclamación sólo porque existen otras que son más urgentes. Si sólo las reivindicaciones que quieren resolver problemas del más elevado nivel de gravedad merecen sostenerse, el 90% de los movimientos sociales de la actualidad son prescindibles.
Siguiendo esa absurda tesis de "preocúpate sólo por el problema mayor" no se entiende la propia existencia de SGAE. Recaudar los derechos de los autores será todo lo importante que quiera Bautista, pero palidece ante los verdaderos y urgentes problemas de este planeta. Teddy, ¿qué haces tú hablando de los problemas de algunos autores y editores existiendo problemas reales que superan a ese por varios kilómetros? ¿Tú si puedes reivindicar lo que consideres oportuno y nosotros tenemos que dedicarnos a aquel "problema mayor" que a ti no te moleste? ¿Qué te hace diferente y te da ese derecho? ¿Tu traje y tu distinguido pelo cano?
Me da igual lo que digan (uno porque es su trabajo y el otro porque todavía no ha aceptado que internet no entiende de líderes y que nadie es imprescindible): el acceso a la cultura es importante y los que lo defienden no son "tecnopijos", de hecho muchos de ellos son los mismos que asisten a los conciertos de los socios del primero y son los que están en los juzgados pagando la defensa de los segundos. Ni han pedido ni merecen vuestros sermones.
Julio 03, 2008
Sentencia condenatoria para Julio Alonso en su juicio contra SGAE (Actualizado)
Malas noticias. Julio Alonso avisa desde su twitter de la mala noticia: ha sido condenado por vulneración del derecho al honor en el juicio que le enfrentaba a SGAE. Según informa, está leyendo la sentencia con sus abogados. Después la publicará y ampliará información.
La condena de alasbarricadas.org y esta última sentencia en el mismo sentido pueden crear un efecto de inercia en el resto de tribunales nada bueno. Esperemos que los recursos planteados por la defensa de ambos casos consigan que esta vez se incline la balanza en nuestro favor y se arregle el desaguisado. Por el bien de todos.
Actualización a las 19:41: Julio Alonso publica la sentencia en su blog y algunas impresiones.
Junio 26, 2008
Junio 19, 2008
No nos gusta la copia, pero queremos imitar leyes contrarias a los derechos civiles
Denis Olivennes, el tipo simpático que ha impulsado la ley francesa que pretende desconectar a los usuarios que se descarguen música, ha dado una entrevista en El País aprovechando que se encuentra por estos lares invitado por la muy cansina Coalición de Creadores e Industrias. Sí, esa misma que lleva un par de días armándola para que España imite la Ley Sarkozy.
Olivennes, haciendo sus labores, explica hoy en El País que "España puede y debe aplicar una ley como la francesa para frenar la piratería". El entrevistador, que no hace ni mucho menos malas preguntas, olvidó una cuestión esencial y que todos los medios de comunicación, o, al menos, todos en los que yo he leido la noticia, también han pasado por alto: el Parlamento Europeo ha aprobado un informe donde se manifiesta que esas leyes que la industria española se muere por imitar son contrarias a las libertades civiles y a los derechos humanos.
En concreto la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa dice que:
"Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que Internet es una gran plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y la participación democrática en la creatividad europea, al crear puentes entre generaciones en la sociedad de la información; pide, a la Comisión y a los Estados miembros que eviten la adopción de medidas que entren en conflicto con las libertades civiles y los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y efecto disuasorio, como, por ejemplo, la interrupción del acceso a Internet"
Por último, señalar una contradicción en la entrevista a Olivennes que, por lo evidente que es, me extrañaría que el propio entrevistado no haya reparado en ella inmediatamente. Dice Olivennes que claro que está "a favor del canon" (faltaría más), pero, justo al terminar de hablar de ese asunto, dice que consideraron hacer una tarifa plana por la que se pudieran hacer todas las descargas que se quisiera de obras culturales, descartándolo por ser muy complicado. Explica esa complejidad diciendo "que no todos los consumidores realizan descargas" y que es "muy difícil distribuir los ingresos entre los autores de las obras". Pues bien, ¿no son exactamente esas dos razones las mismas que se achacan al canon que hace un minuto ha defendido tan enérgicamente?
Junio 05, 2008
Caso Napster a la Española: reclaman a desarrollador de software P2P 13 millones de euros
Cuando Javier De la Cueva y yo terminemos de estudiar la demanda con detalle, os facilitaremos más información. Por ahora os dejamos una nota de prensa de la demandada.
"La Industria Discográfica Demanda al Pionero Español de Tecnología P2P Pablo Soto y MP2P Technologies por 13 Millones de Euros.
Demanda Sin Precedentes Alega "competencia desleal"
Madrid, España (5 de Junio, 2008--) MP2P Technologies (http://www.mp2p.net/) ha anunciado hoy que ha recibido una demanda sin precedentes de las cuatro grandes multinacionales discográficas. Las demandantes, WARNER MUSIC SPAIN S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.A., EMI MUSIC SPAIN, S.A., SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT, S.A. y PROMUSICAE, piden más de 13,000,000 Euros por daños y perjuicios.
"Planeamos defendernos firmemente contra este intento de destruirnos de las multinacionales discográficas," dijo Pablo Soto, presidente y fundador de MP2P Technologies, "En lugar de abrazar la tecnología, eligen un camino que en última instancia les llevará a su propio final. El litigio en sí mismo no es un modelo de negocio válido, sin embargo, ha sido su fútil y desesperado objetivo desde el advenimiento del P2P."
“PROMUSICAE intentó plantear acciones civiles contra usuarios de redes P2P en España y, tras fracasar ante el Tribunal de Justicia de la UE, ha decidido cargar contra una herramienta de comunicación neutral como es la tecnología P2P.” añadió Soto.
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies incluyen Piolet (http://www.piolet.com/), Omemo (http://www.omemo.com) y Blubster (http://www.blubster.com).
Pablo Soto es considerado uno de los pioneros del P2P, junto con otros distinguidos creadores como Justin Frankel (Gnutella) y Shawn Fanning (Napster). Conferenciante frecuente en foros nacionales e internacionales, ocasionalmente sirve como profesor invitado en diversas universidades a nivel nacional. Sus progresivos logros han obtenido reconocimiento en prensa internacional incluyendo CNN, The New York Times, Reuters, AP, USA Today, C/Net, Rolling Stone, CBS News, San Jose Mercury News, entre muchos otros.
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Acerca de MP2P Technologies
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies han sido descargadas por millones de usuarios de todo el globo. Fundada por el renombrado desarrollador Pablo Soto en el año 2000, MP2P Technologies permanece en la actualidad como líder del sector P2P y tecnología de consumo. MP2P Technologies tiene sus oficinas en Madrid, España. Para más información visite http://www.mp2p.net".
Junio 04, 2008
Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito
Juzgado de Instrucción N. 4
CARTAGENA
Número de Identificación Único: 30016 2 0400959 /2007
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 665 /2007
AUTO
En CARTAGENA, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Analizado al detalle el contenido de la voluminosa causa que precede, es pertinente en este momento decidir sobre la prosecución de la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ÚNICO - A la vista de cuanto resulta de las presentes diligencias, y habiendo ocurrido los hechos que las motivan de la forma que se deriva de su contenido, por cuanto determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 779.1.1ª y 637.2, procede el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones.
En efecto, de lo que se trata en este momento es de determinar si la conducta que habrían llevado a cabo los imputados F. T. y D. M. L. L., -siendo los presuntos hechos cometidos por ellos los únicos que aquí interesan por cuanto cualesquiera otros obrantes en la causa escapan a la competencia de este partido judicial-, es constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual.
La respuesta sobre este particular, según se indicaba más arriba, ha de ser necesariamente negativa. Así, ciertas tendencias del Derecho Penal post-contemporáneo, tales como las de la expansión del derecho penal o la del derecho penal simbólico no pueden llevar a olvidar que esta rama del Ordenamiento Jurídico sigue estando caracterizada por un rasgo de su naturaleza como es el de ultima ratio. A través del principio de intervención mínima, que no obstante encontrarse dirigido esencialmente al legislador como orientador de la política criminal, tiene también su incidencia en la exégesis de la Ley Penal a través del principio de proporcionalidad, el operador jurídico debe discriminar, como no incardinables en el correspondiente tipo penal, aquellas conductas que no gozan de la suficiente trascendencia. En efecto, la subsidiariedad del Derecho Penal lleva a que haya de quedar relegado a los ataques de mayor entidad frente a los bienes jurídicos de mayor trascendencia; junto a ello, su carácter fragmentario hace necesario que sólo se entiendan susceptibles de configurar los tipos penales las conductas que no puedan ser perseguidas de forma eficiente a través de otras ramas del Ordenamiento Jurídico, de manera que no exista otro remedio que desplegar el contundente armamento punitivo del Derecho Penal.
En consecuencia, porque lo contrario carecería del sentido de proporcionalidad inherente a la Ley Penal, no pueden entenderse encajables en el tipo de que se trate aquéllas conductas que, aunque formalmente, constituyan conductas típicas no sean una manifestación de antijuricidad material que atente contra el bien jurídico protegido penalmente. Cuando el hecho en cuestión puede ser sancionado a través d la legislación civil o de la administrativa y cuando a través de éstas se pueden conseguir los mismos fines, a efectos sancionadores, resarcitorios o de finalización de la actividad ilícita, que se pueden obtener por medio de la Ley Penal, se hace necesario que exista algún elemento más añadido que lleve a aplicar ésta; sólo de esta manera quedaría justificado el despliegue de la mayor carga sancionadora que conlleva el Derecho Penal y sólo de esta forma sería posible deslindar éste de la correspondiente regulación civil o administrativa, produciéndose, en otro caso, un solapamiento injustificado e innecesario entre una y las otras.
Concisamente, la conducta desarrollada por los dos imputados mencionados habría consistido en la constitución y administración de la página web elitedivx.com, a través de la cual se daba acceso a unos programas de intercambio de archivos peer to peer, concretamente emule y eDonkey, de manera que los distintos usuarios de la página podían o llevaban a cabo el intercambio gratuito de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios. En el desarrollo de esta actividad los imputados citados no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas, con independencia de la ganancia que pudieron obtener de la publicidad insertada en la citada página y de la participación en la gestión de la misma.
Aunque éste no sea lugar para analizarlo, podría entenderse que tales tipos de actividades podrían suponer, desde la óptica del Ordenamiento extra—penal, una vulneración de los derechos de explotación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las obras afectadas, al suponer una actuación de intermediación en la comunicación pública de las obras en cuestión.
Ante la cuestión de si esa labor de mera intermediación tiene o no trascendencia penal parece claro que no es así. Siendo que la Ley 34/2.002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ya establece importantes límites, a efectos de responsabilidad de los intermediadores, no tendría justificación que la mera actividad de intermediación fuera perseguida penalmente. Concretamente, digamos, a efectos ilustrativos, que el artículo 14 de la mencionada Ley establece que los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a ésta no son responsables por la información transmitida, salvo que hayan originado la transmisión o modificado los datos o seleccionado éstos o sus destinatarios, no entendiéndose modificación la manipulación técnica de los archivos que alberguen los datos, que tenga lugar durante la transmisión. Asi mismo, el artículo 17 de tal Ley dice que los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información en cuestión son ilícitas o que lesionan bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, entendiéndose que tiene ese conocimiento cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o hubiera declarado la existencia de la lesión y el prestador conociera la correspondiente resolución.
Descartado que las meras labores de intermediación en la comunicación pública de obras a través de internet sin autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual tenga trascendencia penal o asumiendo, a lo sumo, que puede tenerla si el imputado interviene, además, sobre el contenido de los archivos de forma fundamental, cabe examinar si la conducta a la que se viene haciendo referencia puede considerarse una comunicación pública a los efectos del artículo 270 del Código Penal. La respuesta aquí ha de ser también negativa: es cierto que el tipo citado no lo es en blanco, pero como si lo fuera, dado que la cantidad de elementos normativos que contiene lleva a integrar su regulación con la que en otras ramas del Ordenamiento definen las conductas en cuestión. Esto no puede llevar a entender que todos los supuestos previstos en la norma extra—penal tengan encaje en el tipo, por cuanto lo contrario podría producir el efecto no deseado de solapar ambos ámbitos de protección. En lo que afecta, en concreto, a los actos de “comunicación pública” de la obra cabe acudir al artículo 20 del R.D. Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Tal precepto dice que se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares, no considerándose pública la que se celebre en el ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Esta definición general contenida en el. punto 1 del precepto se detalla el 2, en el que se establece que “especialmente son actos de comunicación pública...” los que se enumeran a continuación. Para que un acto de comunicación pública concreto pudiese tener trascendencia penal debería, al menos, verse integrado en el catálogo referido, por cuanto lo contrario podría afectar al principio de taxatividad penal, dada la amplitud e inconcreción de que adolece el punto 1 del citado artículo 20. Dicho lo cual, ha de tenerse en cuenta que una conducta como la que se viene examinando sólo tiene cabida en la letra i) del citado artículo 20.2 (en éste se habla de “La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elije.”), siendo que tal apartado fue integrado en el citado precepto después de ocurrir los hechos, que se retrotraen, como fecha límite máxima, al primer semestre de 2.006, y a posibles fechas anteriores, resultando que el citado apartado 1) entró en vigor con fecha de 28—7—2.006, en virtud de la reforma operada por la Ley 23/2.006 de 7 de julio. Por lo tanto, su vigencia es posterior a la fecha de los hechos.
Existen dos últimos aspectos a tomar en consideración, cuales son los elementos del tipo analizado consistentes en que los hechos han de llevarse a cabo con “ánimo de lucro” y “en perjuicio de tercero”. Aunque sobre este último particular existen dos tendencias doctrinales, la que considera que se trata de un elemento objetivo del tipo, que lleva a resaltar una mera tendencia que no exige para la consumación de la conducta un perjuicio efectivo y la que entiende que se trata de un elemento subjetivo, lo que conlleva que la consumación de la conducta no se produzca sino cuando se produce un perjuicio efectivo, hemos de decantarnos por esta última dado que lleva a un resultado más acorde con los principios penales primeramente citados y dado que entra mejor en consonancia con el tipo de derechos de autor protegidos penalmente, que son esencialmente derechos relacionados con la exclusividad en la explotación de obra. En un caso como el de autos no existe un perjuicio real y directo por cuanto no media contraprestación alguna que acompañe a la comunicación pública de la que se trataría, siendo esta una tesis seguida por la SAP de Murcia (Secc. 59 de 24—4—2.006, al decir: “d) Que tales conductas irroguen un perjuicio de tercero, titular de los derechos de propiedad intelectual, y que se presume cuando la reproducción, el plagio, la distribución y la comunicación pública se hace mediante un precio que evidencia la ganancia dejada de obtener por aquél. “.
En lo que toca al ánimo de lucro, ha de entenderse que este elemento intencional del tipo pone de manifiesto que la conducta ha de ir acompañada del dolo específico de obtener una ganancia procedente del acto correspondiente que se realiza por el autor de la conducta realizada sin autorización. Los propios pormenores del tipo, según se desprende de los principios antes referidos, y de lo destacado en el párrafo anterior, llevan a entender que ese dolo ha de ser directo, es decir directamente ha de pretenderse obtener una ganancia a través de todas y cada una de las comunicaciones públicas de la obra u obras de que se trate, pretendiendo con ello, además, perjudicar al titular de tales derechos. Ese ánimo, según destaca la Circular 1/2.006 de la Fiscalía General del Estado ha de ser un ánimo de tipo comercial, lo que no se da cuando, como en el presente caso, quien intermedia en los actos de comunicación pública no obtiene un beneficio económico procedente de la intermediación en la comunicación de las distintas obras, sino que obtiene sus beneficios de otro modo, a través de la inserción de publicidad en la página web en la que se encuentran los programas de intermediación.
En consecuencia, en virtud de los principios penales de intervención mínima y proporcionalidad, en virtud de que los autos de intermediación en la comunicación de obras protegidas por derechos de autor no encajan en el tipo penal en tanto en cuanto quien intermedia no incida sobre las obras, en virtud de que un acto de intermediación como el de autos no se puede considerar como un acto de comunicación pública de conformidad con el principio de taxatividad penal, en virtud de que la conducta de autos no conlleva la producción de un perjuicio efectivo, real y directo sobre los titulares de los derechos protegidos y en virtud de que tal conducta no se ve guiada por un ánimo de lucro comercial tendente a la obtención de beneficios procedentes de la comunicación pública de las obras, dado que el beneficio no viene de los actos de comunicación sino de la inserción de publicidad en los canales de intermediación dispuestos para que se realice la comunicación, es por lo que procede acordar el sobreseimiento libre de la presente causa respecto a los hechos en ella imputados a F.T. y a D. M. L. L
VISTOS el precepto legal citado y de los demás de general y pertinente aplicación al caso,
EL MAGISTRADO—JUEZ
D. FRANCISCO JAVIER DE LA TORRE GUZMAN
D I S P O N E:
El sobreseimiento libre de las presentes actuaciones respecto a los hechos imputados a F. T. y a D. M. L. L., y el archivo de las mismas, notificándose la presente resolución al Sr. Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles constar que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, así como recurso directo de apelación en plazo de 5 días ante la Audiencia provincial.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y lo firmo.
DILIGENCIA.— Se cumple lo ordenado. Doy fe.
Fuente: Bufet Almeida
Mayo 23, 2008
La FAP ha encontrado la mejor manera de hacer propaganda
La Circular de la Fiscalía General del Estado, que declara que el intercambio vía P2P no es delito, no ha gustado a la FAP. Fue por eso por lo que encargaron (y donde ellos dicen "encargaron" yo suelo leer "pagaron") al más prestigioso jurista especializado en propiedad intelectual para que diera su imparcial opinión sobre el tema, la cual, sorprendentemente, coincidía, punto por punto, con la de quien se la pidió. El dictamen del señor Bercovitz, firmado por éste y por su prestigio y que tiene su mejor argumento jurídico no en lo que dice sino en quien lo suscribe, ya ha recorrido muchos despachos. Los de los jueces, también. Por ahora ha servido de poco y las recientes resoluciones de Sharemula, Indicedonkey y TVMIX pesan como una losa. Puede que sea por eso por lo que se estudien otras vías para conseguir lanzar un mensaje contundente a las personas adecuadas.
El presidente de la FAP ha mandado un e-mail al webmaster de wikisubtitles. El último párrafo revela que más que una carta es un panfleto que aprovecha la atención mediática para vociferar su reivindicación. Ésta dice así: "solicitamos del Gobierno y de las instituciones públicas que hagan efectiva la protección de la propiedad intelectual evitando la confusión que se ha causado con una Circular de la Fiscalía General del Estado contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo así como los debates que se han generado en torno al llamado “canon digital” por la ambigüedad del concepto de copia privada hasta el punto de que se utiliza como justificación de la piratería".
La mejor manera de hacer propaganda es advertir con denunciar a filántropos admirados por todos con una interpretación del ánimo de lucro defendida por nadie. A sabiendas de que la amenaza de cárcel es más efectiva que la amenaza de bancarrota, no se contentan con invocar el ilícito civil, aunque lo sugieren de pasada aprovechando ciertas manifestaciones descaminadas de un post ya eliminado, sino que siguen esgrimiendo, sin el menor atisbo de verguenza, la vía penal, y todo pese a que los jueces y fiscales la niegan con la cabeza una vez sí y otra también. No importa. Por todos los fortachones es sabido que para inyectar miedo basta con levantar la mano, y es que la porra no llega tan lejos como el miedo a la porra.
Una vez que se encienden las alarmas y captada la atención, lanzan el mensaje al verdadero destinatario: el presidente del gobierno, al que piden las medidas legales necesarias para acabar con esta lacra que nos afecta a todos y, cuando dicen a todos, quieren decir a todos ellos. Poco importa que el papel que usan para lanzar sus proclamas sea la piel de un cabeza de turco. Todo vale. En esta lucha que enfrenta a un modelo de negocio contra lo que se le ponga por delante, los cadáveres que quedan por el camino y los que les lloran importan tanto como la protección de la cultura a los que mercadean con ella.
Mayo 21, 2008
La FAP contra los filántropos que ofrecen subtitulos y AVEI contra el streaming... porque no ponen la calificación por edades
Aunque la noticia tiene una semana aproximadamente, creo que merece la pena comentarla brevemente.
AVEI dice en su página web que han encontrado más de 150.000 irregularidades en webs que enlazan a sitios semejantes a stage6 cometiendo, según ellos, las siguientes irregularidades:
1.- "Distribuir y exhibir títulos (en su totalidad o en parte) sin la pertinente calificación por edades y sin el número de expediente del ICAA preceptivo"
2- "Distribuir y exhibir obras audiovisuales (en su totalidad o en parte) que nunca han sido calificadas por el ICAA"
3.- Difundirlas "sin que los titulares de estas 12 webs de descargas online vía streaming estén inscritos como empresas audiovisuales ante el ICAA".
Por esta razón las ha "denunciado ante el ICAA" y con fundamento en la nueva Ley del Cine (¿?), lo que parece indicar que considera a estas webs como "exhibidores cinematográficos" lo que es, por decirlo de alguna manera delicada, muy sorprendente.
No sé cuál es vuestra opinión, pero creo evidente que esta estrategia jurídica nace por la ineficacia que, hasta ahora, está demostrando la vía penal y con fundamento en la infracción de derechos de propiedad intelectual. Todo parece indicar que han decidido buscar otros caminos para conseguir eliminar este tipo de páginas aunque sea esgrimiendo normas que pretenden proteger un bien jurídico muy distinto.
La lista de webs supuestamente denunciadas por AVEI son:
www.directoseries.com
www.divxonline.info
www.divxport.org
www.mooseries.com
www.newdivxonline.com
www.peliculas24h.com
www.quierover.es
www.seriesyonkis.com
www.veocine.es
www.veoestrenos.es
www.veoseries.es
www.tu.tv
Mayo 09, 2008
Más sobreseimientos: las webs de enlaces a canales de fútbol por p2p no son delito (actualizado)
Los procedimientos libres, de los que ya hablamos aquí anteriormente, y de los que el abogado Javier de la Cueva es pionero e impulsor, acaban de demostrar su utilidad.
Como muchos recordarán, tras la resolución del caso Sharemula, Javier de la Cueva y yo decidimos subir íntegramente a la red los escritos que utilizamos en su defensa. Un compañero, al que le cayó de oficio un caso similar, reutilizó ese trabajo para, alimentándolo con sus aportaciones, construir su propia defensa. El asunto se ha resuelto con un auto de sobreseimiento (susceptible de ser recurrido), que archiva las actuaciones por considerar que la actividad denunciada no constituye delito. Pueden consultar íntegramente el auto en el blog de De la Cueva.
Hay que aclarar que, del mismo modo que una partitura no sirve de nada para quien no la sabe ejecutar, un procedimiento libre no tendría ninguna eficacia sin un buen profesional que sepa usarlo y adaptarlo a su caso concreto. Francisco José Andújar Romero, abogado de la web Tvmix.net, supo aprovechar esos textos y, a partir de los mismos, adaptarlos al caso que tenía entre manos. Con un estudio concienzudo y riguroso supo hacer una "obra derivada" que se adaptaba a lo que andaba buscando. Sin su labor profesional el resultado podría haber sido otro por muchas herramientas jurídicas libres que se hubiesen puesto en su mano.
El caso en cuestión se resume de forma sencilla: AUDIOVISUAL SPORT S.L., CANAL SATELITE DIGITAL S.L. y DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A., denunciaron a un particular que enlazaba a páginas webs chinas desde las que se podían ver partidos de fútbol que, en nuestro páis, se emiten mediante el sistema de pago por visión.
A los que no les interesen nada las piruetas de Messi, les parecerá una frivolidad este caso por tratarse de una web dedicada al fútbol, sin embargo, una lectura detallada de la resolución y del escrito presentado por la defensa, revelan que no es así. Lo que allí estaba en juego no era poder ver la final de la Champions sin pagar, sino decidir si el mero hecho de facilitar una información podía constituir, por si mismo, un delito. Cambien facilitar una "agenda deportiva" y "enlaces a partidos de fútbol" por "cartelera cinematográfica" y "enlaces a libros" y entenderán a qué me refiero.
En este sentido dice la resolución:
"Tenemos que la página TVMIX, no transforma ninguna señal, no interfiere en la señal de audio ni la digitaliza, realizando una información de agenda de emisoras P2P de fuera de España; también facilita información sobre programas (no realizadas por él), necesarios para la visualización de la señal de las emisoras anteriores; y finalmente no se percibe una remuneración directa por tales hechos y sí un pago que en concepto de publicidad y en relación a las personas que visitan la página; le realiza Google Spain S.L.
Todo ello supone desde el punto de vista penal no puede hablarse de ilícito alguno, debiéndose sobreseer las presentes actuaciones a la vista de todas las diligencias practicadas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
La combinación del beneficio de justicia gratuita (el letrado lo era de oficio) y los "procedimientos libres", demuestran que compartir tus obras como abogado causa tanto perjuicio a la administración de justicia como el intercambio de música a la cultura: ninguno. Eso sí, los que basan su obsoleto modelo de negocio en la restricción del acceso al conocimiento tienen un problema. Pero no es el nuestro.
Enhorabuena al compañero que llevó el caso y a De la Cueva, que es letrado auxiliar de la defensa. El mérito es de ellos. Pero el éxito, de todos.
Actualización: Tvmix.net comenta la noticia del archivo de las actuaciones. La web ha retomado su actividad.
Abril 24, 2008
Algunas valoraciones sobre "Mejor lo Hablamos" y vídeo del programa. (Actualizado)
Gracias a Kids, de faqoff (como siempre), tenemos acceso al debate de ayer de Mejor lo Hablamos. Hago algunos comentarios muy rápidos sobre el mismo:
- Javier Capitán estuvo sensacional. Que, por favor, vaya a más debates de este tipo.
- El debate tuvo demasiados vídeos que lastraban el intercambio de opiniones. No sé a los espectadores pero esos momentos me aburrían. Si os soy sincero en más de una ocasión, durante esos tiempos muertos, no dejaba de pensar que me estaba perdiendo Muchachada Nui.
- Respecto a la mesa contraria, hay que destacar sin duda a Antonio Martínez Ares que, obviamente, estaba de nuestro lado y debió pensar que su mejor forma de ayudarnos era dando mala imagen a la postura que representaba su mesa. No se puede entender otra cosa dado que su actitud fue faltona e incluso chulesca, y no sólo no aportó ninguna opinión o propuesta concreta, sino que, para colmo, interrumpía a los que intentábamos hacerlo con excelentes intervenciones como "tú por qué sabes tanto de esto" o "la gente de casa no se entera de lo que estás diciendo".
El Sr. Ares fue, claramente, un ejemplo de paridad mal entendida. Señores y señoras de Canal Sur, entiendo que crean que está formalmente bonito que cada mesa esté compuesta por dos hombres y dos mujeres. Esto se hizo por razones de paridad, según se nos explicó. Todo eso está muy bien, pero, por favor, sean un poco flexibles si no encuentran a un invitado que esté preparado y que además reúna el requisito de tener los genitales apropiados para conseguir el equilibrio entre sexos. En otras palabras: si, como en este caso, no encuentran un hombre capacitado para representar una postura, por favor, opten por una mujer que sí lo esté. Una persona que insinúa que la opinión de la Fiscalía General del Estado sobre lo que es o no delito es sólo la opinión de "un señor", como si fuera equiparable a la de mi vecino el del quinto, no debe acudir a un debate sobre propiedad intelectual por muy hombre que sea. Por mucho que se empeñen en la paridad, si no tenían ningún representante varón de la postura pro-canon que fuera mejor que Ares, su puesto debería haberlo ocupado una mujer que sí lo fuera, aunque eso suponga que esa mesa se constituya por tres mujeres y un solo hombre. Si resulta que se da la extraña circunstancia de que tampoco había una mujer de esa postura que pudiera hacerlo mejor, en ese caso recomiendo sustituir a este contertulio por una planta.
Además, al terminar el debate fui hacia él y le entregué el pequeño dossier explicativo donde enumero algunas posibilidades de adaptación que podrían conciliar el acceso a la cultura tal y como hoy nos ofrece Internet con la remuneración de los autores. Puedo deciros que el dossier duró tan poco tiempo en sus manos que creo que le fue útil sólo por el hecho de que estaba resfriado y no tenía kleenex a mano.
- Magnífico lo de que el canon es injusto (opinión al parecer unánime en el debate) pero que como no había otras propuestas debía quedarse mientras éstas lleguen. No, amigos, si algo es injusto no se implanta hasta que llegue una solución que lo sea.
- Estupendo también eso de que debíamos dar dos euros a Pilar Távora aunque no grabemos sus obras porque, total, es muy poquito. El argumento es irrefutable pero, si os soy sincero, para pedirme dos euros de ese modo exijo que lo haga una persona que vista una ropa que sea, al menos, moderadamente harapienta y no Teddy Bautista con su distinguido pelo canoso.
- Ofelia Tejerina me estaba pareciendo perfecta hasta que me dejó boquiabierto con eso de que la Asociación de Internautas está contra las descargas gratuitas por considerarlas un ilícito civil. Sorprendente cambio de rumbo inconcebible en una Asociación de Internautas y que, me temo, tendrán que explicar a fin de que sus asociados sepan a qué atenerse.
- Por último indicar que, quizás fue mi sensación, pero ¿había alguna razón de peso que explique que para yo poder hablar tuviera que arrodillarme ante la presentadora del espacio y que después mi turno de palabra desapareciera con tantísima celeridad? Entiendo que en televisión el tiempo es oro y que era esencial meter el vídeo del chiki chiki para que el debate fuera completo, pero me pareció muy desafortunado que siempre me tocara a mi pagar ese pato. Espero que fuera casualidad o una errónea percepción mía.
Actualización: Javier Capitán aporta su visión del debate en su blog.
Se pregunta Javier en su crónica que si hay algún estudio que hable sobre la incidencia real de las descargas sobre las ventas. En España, el estudio más relevante en este sentido, es el de Juan C. Calvi, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, que concluyó que el descenso de la venta de discos se debe a una multiplicidad de factores, no siendo las descargas un factor determinante de esa caída.
Os dejo con el debate:
Abril 22, 2008
Nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa "MEJOR LO HABLAMOS"
Mañana Miércoles participaré en un nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa "Mejor lo Hablamos". El anterior debate, que tiene ya nada menos que tres años, está disponible en video.google y el próximo puede seguirse, además de por la televisión, por Internet.
Copio y pego un extracto de la nota expuesta en el blog del programa:
"El debate de Canal Sur Televisión, conducido por Mariló Montero, analizará este miércoles 23 de Abril, a partir de las 23.30 horas, la situación de los derechos de autor en nuestro país ante las nuevas tecnologías.
[...]
En Mejor lo Hablamos nos preguntaremos:
¿Deben los artistas cobrar derechos de autor?¿Es evitable la piratería? ¿Deberían castigarse las descargas de música y películas por Internet? ¿Están los creadores suficientemente protegidos en nuestro país?¿Si bajaran los precios de los CDs se acabaría la copia generalizada? ¿Es justo el canon digital?
Asuntos sobre los que opinarán desde puntos de vista distintos: Pilar Távora, productora y directora de cine y televisión, miembro de la SGAE; David Bravo, abogado especializado propiedad intelectual; Manuel Pimentel, presidente de la Editorial Almuzara; Javier Capitán, periodista, creador de un informativo en Internet; Antonio Martínez Ares, autor que ha compuesto para Lolita, Raphael o Pasión Vega y para numerosas agrupaciones del Carnaval de Cádiz, del que fue pregonero este año; Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas; Eva Orúe, periodista y escritora, forma parte de CEDRO (Centro Español de Derechos reprográficos) y Anuschka, Dj y productora musical".
Abril 09, 2008
Un tribunal francés reconoce la validez de la GPL
Leo en barrapunto la siguiente noticia.
Como bien dice Candyman "algunos abogados españoles opinan que la GPL sólo es válida en países de tradición anglosajona ("Common Law"), pero no en países de derecho continental como el nuestro. Es tranquilizador ver que un juez francés la considera válida, y más tratándose del país donde nace el concepto del derecho de autor".
Si la noticia es exacta (habrá que leer la sentencia) es un paso importante (al que hay que sumar el dado recientemente por los tribunales españoles) para ratificar la legalidad de este tipo de licencias.
Abril 03, 2008
Presidente de la división digital de EMI: "Demandar a los fans no es una buena estrategia"
"Hay datos que confirman que el intercambio de archivos es en realidad bueno para los artistas. Que no es malo para ellos. Por eso quizás no deberíamos estar siempre impidiéndolo. No lo sé…Hablo en general (demandar a los que lo hacen). Por supuesto, hay un tipo de piratería bastante destructiva pero creo que los datos muestran que en algunos casos compartir archivos está bien. Lo que tenemos que hacer es aprender a saber cuándo es bueno y cuándo no…Demandar a los fans no es una buena estrategia”.
Douglas Merrill, presidente de la división digital de EMI.
Visto en The Inquirer.
Abril 02, 2008
"La Parada Magazine": la primera revista de comics de tirada nacional con licencia Creative Commons

Acaba de nacer "La Parada magazine", una revista de comics bimestral que ha salido al mercado con licencia Creative Commons.
Aquí podéis ver la portada de su primer número.
La nota de prensa que he recibido adjuntaba algunas páginas de muestra. Pueden verlas aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.
Suerte.
Marzo 31, 2008
Según el CIS, al 73'4% de los españoles la difusión de copias de CD y DVD le importa poco o nada
Según el avance de resultados del último barómetro del CIS, la "piratería o difusión de copias de CD, DVD, etc." le importa poco al 34'7% de los españoles y nada al 38'7%. Siempre es divertido enterarse de que la industria, que gasta millonadas en campañas de adoctrinamiento de internautas, ha palmado la pasta, pero, por otro lado, esta encuesta también significa que el Ministerio de Cultura ha gastado dinero de todos en financiar campañas que nos hablan de un supuesto problema que a la gran mayoría les trae sin cuidado.
Marzo 27, 2008
Indicedonkey: se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra una web de enlaces
Os informo que, en semejante sentido a la reciente resolución del caso Sharemula y consolidando esa misma línea jurisprudencial, el pasado 19 de Marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra la web indicedonkey, causa en la que estamos personados el abogado Javier de la Cueva y yo en defensa de uno de los imputados. El Juez resuelve que al no ser delictiva la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P, debe entenderse que no ha sido debidamente justificada la comisión de un delito por parte de quien facilita dicha conducta penalmente atípica, por lo que procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Dice el juzgado que:
"las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio".
La acusación, formada por, entre otros, Lauren Films, Manga Films, Twentieth Century Fox, Walt Disney Company Iberia S.L., AGEDI, EGEDA, y SGAE, puede recurrir la resolución.
Marzo 24, 2008
Sentencia: validez de las licencias copyleft (II)
Hace pocos días publiqué un extracto de una sentencia que daba validez a las licencias copyleft incorporadas a una página web. He encontrado ahora en la web del Consejo General del Poder Judicial la sentencia de la Audiencia que ratifica la misma. La cuelgo aquí por si es de vuestro interés.
Me han parecido especialmente interesantes estos dos extractos:
"Y lo cierto es que el actor no niega la incorporación del artículo en cuestión a una página web regida por las condiciones propias del copyleft , sino que lo que se razona por el demandante es que la demandada "rompió" las reglas al proceder a su anexión a su propia página web, de manera que quienes acceden a la misma vienen a interpretar que la autoría corresponde a la demandada, pues su página no está sometida a las mismas condiciones que aquella en la que el demandante libremente depósito su artículo con la finalidad de contribuir a la difusión de la cultura, de manera que quedó rota su libre circulación.
[...]
Únicamente a destacar que entre la documentación acompañada por la codemandada su escrito de contestación a la demanda - documento 14 al folio 178 - se define el término " copyleft " del siguiente modo: " copyleft es un nuevo término acuñado por GNU. Nace de un juego de palabras en Inglés, en vez de copyright (derecho de copia) usan copyleft , indicando que no se restringe la copia, sino por el contrario se permite mientras que el derecho a seguir copiando no se restrinja". Y es precisamente esa restricción la que determina la interposición de la demanda".
Como dijimos al comentar la sentencia de primera instancia, se trata de un importante paso para las licencias copyleft. El tribunal da validez a la disposición que hace el autor de sus derechos mediante una licencia copyleft incorporada a una página web. Todo ello sin que la oferta y la aceptación se produzca con un determinado procedimiento informático, que, según algunos, sería lo único apto para lograr la validez y eficacia de la cesión de derechos en Internet, teoría ésta mantenida con vehemencia desde hace tiempo por algún sector, aunque no especialmente significativo, y que esta sentencia contradice plenamente.
Marzo 17, 2008
Fundadas sospechas sobre la fiabilidad de los estudios encargados por la Federación Antipiratería
Esta mañana, leyendo el último boletín de la Federación Antipiratería (FAP) me encuentro con una noticia titulada así: "LOS INTERNAUTAS OPINAN: CONCLUSIONES DEL INFORME “CONTRAATAQUE EN LA RED”, ENCARGADO POR FAP".
Según nos resumen en la noticia, las conclusiones del estudio encargado por la FAP es que "muchos usuarios afines al P2P empiezan a manifestarse en contra de los webmasters que se lucran y creen que su actuación perjudica a toda la comunidad en Internet". El estudio aclara que esa corriente de opinión que existe, según el estudio, proviene de "la repercusión mediática de las acciones policiales [contra webs de elinks] y el total de sitios que resultan cerrados". Por lo tanto, la FAP justifica así ante sus socios este tipo de acciones legales contra estas páginas porque, gracias a ellas, se ha conseguido impactar "sobre la conducta de los internautas".
En la noticia, acto seguido, copian y pegan cuatro citas literales de opiniones que han encontrado en Internet expuestas como comentarios en diversos blogs y que, según dicen, corroboran la afirmación de que muchos internautas afines al P2P están contra los webmasters de páginas de elinks. Como ven, sin leer el estudio, ya observamos que se presenta riguroso como pocos.
Me ha dado por buscar en Google esas cuatro opiniones que la FAP pone como muestra de su estudio y descubro que dos de ellas se escribieron como comentarios en este blog. Estén atentos porque la cosa trae miga:
1.- Los comentarios no se hicieron por personas afines al P2P, sino abiertamente contrarias, y no se hicieron a propósito de los webmasters de páginas de elinks sino sobre un tema bien distinto: el cierre de videoclubs propiciado, según sus dueños, por las descargas de Internet.
2.- Los dos comentarios que el estudio encargado por la FAP pone como ejemplo están firmados por dos personas distintas "Helena" y "María" pero entre el primero y el segundo median apenas 13 minutos... y resultan provenir de la misma IP.
3.- La IP de esos dos comentarios coincide con la de otra persona que ha dejado ya cuatro comentarios en este blog. El nick de esa persona es FAP y el email de contacto que deja es "fap.antipiratería@....com".
4.- Uno de esos cuatro comentarios de FAP se hizo en el mismo hilo que el de "María" y "Helena" y sólo tres minutos después que el de "María" y 10 antes que el de "Helena". Por lo tanto los tres comentarios se hicieron en menos de 15 minutos y todos desde la misma IP.
Resumiendo: ni las opiniones que destaca la FAP eran de usuarios afines al P2P, ni estaban referidas a webmasters de páginas de elinks. Y lo más importante: esas opiniones son escritas desde la misma IP desde la que se dejan comentarios en este blog firmados por FAP. Casualmente la misma que encarga el estudio.
Marzo 15, 2008
¿Para qué suelen usarse las redes P2P según Terra/EFE?
Leo en Terra:
"El arrestado tenía todos los documentos en el ordenador personal de su casa, donde poseía más de 2.000 imágenes de menores que había conseguido a través de redes de intercambios de archivos P2P (peer to peer), que suelen ser utilizadas para este tipo de delitos".
Repárese que dice que las redes P2P suelen utilizarse para este tipo de delitos y no que suela usarse en este tipo de delitos. ¿De verdad que para intercambiar imágenes de pornografía infantil suelen usarse las redes P2P?
Marzo 14, 2008
"12 meses, 12 causas" en Telecinco (otra vez)
Telecinco vuelve a las andadas con sus "12 meses, 12 causas". La causa de este mes vuelve a ser "la piratería". El texto que explica los motivos de la campaña es el siguiente:
"En los últimos años, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la facilidad de acceso a programas y sites de intercambio de archivos y publicación de contenidos on-line han hecho posible que cualquier persona con un ordenador doméstico pueda descargar material sujeto a derechos de autor. Con el convencimiento de que este tipo de descargas constituyen un delito, Telecinco dedica su campaña de marzo de "12 meses, 12 causas" a luchar "Contra la piratería".
Telecinco tiene el convencimiento de que la descarga es un delito y, como tiene esa convicción a pesar de que el Código Penal dice lo que dice, te planta una campaña de adoctrinamiento de un mes. Que los jueces, los fiscales y la gran mayoría de la doctrina (esa a la que la industria no le encarga dictámenes pagados) coincidan en lo contrario, es lo de menos.
Los ciudadanos, a diferencia de Telecinco, no tienen el convencimiento de que las descargas constituyan delito o un acto de piratería. De hecho el último barómetro del CIS dice que piensan que piratería es vender copias no autorizadas pero no compartirlas.
Además los jueces, al contrario también que Telecinco, coinciden en que la descarga no es un delito.
No sólo los jueces, la fiscalía también discrepa con Telecinco.
Entre los pocos que coinciden con la opinión de la cadena están, curiosamente, los mismos a los que culparon hace algo más de dos años por los equívocos cometidos en una campaña semejante. ¿Este año qué ha pasado? ¿Más de lo mismo?
Marzo 13, 2008
Sentencia: validez de las licencias copyleft
Quizás el caso les suene porque tiene ya algunos meses y se comentó en algunos medios (aunque es ahora cuando he conseguido acceder a la sentencia de primera instancia): un autor que usa una licencia libre para algunas de las obras que publica en Internet demanda a dos instituciones por reproducir y difundir las mismas por diversos medios atribuyéndose la autoría o, al menos, sin hacer mención alguna al verdadero autor. Una de las demandadas argumenta que no hay nada que reprocharles porque la obra tenía una licencia copyleft mediante la que el autor renunciaba a sus derechos. La sentencia de primera instancia (ratificada posteriormente por la Audiencia), lógicamente, declara que el reconocimiento de la autoría es un derecho de carácter moral irrenunciable y que "el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable".
Sin embargo, no es esa la parte del fallo que me parece más importante sino el modo en que se cierra el segundo fundamento de derecho. Tras declarar que hay que abonar una determinada indemnización por la vulneración de los derechos morales del demandante, agrega : "sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft".
Aunque no sé qué concreta licencia usaba el autor, sí puede deducirse con facilidad de la sentencia que se trata de una licencia que estaba incluida en una determinada página web, al modo de, por ejemplo, las licencias Creative Commons. Es decir, no se trataba de una licencia que exigiera un procedimiento informático de oferta y aceptación, que, desde algunos círculos, se asegura vehementemente que es el único eficaz para conseguir la cesión de derechos en Internet.
Evidentemente, el mero hecho de que el tribunal decida que no ha de abonarse cantidad alguna por el uso de aquellos derechos patrimoniales que son objeto de cesión mediante licencia, significa dar plena validez a la misma.
A pesar de contener ciertos deslices terminológicos propios de quien se adentra por primera vez en una materia tan novedosa para la jurisprudencia, la sentencia no puede ser más completa: decide que el uso de una licencia copyleft no supone que esté desprotegida frente al plagio (que aunque pueda parecer una obviedad, resulta ser una de las preguntas más frecuentes de los neófitos) y que nada puede reclamarse por reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra copyleft ya que estos derechos son, precisamente, de los que se dispone en la licencia, dándole así plena validez y eficacia.
Copio y pego el fundamento esencial de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia (ratificada a finales de Diciembre del pasado año por la Audiencia Provincial de Valencia):
"SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, es cierto que es en el mundo de la informática y de las redes telemáticas donde se ha empezado a gestar una nueva visión de la cultura y el tratamiento de la información, tratando de superar lo que para ciertos sectores de la población, en países de nuestro entorno cultural y sobre todo de corte anglosajón, se considera ya como una seria limitación de lo que pudiera ser el conocimiento universal, libre de las trabas y ataduras que se atribuyen a los derechos de exclusiva amparados en las Leyes de Propiedad Intelectual. Por esta razón, empieza a ser habitual la aparición de páginas webs donde se hace referencia a estos contraderechos mediante la acuñación de un término que en realidad es un juego de palabras del idioma inglés, donde la acepción copyright (right/derecho) se transmuta en copyleft (left/izquierdo), todo ello para significar en realidad que los autores que deciden "colgar" sus obras en dichas páginas de software libre renuncian, si bien de manera que pueda ser revocable, al derecho a la exclusividad que en principio es inherente a toda obra según las leyes de la Propiedad Intelectual, de tal manera que, conforme a esta acepción, que por lo demás empieza a tener cierto calado en algún sector de nuestra doctrina, el copyleft supone la renuncia voluntaria que hace el autor a su derecho de exclusiva sobre la obra en cuestión, posibilitando a todos los usuarios de estas páginas de software libre el ejercicio de los derechos a que hace referencia el art. 17 LPI EDL 1996/14925 , en concreto los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ser realizadas por cualquiera sin autorización expresa del autor; lo que sin embargo, y a pesar de que los ahora demandados parece que apoyan la interpretación contraria de lo que se va a decir, el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable, como por otra parte establece imperativamente el art. 14 de LPI EDL 1996/14925 , a cuyo efecto: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7 Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Y desde luego, siendo uno de estos derechos irrenunciables precisamente exigir el reconocimiento de la condición de autor de una obra, debe interpretarse que, aún tratándose del copyleft, dicho derecho irrenunciable puede seguir exigiéndose por el autor de la obra a todos los que, con arreglo a las máximas del software libre, hubieran procedido a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra, todo ello entendido de tal manera que quien reproduzca, distribuya, comunique públicamente y transforme la obra de otro, aunque fuera conseguida de una página web perteneciente al software libre, deberá identificar a la persona a la que pertenece, y no siendo esto posible, deberá dejar siempre claro que la obra pertenece a otra persona distinta, o al menos que no le pertenece, identificando si acaso las fuentes de donde ha sido obtenida dicha obra, pues en ningún caso el copyleft debe suponer la renuncia de los derechos morales irrenunciables que corresponden al autor de una obra, siendo reprobable la conducta de quien, obteniendo una obra de una página de licencia libre, la publica luego en su propia página web sin identificar al autor, o sin mencionar de donde la ha obtenido, o simplemente sin indicar que la obra no le pertenece, como ha ocurrido en las presentes actuaciones, donde la codemandada "Instituto C." tiene "colgada" en su página web de Internet la biografía de Vicente como autor del mes de junio de 2.004, la cual es una copia idéntica de la publicada y firmada por el demandante en abril de 2.004, es decir con anterioridad, lo que ha provocado que el público en general interprete que el autor de la referida biografía no sea el demandante sino el "Instituto C.", lo que desde luego ha de suponer infracción de los derechos morales de autor que corresponden al demandante, por cuyo motivo el "Instituto C." deberá indemnizar al demandante por los daños morales causados en la cantidad de 3.000 €, sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft".
Marzo 06, 2008
Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro pero podría constituir un ilícito civil
El acusado ha sido absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva.
Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
La actividad denunciada, como decía, no era la de un internauta que intercambiaba archivos vía P2P, sino la de un internauta que descargaba archivos, los ofrecía a otros usuarios a través de Internet y después les enviaba una copia física por correo ordinario. La acusación mantenía que ese envío de la copia por vía postal se hacía a cambio de un precio y el tribunal determina que no era así, por lo que ha procedido a su absolución, ratificando íntegramente la sentencia que se recurría por la acusación. El Tribunal, sin embargo, aclara que no estamos ante un caso de copia privada, puesto que la copia no era para uso propio sino para usarlo de forma colectiva y añade que en su opinión el intercambio vía P2P, caso distinto del enjuiciado, como se encarga de diferenciar la propia sentencia, no es delito pero sí un ilícito civil. Habría sido interesante, no obstante, saber cuál habría sido la opinión del tribunal en el caso de que la conducta perseguida fuera el intercambio P2P y, por lo tanto, el debate estuviera centrado en ese asunto, teniendo así el tribunal la argumentación correspondiente y específica por parte de la defensa a este respecto, que habría sido, probablemente, semejante a la forma de razonar en tierras lejanas, con legislaciones distintas a la nuestra, pero cuya argumentación entiendo que puede ser perfectamente trasladable a nuestro caso.
Os dejo la sentencia de la Audiencia de Cantabria (los fundamentos esenciales son el Sexto, el Séptimo y el Octavo) porque, a pesar de las consideraciones previas que os hago, evidentemente, no deja de ser importante y claro lo que dice la misma sobre las redes P2P:
Continuar leyendo»Febrero 29, 2008
Marcelo Branco: "El P2P no es piratería"
Marcelo Branco, fundador del movimiento de software libre brasileño y asesor del Gobierno de Lula y la Generalitat:
"El P2P no es piratería. La piratería es la compra de música ilegal. Si legislaciones como la estadounidense [donde el P2P es ilegal] son replicadas en el resto del planeta, éste no va a ser un mundo democrático. Si el software fuese todo patentado, no estaríamos construyendo un proyecto democrático. Si los formatos de archivos no son estándares internacionales, si para abrir un archivo público hay que usar un sistema de una empresa monopolista, ese país no es democrático. No pueden ir primero las leyes de mercado y después los derechos humanos. Y eso está pasando, los lobbies están imponiendo sus intereses. Como la SGAE en España. Es una organización medieval, anacrónica. Creo que ha influido más en el Parlamento español que los intereses de los ciudadanos. [...] [El canon digital] Es un absurdo. Debería avergonzar a los españoles. El canon es lo que está sosteniendo las sedes millonarias de la SGAE en toda España. La recaudación ya no depende tanto de los derechos sino del canon. La SGAE ha invertido su papel. Ya no es una entidad de protección de los autores, sólo de recaudación. No tiene nada que ver con los creadores".
Toda la entrevista en Público.
Febrero 11, 2008
Encargado de desarrollo de nuevas tecnologías en EMI (Argentina): "Internet, si querés, se corta de la noche a la mañana"
"El argentino es pirata: si es ilegal, más le gusta hacerlo. Los pibes de 15 años piensan que la música es gratis, que no tienen que pagar por eso… y las demandas van a sus padres." (...) "parar la piratería es una decisión política. Internet, si querés, se corta de la noche a la mañana"
Pablo Cancelliere, encargado de desarrollo de nuevas tecnologías en EMI (Argentina), en pleno estado de trance.
Febrero 05, 2008
Pederastas, terroristas... y gente que descarga de Internet
Copio y pego las declaraciones de JULIO FERNÁNDEZ, presidente de Filmax, realizadas a Faro de Vigo.
"- En la gala de los Goya exigió medidas contundentes contra la piratería.
- Es que es un escándalo de tal magnitud que no saben por dónde cogerlo. A través de internet se ve todo y la gente se enorgullece diciendo que se ha bajado diez, quinientas, dos mil películas. Me pregunto qué diría si se robase en los supermercados y luego se vendieran esos productos en la puerta. Para acabar con la piratería necesitamos medidas urgentes y con la misma fuerza que las empleadas contra el terrorismo y la pederastia. Es una cuestión de ética y de valores. No todo vale.
[...]
- Pero luego está internet.
- Las compañías de telefonía saben si alguien está bajando productos. Es igual que cuando controlan a pederastas y terroristas. Sólo el pasado año hubo 200 millones de bajadas en España. Lo que sucede aquí no pasa en ninguna parte del mundo. Somos el segundo país, después de China, en piratería".
Teniendo en cuenta que descargar no es delito según la poca jurisprudencia que existe hasta la fecha, la mayoría de la doctrina y el criterio de la propia Fiscalía General del Estado, ¿no empieza a ser ya inaceptable este tipo de comparaciones?
Actualización.
El periódico El Mundo dice que: "Ni 24 horas después de que el productor y presidente de Filmax, Julio Fernández, cargara contra la piratería tras recoger su quinto Goya ha trascendido que se enfrenta a penas de cárcel que van de los seis a los ocho años por haber cometido supuestamente otra clase de piratería. La Fiscalía de Cataluña lo acusa de delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida por descapitalizar la compañía Ivex Films. Los acreedores le reclaman nada más y nada menos que 50 millones de euros. Está previsto que el juicio se celebre la próxima semana en la Audiencia de Barcelona".
Actualización de 14 de Marzo de 2008: La Audiencia de Barcelona absuelve a Julio Fernández.
Enero 30, 2008
José Luis Sampedro: "¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos?"
POR LA LECTURA
José Luis Sampedro
Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había
creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos. Sus 'clientes' éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.
Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos. Al principio las madres acogieron la idea con
simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y a veces también ellas quedaban prendadas. Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos: algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos, fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada.
Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.
Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo.
Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque:
a) obtiene algo a cambio.
b) es objeto de una sanción.
Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura?
Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación?.¿Acaso dejaron de cobrar por el libro?. ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas?.¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos? Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra.
Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.
¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!
Autor: José Luis Sampedro
Gracias por el aviso, Moisés.
Enero 28, 2008
"El Mundo", o cómo llamarte un día pirata y al otro copiarte, no reconocer tu autoría y cobrar por ello mediante SMS
¿Recordáis esta reciente noticia de El Mundo (rectificada parcialmente a causa de las protestas de los internautas) y donde se llamaba pirata a media España? Pues atentos a la siguiente historia:
Como muchos de ustedes saben, en el año 2005 publiqué Copia Este Libro en cuyo capítulo sexto aparecía un test que intentaba demostrar que, de ser ciertas las tesis de SGAE (las mismas que se negaban durante todo el libro), la descarga de Internet tendría mayor gravedad que, por ejemplo, hurtar toda una discografía original. Entre los ejemplos incluí los siguientes:
"a. Alfonso se descarga una canción de Internet.
b. Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
a. La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
--
a. Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b. Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA:
a. Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
--
a. Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b. Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
a. Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable".
---
Si ven este sketch de El Mundo encontrarán parecidos razonables con lo anterior (por no decir lo que realmente es: una copia literal).
Es posible que el test les haya llegado sin nombre en una cadena de correo electrónico, pero ante eso debo decir:
1º.- que deberían haber hecho una búsqueda superficial en google y habrían sabido quién era el autor del texto
2º.- que incluso sin buscar en google era obvio que el autor no era "El Mundo" sino alguien "anónimo" para ellos, lo que deberían haber indicado claramente para evitar atribuirse la paternidad sobre una obra que, conozcan o no a su autor, desde luego ellos no crearon.
Lo peor de todo es que han cambiado el sentido del texto y ahora lo que escribí parece decir justo lo contrario de lo que pretendía. Es decir, han hecho una obra derivada de un texto mío, lo han hecho sin mi consentimiento, no han reconocido mi autoría y, encima, han difundido la idea contraria a la que yo pretendía dar. A todo esto hay que agregarle que puedes recibir el vídeo del sketch en tu móvil pagando mediante SMS.
Pero después el pirata soy yo.
Enero 25, 2008
Inauguramos sección: Traductor de palabrería vacua
Leo en ACAM el siguiente titular:
"La vía penal no es la adecuada para perseguir el P2P según un juez de Roma".
Traducción al castellano corriente:
"El P2P no es delito según un juez de Roma".
Enero 24, 2008
Enero 22, 2008
Entrevista online en 20 Minutos
El próximo Jueves daré una entrevista online en 20 Minutos. Puedes dejar tus preguntas en los comentarios de la noticia.
Enero 11, 2008
Fe de erratas: sobre el debate en el que no participaré
Como ya me pasó en anteriores ocasiones, a través de los comentarios de mi último post me doy cuenta de que aparezco en un programa de unas jornadas organizadas por el PSC. Según dice ese programa, participaré en un debate en Barcelona hoy a las 17:30 horas.
No es así. Efectivamente fui invitado por el PSC, pero el 21 de Diciembre del pasado año contesté a la invitación, recibida por correo electrónico, manifestando que no podía ir por un compromiso profesional previo y les sugerí el nombre de otro abogado que podría serles de ayuda para realizar esa misma función. El día 27 de Diciembre, el organizador del evento acusa recibo de mi respuesta comentándome que es una lástima que no pueda asistir y que aquella habría sido una gran plataforma "para exponer tu postura". Después me dice que comunicaría con el abogado que le sugiero. Ese fue mi último contacto con ellos. Pues bien, a pesar todo aparezco en el programa como uno más de los ponentes. Sirva esta nota para advertir del error.
Contestando a Wyoming: ¿Por qué la SGAE tiene mala imagen?
Antes de ayer, El Gran Wyoming escribió una columna en Público donde defendía el canon digital admitiendo que hacer esto es, en estos tiempos, un suicidio social. Como no se equivoca, hubo decenas de comentarios que criticaron su postura. Hoy, Wyoming, vuelve sobre el tema con un nuevo artículo donde, fundamentalmente, viene a decir que la percepción que se tiene de SGAE es equivocada y que esta entidad no es el demonio. Evidentemente eso también es cierto. SGAE no es Satanás, pero la imagen que se tiene de ella, en ocasiones desmesuradamente mala si la comparas con verdaderos satanases de fama mundial, no es producto de una ilusión sino que tiene unos fundamentos muy concretos que, aunque pueden ser en su mayoría fácilmente trasladables a cualquier otra entidad de gesión española, ha sido la propia SGAE la que ha decidido autoproclamarse como su mayor representante y defensora.
Dejando a un lado que me parece magnífico que El Gran Wyoming tenga una postura dialogante y valiente al dar una opinión claramente impopular, intentaré dar a continuación 10 razones por las que considero que SGAE tiene mala imagen entre los ciudadanos:
Primera: Criminaliza a un gran sector de la sociedad
SGAE considera que el intercambio de música en Internet es una actividad delictiva. A pesar de que esa tesis es absolutamente marginal dentro de la doctrina más autorizada, incluyendo la opinión del propio Fiscal General del Estado o de los manuales más elementales de Derecho Penal, SGAE insiste en llamar criminales a buena parte de la población mientras se pregunta por qué los calumniados la miran con malos ojos.
Segunda: Da cursos a policías
No es necesario explicar el recelo que produce que una entidad que afirma que intercambiar un disco en el emule puede llevarte de 6 meses a 2 años a prisión (más de lo que te caería por acosar sexualmente a una trabajadora) esté organizando cursos destinados a la “formación de Fuerzas Policiales” y a los que acuden “reputadas autoridades políticas, policiales y judiciales”.
Tercera: Es la mayor defensora del canon por copia privada
Cada vez que usted compra un CD o un DVD se le repercute en el precio un canon destinado a las entidades de gestión de derechos, independientemente de que ese soporte vaya a alojar obras intelectuales, los apuntes de clase o las fotos del nieto. Si además defiendes esa injusticia llamando a los que la combaten “pendejos electrónicos”, como hizo Teddy Bautista en El País, no esperes que te manden christmas por Navidad.
Lo más preocupante del asunto del canon es que la copia privada, del que deriva, ha sido prácticamente vaciada de contenido en la última reforma, por lo que la gente paga más para poder hacer menos. Los ciudadanos, a los que se les repercute el canon, son seducidos por algunos políticos y miembros de sociedades de gestión que les dejan caer que eso les permite descargar de Internet todo lo que quieran. Lo que muchos no saben es que mientras tanto la industria sigue dándole vueltas a cómo plantear una demanda civil contra ellos por esas mismas descargas como, de hecho, ya intentó PROMUSICAE recientemente pidiendo a Telefónica los datos de los usuarios que se conectan a ciertos programas P2P.
Cuarta: Cobra en conciertos y obras de teatro benéficas
SGAE cobra en conciertos cuyos ingresos van destinados a causas sociales. Ya ha reclamado su 10% a obras de teatro a favor de las víctimas del terrorismo y a conciertos en beneficio de los perjudicados por el desastre del Prestige.
SGAE defiende la lógica de este cobro diciendo que el hecho de que el concierto sea benéfico no obsta para que se pague por el trabajo de todos los que en él intervienen. Si cobran los que han montado el escenario y los grupos que tocan, ¿por qué al autor no se le paga por su trabajo? Sin embargo, no es cierto que el autor sea uno de los trabajadores que han intervenido en el concierto. Parece obvio que cantar una canción compuesta por Alejandro Sanz no le supone a éste la realización de trabajo adicional alguno. De hecho, el pago no se hace en concepto de remuneración por un trabajo realizado sino que se trata de una renta por el uso de una propiedad privada. La Ley está de su parte y si los promotores del concierto solidario no quieren arriesgarse a terminar en el juzgado por cantar canciones del repertorio de SGAE, tendrán que pagar.
Pese a que se ha puesto de moda decir que este tipo de pagos son el salario del creador, lo cierto es que, cuando ya han satisfecho el tiempo y el esfuerzo invertido en la creación, se convierten, simplemente, en una renta.
Quinta: Defiende un modelo restrictivo de propiedad intelectual
La propiedad intelectual se ha convertido en una forma sencilla de convertir en una mercancía todo producto del conocimiento. En la actualidad, silbar 7 segundos de La Internacional en una película obliga a pagar a la entidad de gestión de turno. Al mismo tiempo que SGAE defiende un concepto de propiedad privada preconstitucional por ignorar completamente su función social, se golpea el pecho usando en su discurso palabras como “revolución francesa” o “derechos de los trabajadores”.
Sexta: Defiende un modelo de producción cultural que sólo beneficia a los de siempre
El modelo que tanto lucha por salvar SGAE ante la llegada de Internet, es el mismo que lleva años demostrando su ineficacia. Como revela Joost Smiers, las investigaciones de los economistas demuestran que sólo el 10% de los artistas se reparten el 90% de los beneficios. La gran mayoría que no está entre esos elegidos tienen que disputarse las migajas que restan. A los autores no les va mejor. Teddy Bautista reconoció hace cuatro años que sólo el 4% de los autores socios de SGAE recaudan más del salario mínimo interprofesional.
Séptima: En SGAE existe el voto censitario
No es cierto, como dice Wyoming, que los cargos de SGAE son elegidos "por sus miles de socios". Para que un autor pueda presentarse a candidato de la Junta Directiva de SGAE tiene que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que recaudar una elevada cantidad durante los 5 años inmediatamente anteriores. A esos candidatos sólo les pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente alta como para que, en las últimas elecciones, ni el 10% la alcanzaran. Y no sólo eso, el número de votos que tiene un socio, si es que alguno tiene, es mayor cuanto más gana. No es de extrañar que SGAE sea tan conservadora si tenemos en cuenta que los que la dirigen son, precisamente, los privilegiados que ganan dinero con el actual sistema de producción cultural.
Octava: Ha dado un trato de favor a las grandes discográficas
Las pequeñas discográficas tenían que pagar a SGAE mayores cantidades por derechos de autor que las grandes. Celebrando la sentencia que le daba la razón y que condenaba a SGAE al pago de 125.000 euros de multa y al cese de esta actividad discriminatoria, la hoy poderosa Vale Music declaró que "todas las compañías independientes, las más pequeñas o las que por otros requisitos no podían entrar en AFYVE tenían que pagar un porcentaje mucho mayor de derechos de autor que las discográficas que pertenecían a la asociación, en nuestro caso era un 38 por ciento más”.
Novena: Considera una amenaza lo que para la mayoría son derechos elementales
El 23 de Mayo de 2005 se reveló en Internet un documento de SGAE de fecha 20 de Diciembre de 2000 en el que se subrayaban los aspectos positivos y negativos, a juicio de esa entidad, de lo debatido en distintos foros nacionales e internacionales. Según el texto, que, por su contenido, parece ser un documento interno que quedó expuesto por error en su web, son “preocupaciones para SGAE” el “acceso a la información libre” los “derechos de los consumidores” y que se defienda que no debe protegerse “el Copyright que suponga una intrusión en la privacidad”. Al día siguiente de descubrirse, SGAE eliminó el documento sin dar explicación alguna.
Décima: Carece absolutamente de autocrítica
A pesar de las razones expuestas, SGAE insiste en que su mala imagen es consecuencia de una errónea percepción social. Su nuevo presidente, José Luis Borau, dice que la “supuesta mala imagen” de SGAE es “injusta” y su mayor deseo es “contribuir a mejorarla”. No me cabe duda de que por ese camino, que no reconoce cometer el mínimo error, su mayor deseo no se cumplirá.
Enero 09, 2008
La culpa de todo la tiene internet: el caníbal de rotemburgo y la matanza en Finlandia
Gentileza, como siempre, de blogoff
Diciembre 29, 2007
La frase del día
"Sólo hay que echar un vistazo a internet o a los quioscos. España es un gran prostíbulo".
Inés París, directora de cine, demostrando, sin saberlo, lo útil que es a veces echar un segundo vistazo antes de emitir juicios pretendida y pretenciosamente impactantes.
Diciembre 20, 2007
Jordi Guillot (ICV), autor de la enmienda contra el canon: "Los poderes públicos deberían estar persiguiendo la piratería por la red"
"Señor Guillot, ¿ese rechazo al canon digital (que comparto) iría acompañado de una persecución real de la piratería o serviría únicamente para ampliar la barra libre?
La persecución a la piratería ya tendría que estar haciéndose. Los poderes públicos, que no dependen de mí ni de mi partido, deberían estar persiguiendo la piratería por la red, que es por donde se realiza la mayor parte de las descargas ilegales. Esa sí que debería ser una exigencia al gobierno".
Toda la entrevista en El País
Resumen de posturas de las entidades de gestión y los políticos que las apoyan: escena hipotética de un debate sobre el canon y las descargas de Internet con un miembro de una entidad de gestión
Entran los dos contertulios. Se inicia el debate.
Tipo A: No estoy de acuerdo con el canon
Tipo B: Pues sin canon no podrás bajar películas y música de Internet, es lo que remunera esas copias privadas. Tiene usted que saber que sin canon esas copias que usted hace no serían legales.
Tipo A: Ah, pues yo estoy de acuerdo con la posibilidad de bajar música y películas de Internet.
Tipo B: ¡Pero eso es una ilegalidad!
Tipo A: Pero si es una copia privada por la que pago canon.
Tipo B: No, no. Bajar películas es un delito y el canon no compensa la piratería.
Tipo A: Ah, pues entonces no estoy de acuerdo con el canon ese.
Tipo B: Pues sin canon no podrás bajar películas y música de Internet, es lo que remunera esas copias privadas. Tiene usted que saber que sin canon esas copias que usted hace no serían legales.
Tipo A: Pero oiga, creo recordar que usted dijo que...
Ximo Rovira (presentador): Bueno, pues esto ha sido todo en nuestro espacio de debate. Creo que la postura del señor de la entidad de gestión y del enemigo de la cultura han quedado claras. Que pase ahora nuestra nueva invitada: ¡Carmen de Mairena!
Aplausos. Entra la invitada, enseña un pecho y se sienta.
Diciembre 17, 2007
El canon: la nueva Marbella de la propiedad intelectual
Javier de la Cueva para Público:
"Cuando la tecnología creó en los pasados años 60 sistemas de copiado de canciones (las antiguas cassettes) se hizo imposible controlar quién realizaba copias para su uso personal. Se justificó entonces la creación de un nuevo sistema compensatorio: ya que no es factible saber cuánto se deja de vender debido a las copias realizadas por los particulares, cada cinta virgen se gravaría con un canon que se entregaría a las entidades de gestión de la propiedad intelectual para que lo repartiera entre sus socios".
El resto del recomendable artículo aquí.
Diciembre 12, 2007
Carta abierta al ministro de cultura a propósito de las campañas educativas contra las descargas de Internet
Sr. Ministro:
Como nuevo encargado del Ministerio de Cultura, me gustaría hacerle algunas consideraciones a propósito de las campañas educativas y de concienciación que realizan ustedes todas las navidades sobre las maldades de las descargas de Internet.
El motivo de mi carta es pedirle que, por favor, este año no me conciencien más. La verdad es que me preocupa, como a todos, las grandes pérdidas del sector discográfico y audiovisual. El día que el director de Fedicine dijo que “se están despidiendo ejecutivos” por culpa de los piratas y que esto es “un drama muy grave”, apenas pude conciliar el sueño. No hay nada que me de más miedo que un montón de ejecutivos caminando sueltos por las calles sin nada con lo que entretenerse.
No obstante, y pese a que comparto sus razones para concienciar a la población sobre este grave problema (de verdad que no sé qué hace Amnistía Internacional que no interviene) me parece que tienen que replantearse sus medios de concienciación. Como usted bien sabe la última encuesta del CIS revela que los españoles piensan, además que sus campañas no valen para nada, que el intercambio de obras a través de Internet es algo positivo. La conclusión que ha de extraerse de esto no es que han de aumentar la presión concienciadora sino que, más bien, han de respetar que existe un punto de vista divergente que, tal vez, ha de ser debatido. La posición unilateral de sus campañas comienza a dar miedo y los términos con los que ustedes las describen inquietan bastante.
La memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual, comisión ésta adscrita a su ministerio, manifiesta que sus campañas tienen como objetivo principal a los más jóvenes y, lo que es más preocupante, se extiende a los “centros docentes”, por lo que incluye a niños. Sepa usted que a esa edad nuestros hijos son muy impresionables y resulta fácil inculcarles cualquier mensaje, incluso si el mensaje es que es una buena idea que vuelvan las Spice Girls.
Me gustaría que mi hijo, y yo mismo, quedáramos fuera de sus planes educativos. Quisiera, si fuera posible, mantener mi particular opinión sobre los problemas que actualmente suscita el copyright y el modo de resolverlos. Me gustaría, en definitiva, no ver más anuncios de concienciación. Todos sabemos el efecto que produce la repetición del mismo mensaje de forma insistente. Es la lección número uno de la propaganda y no me extrañaría que, aunque mi postura en estos momentos es la que es, pueda que mañana, por culpa de sus reiterativas consignas, termine manifestándome con los ejecutivos desempleados para defender los intereses de la misma industria que me llama ladrón. La verdad, no me gustaría. Toda idea, por estúpida e inútil que sea, si se repite un número adecuado de veces puede convencer a cualquiera de que se trata de algo imprescindible en su vida. No hay más que recordar la moda del blandiblup, las riñoneras o las películas de los Hombres G.
No sería un error decir que sus campañas pretenden adoctrinar, sobre todo si tenemos en cuenta que ese es prácticamente su objetivo declarado. En la anteriormente referida memoria de 2006 dicen que su campaña "Defiende tu Cultura" tiene “el fin de propiciar un cambio de actitudes mediante la interiorización de ese mensaje” y, más adelante, sin pelos en la lengua, dicen que “se trata de un mensaje que debe mantenerse durante largo tiempo para que pueda ser interiorizado por los ciudadanos” y que “el Plan de medios de la campaña tenía como objetivo llegar al mayor número de personas un número de veces adecuado para que calara el mensaje”. No le miento, señor ministro, si le digo que esta retórica me asusta un poco.
Como me asustan, igualmente, sus “acciones especiales” de concienciación descritas en el mismo texto:
“Destaca asimismo un novedoso plan de comunicación que, junto a las acciones habituales en medios de comunicación (...) se abre a nuevas posibilidades de difusión de la campaña. Entre estas destacan la “guionización” en series de éxito o la presentación de programas con menciones específicas sobre el tema de la campaña, diversas propuestas para el día de la propiedad intelectual así como acciones concretas en espacios vinculados a la explotación de contenidos: bibliotecas, universidades y telecentros”.
Al parecer en la serie El Comisario, según, nuevamente, la memoria de 2006, ya se ha incluido este tipo de mensajes. Como no sé el modo en que se trató (aquél día no vi el capítulo, no sé qué andaría yo haciendo) me gustaría formularle una pregunta: ¿en las series nos avisarán al menos de que nos van a inculcar esa ideología? Estaría feo que tengan que avisar de que nos están metiendo publicidad pero que no deban hacer lo mismo cuando lo que nos están vendiendo no es un concreto producto sino la idea general de comprarlos en lugar de descargarlos de Internet y todo ello porque sus vendedores no tienen ni idea de cómo ganar dinero en el siglo XXI. Me asusta también que la época escogida para sus campañas sean las de navidades, la época por excelencia del consumo. Cualquier mal pensado podría decir que están ustedes gastando nuestro dinero en hacer publicidad gratuita de los productos de las compañías discográficas, cinematográficas y editoriales. Qué otra cosa puede pensarse si se tiene en cuenta que sus campañas emitidas a través de televisión, cine e incluso en el metro finalizaron todas, casualmente, el día 5 de Enero, víspera de reyes. Y, por si quedaba alguna duda de la intención, ustedes mismos reconocen que esas emisiones se hicieron "coincidiendo con momentos de compra de regalos".
De todas sus campañas la que más inquietud me ha producido es la llevada a cabo por CEDRO con el apoyo de su ministerio y el de Educación y Ciencia. Mi temor proviene de que se trata de un programa de adoctrinamiento directamente dirigido a profesores y alumnos. Para empezar, el nombre de la iniciativa ya mosquea. Ésta se llama “es de libro”, subrayando así que las enseñanzas que dan a los estudiantes son de puro sentido común, algo que sólo un bobo podría discutir. Sin embargo, sus opiniones no son, ni de lejos, una cuestión de lógica elemental sino que, como casi todas, resultan muy discutibles. El punto que más me ha llamado la atención (además de la sección “piensa en copyright”) es el juego dirigido a los más jóvenes que tienen ustedes en su web (www.esdelibro.es). Antes de ponerle el juego a mi hijo he decidido probarlo yo antes (ya sabe, por miedo a que tenga escenas violentas que puedan alterar su juicio y hacerle ir mañana al instituto con una recortada a cepillarse a unos cuantos compañeros). No he encontrado escenas violentas de ninguna clase, pero las ideas que inculca son muy preocupantes.
El juego es tan difícil que no he conseguido durar más de dos minutos sin perder la partida. En el primer tramo, unos agentes de aduanas defensores del copyright y que resultan ser robots (enhorabuena en este aspecto por lo que me parece un ejercicio de autocrítica) me hacen unas preguntas para ver si puedo o no pasar a la siguiente fase. Pues bien, fallé a la primera. La pregunta era: “Para ti, ¿qué es mejor: ser original o copiar las ideas de los demás?” (mis felicitaciones por dejar en la pregunta tanto lugar a los matices). Las tres respuestas posibles eran:
a.- Ser original.
b.-Copiar, que además es más cómodo.
c.- Una mezcla, tomo ideas de los demás y hago mi versión.
Yo respondí con toda sinceridad, así que elegí la opción C. No sólo porque eso sea lo que yo hago sino porque creo que en eso se basa en general toda la creación intelectual. La propiedad intelectual no protege ideas, precisamente, porque el legislador es consciente de que toda creación es una construcción social. Lo que protege la propiedad intelectual es la plasmación de una idea y no la idea en sí misma, que carece de dueño. Prefiero la opción C. Las ideas de los demás, a su vez basadas también en ideas ajenas, han de incorporarse al propio discurso para enriquecerlo y darle forma. La originalidad pura, en caso de existir, no tiene por qué ser mejor que la creación que no parte de cero sino de los pensamientos e ideas leídas o escuchadas a nuestros semejantes. La creación, necesariamente, parte de la aportación de todos y cada uno de nosotros. Por ejemplo, sus propios anuncios antipiratería no son una creación enteramente original sino que parten y se alimentan de las ideas de la industria discográfica y cinematográfica y a cuyos intereses sirve.
En definitiva, creo que el juego que proponen es demasiado complicado. Porque incluso si se refiere más que a ideas a la copia de la expresión de las mismas tampoco habrían conseguido pasar de fase ilustres personajes del mundo de la cultura. Al crítico literario Northrop Frye le habrían despedazado estos robots a la primera de cambio. Recordemos que fue él quien dijo que “únicamente puede hacerse poesía a partir de otras poesías y novelas a partir de otras novelas”. No sólo él, también habrían sido indignos de pasar su estricta aduana Shakespeare o Thomas Mann. En música también encontramos parecidos más que razonables, cuando no copias idénticas, en compositores tan poco creativos y enemigos de la cultura como Brahms o Beethoven. Los pintores también hacen de las suyas, Manet, por ejemplo, copiaba elementos de obras de Tiziano y Rafael. Y, a su vez, todos estos ejemplos yo mismo los he localizado en el libro “La estructura económica del Derecho de propiedad intelectual e industrial”. Como ve, nada nuevo bajo el sol.
Estas son mis humildes aportaciones y sugerencias para su campaña de estas navidades. Por favor, no nos torturen más diciéndonos qué debemos pensar. No es ese su cometido. Deje que sea la industria la que gaste su dinero en ese empeño como ha venido haciendo hasta ahora. Puestos a hacer campañas de concienciación, hagan una al servicio de los ciudadanos y no contra ellos. Entre las muchas opciones educativas posibles, pueden, por ejemplo, invertir algo de dinero estas navidades en concienciar a la industria de que demandar y amedrentar a sus propios clientes no es la mejor estrategia comercial posible. Pueden concienciarles de que su obsoleto modelo de negocio no es nuestro problema.
Diciembre 11, 2007
Noviembre 28, 2007
Conferencia en EBE07 (actualizado)
Como hay gente pidiendo la conferencia en un post donde, de hecho, la enlazo, os la pongo en una entrada independiente para que se vea mejor.
La conferencia en audio se encuentra en tomlabs.
Actualización:
Me avisan de que hay un extracto en vídeo gentileza de cyberfrancis.
David Bravo en su charla desde el EBE 07 from Cyberfrancis on Vimeo.
Noviembre 27, 2007
Terminó Evento Blog
La verdad es que, lamentablemente, puedo contar poco de EBE07 porque me lo perdí casi al completo. El Viernes, trabajo acumulado e inaplazable sólo me permitió llegar al final de la mesa de debate "Vídeo y Televisión Online", en la que tenía especial interés por oír a Casciari. Pero apenas pude ver unos minutos. Eso sí, pude estar en la intervención de Buenafuente, y me encantó.
El Sábado me lo perdí de principio a fin (fiesta incluida) porque estaba repasando la conferencia de clausura del Domingo. Si tenéis interés en oírla, he visto que la han colgado en audio con bastante calidad aquí (una hora, casi exacta, de duración).
Por suerte hay cientos de webs que sí están informadas comentando el evento (y algunas de medios tradicionales).
Noviembre 21, 2007
Nota de prensa: ¿SE ESTÁN EXCEDIENDO LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR?
"Albedrío: por una cultura libre". Un día de debate sobre el libre flujo de la información en la nueva era digital.
El sábado 24 de noviembre los colectivos afectados por las acciones ofensivas de las entidades de gestión de derechos de autor (artistas, internautas y pequeñas empresas) se reunirán en Barcelona, en una jornada de debate y reflexión llamada "Albedrío: por una cultura libre". El objetivo es encontrar una solución pacífica e inteligente a la cada vez mayor belicosidad, a nivel planetario, de estas entidades y una industria cultural que no acaban de encontrar su sitio en el nuevo mundo digital.
La jornada servirá para informar sobre los numerosos casos de abuso cometidos en nombre de una "defensa de la cultura" mal entendida. También habrá diversos debates enfocados a los distintos sectores afectados, como los músicos, la libertad de expresión en Internet, el sector hostelero y las tiendas de informática, entre otros. Son numerosos los afectados que han comenzado ya a confluir en un movimiento ciudadano que tendrá su expresión en estas jornadas.
CUÁNDO: Sábado, 24 de noviembre, de 10.00 a 19.00.
DÓNDE: Sala Sagarra. Ateneu Barcelonès.
Canuda 6, Barcelona
PROGRAMA:
10.00-10.40. "Googlebombing: SGAE = copyleft" -- Ani "Defunkid" López. La Mundial.net.
10.40-11.15. "Caso del Taller de Músics/SGAE y la Torre de la Música en Valencia" -- Lluís Cabrera. Director del Taller de Músics.
11.15-12.00. Debate
12.00-12.45. "Cómo y cuánto recaudan SGAE & Cia" -- Ana María Méndez. Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías.
12.45-14.00. Debate
15.00-15.45. "Regulando internet. ¿Para quién y contra quién?" --
David Maeztu. Abogado.
15.45-17.00. Debate
17.00-17.45. "Cómo sobrevivir a la SGAE" -- Arturo Quirantes. Profesor y activista.
17.45-19.00. Debate
22.00. FIESTORRO COPYLEFT. Bar Arena (C/ Vigatans. Barcelona).
Música libre + 1 chupito gratis.
CONTACTO PRENSA: info.albedrio@gmail.com
BLOG DE LA JORNADA: http://albedrio.blogsite.org
Noviembre 15, 2007
Warner: "Estábamos equivocados"
“Solíamos estar tan orgullosos de nosotros mismos… creíamos que nuestro contenido estaba perfecto tal y como estaba. Creíamos que nuestro negocio no se vería afectado aun cuando un mundo de interactividad, conectividad constante e intercambio de ficheros estaba explosionando. Y obviamente estábamos equivocados. ¿En qué sentido? Al mantenernos tal y como estábamos o sin apenas cambios, lo que provocó que entráramos casi sin darnos cuenta en una batalla con los consumidores al negarles lo que querían y que podían encontrar de otros modos, lo que provocó que finalmente los consumidores fueran los ganadores".
Edgar Bronfman, director y CEO de Warner Music.
Visto en The Inquirer
Noviembre 14, 2007
La foto adecuada
ACAM (y no voy a ponerles link) acaba de publicar la noticia cuya captura os ofrezco. Mucha atención a la foto que han escogido.
Son la monda. Siempre con sus sutiles ironías.
Octubre 31, 2007
Un juzgado de Badajoz absuelve a un joven que copiaba música, películas y videojuegos de Internet
"(...) Juan Antonio, que no vive en Minesota, sino en Llerena, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz de la acusación de haber cometido un delito contra la propiedad intelectual. Es decir, de haber pirateado a través de Internet música, películas y videojuegos. Sí lo hizo, pero la juez no lo considera delito porque no comerció con las copias.
El caso se inició hace ya cinco años, cuando una chica con la que Juan Antonio había tenido relaciones denunció que había grabado las relaciones sexuales que había tenido con ella y las había difundido en Internet. También denunció que tenía muchos discos con juegos y videos y que se dedicaba a copiarlos.
(...) De todas las pruebas que se expusieron en el juicio la magistrada concluye que «no se ha acreditado la venta a terceros de películas o música ni las manipulaciones de tarjetas de móviles».
(...)
Otro de los argumentos que utilizó Juan Antonio en su defensa es que las películas y series grabadas ya habían sido emitidas por televisión. Esta circunstancia le favorece por cuanto la ley establece desde el año 2006 que «no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa».
Con todos estos argumentos, la magistrada concluye que sólo cabe la absolución de Juan Antonio. Pero no sólo lo absuelve, sino que será la empresa que le acusó, ADESE, la que deba pagarle el abogado. La juez estima que ha existido 'temeridad' en la actuación de ADESE, que siguió adelante cuando las pruebas que existían indicaban que no había delito. El fiscal y Vía Digital, que también acusaron en un principio, habían retirado la acusación. Los piratas, al menos en España, son legales.
Esta sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial".
Toda la noticia en Hoy.es.
Octubre 27, 2007
Contestación de la revista cultural Quimera a la SGAE
Copio y pego de la página web de Javier de la Cueva, abogado defensor de la revista cultural Quimera:
"Para el uso que puedan hacer otros compañeros letrados en defensa de sus clientes por demandas por atentado contra el honor interpuestas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), hago público dentro de los procedimientos libres la contestación a la demanda que ha presentado la revista cultural Quimera en el procedimiento interpuesto por la SGAE contra la misma.
El núcleo del procedimiento consiste en valorar si el artículo "La Horda de los Gestores" firmado bajo el seudónimo de Trebor Escargot, supone un atentado contra el honor de la SGAE o si, por el contrario, se trata de un ejercicio de la libertad de expresión utilizando el clásico género del periodismo satírico en pro de una sana y necesaria crítica de una institución relevante en el mundo de la cultura.
Para poder valorar adecuadamente la línea entre ambos derechos, la contestación analiza en primer lugar el contexto general en el que se escribe el artículo, y dado que éste hace referencia al canon, se describe también el contexto particular consistente en la actual conflictividad jurídica y debate en la opinión pública del mismo.
En lo que respecta al honor de la SGAE, se expresa al Juzgado una duda: si el artículo realmente atenta contra el honor de la demandada o si simplemente sintetiza lo que es vox populi. Para ello se describen el fenómeno del Google bombing, del que se levanta acta notarial, el sistema de voto y reparto de los derechos (sólo puede votar menos del 10 por ciento de los autores) y la condena que la SGAE sufrió por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia en fecha 25 de enero de 2002, finalmente ratificada por el Tribunal Supremo mediante auto de inadmisión del recurso de la SGAE en fecha 15 de junio de 2006, donde los tribunales resolvieron probada una conducta de explotación por la que la SGAE fue condenada:
No teniendo la SGAE competidor alguno, más bien parece que su actuación le ha permitido la explotación de un colectivo tan esencial para el funcionamiento del mercado como es el de los que inician la actividad.
Frente a las alegaciones de la demandante de hallarse sometida a auditoría, se pone en conocimiento del Juzgado que siendo ello cierto, la auditoría no alcanza a analizar los mecanismos utilizados para el cálculo de los derechos de cada autor, habiéndose negado la SGAE a entregarlos al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante en el procedimiento ordinario número 172/2005, a pesar de haber sido admitidos como prueba.
Como interesante para mis compañeros en procedimientos análogos, les recomiendo copien y peguen en sus contestaciones a la demanda el primero de los hechos, lo que consideren oportuno del segundo, y la jurisprudencia constitucional de los Fundamentos Jurídicos, que si bien es breve, es la aplicable a los casos en que el contenido dubitado es de relevancia pública, como pública también es la actividad de la institución criticada. Las sentencias que se citan son ignoradas por la SGAE en su demanda, quien evita indicar que la libertad de expresión alcanza su cota más alta en este tipo de casos.
El primero de los hechos se estructura en los siguientes apartados:
1. El contexto general en el que se escribe el artículo.
1.1. Situación internacional de los derechos de autor.
1.2. Situación europea de los derechos de autor y entidades de gestión.
1.3. Crisis del modelo tradicional y nacimiento del modelo Copyleft.
1.4. Las actividades de la demandante.
1.4.1. Condena a la actora por explotar a los que inician la actividad.
1.4.2. Situación de los socios de la SGAE. Sistema de voto. Sondeos. Alcance de las auditorías.
1.4.3. Disposición por la SGAE de derechos no disponibles por los autores.
1.4.4. Judicialización por la SGAE de la crítica efectuada por los particulares.
1.4.5. Sistemática calificación por la SGAE como “piratas” a quienes ejercen un derecho.
2. Contexto particular: el canon.
2.1. Ausencia u ocultación de datos por parte del Estado Central.
2.1.1. Ocultación del Ministerio de Cultura al Consejo de Estado.
2.1.2. Ocultación por el Ministerio de Hacienda.
2.2. Peticiones de exención del canon no aceptadas por el Estado.
2.2.1. Por el Consejo General de la Abogacía Española al Ministerio de Justicia.
2.2.2. Derecho de petición ante el Ministerio de Cultura.
2.3. Otra lucha jurídica en contra del canon en los soportes digitales.
2.4. La lucha mediática.
3. Conclusiones al contexto general en el que se escribe el artículo “La Horda de los Gestores” (adáptese a su caso concreto).
En el segundo de los hechos, la redacción relevante para otras contestaciones a la demanda en casos similares consiste en el estudio del término "pirata" y cómo se ha degradado la acepción de dicho vocablo al ser utilizada por la demandante de una manera generalizada para conductas que los tribunales están señalando no constituyen delito alguno. La demanda contra la revista cultural Quimera sólo incorpora las acepciones del Diccionario de la Real Academia que le interesan a la SGAE, llegando incluso a seleccionar en algún caso sólo 2 de las 11 posibles acepciones. En este sentido, la selección más llamativa es la de "grupo armado" al hablar de "banda" y donde me permito la única licencia irónica de la contestación, puesto que la SGAE se encarga de la protección de los músicos, que se suelen agrupar en bandas y que, este letrado conozca, no suelen portar armas.
Se recomienda para casos similares ser exhaustivo y recoger en la contestación todas las posibles acepciones del DRAE, incidiendo en la antes mencionada degradación social que el término "pirata" ha alcanzado dada la sistemática criminalización por parte de campañas institucionales de conductas que los tribunales están declarando no son constitutivas de delito.
Otros apartados de la contestación a la demanda son específicos de este proceso, por lo que difícilmente serán utilizables en vuestros procedimientos. Su contenido consiste en un análisis del artículo controvertido.
Disponéis de copia de la contestación en el enlace sobre el honor de los procedimientos libres, donde además podéis hallar todo lo relativo a la interposición de demandas contra el canon, la defensa de la música Copyleft y el caso Sharemula (sobre defensa de webs de enlaces en trabajo compartido con David Bravo)".
Octubre 24, 2007
Procedimientos Libres: Autos del caso Sharemula y escritos utilizados en su defensa
Tal y como anunciamos cuando dimos a conocer la noticia del sobreseimiento libre del caso Sharemula, ponemos a disposición de todos nuestros compañeros abogados los textos que hemos utilizado en la defensa de nuestro cliente para que puedan ser usados libremente en sus casos.
Los archivos que se publican están en formato .odt, .doc y .pdf, para garantizar el acceso a los mismos.
Asimismo, ponemos a disposición pública los tres autos emitidos en el procedimiento: el auto de denegación de cierre cautelar de página web de 20 de diciembre de 2006, el auto de confirmación del anterior de 16 de marzo de 2007 y el auto de sobreseimiento libre de 28 de septiembre de 2007, instando a nuestros compañeros los utilicen junto con las únicas resoluciones firmes que existen y que constan en nuestro escrito de la nota para la vista de medidas cautelares.
Puede accederse a los procedimientos abiertos y descarga de archivos en el siguiente enlace.
“Bajo esa cultura de que todo se puede compartir está circulando mucha pornografía infantil” (Actualizado)
Pocas veces se ha relacionado de forma tan clara las redes P2P y la pedofilia. Habitualmente se trataba de artículos más o menos sutiles donde se mezclaba la descarga de películas con la difusión de imágenes sexuales de menores en ese tipo de redes.
Ahora, Juan Salom, jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y gran detractor del intercambio en P2P, deja las sutilezas a un lado y ayer, en declaraciones al periódico Público (edición impresa), establece la relación definitiva: “A la pornografía infantil, le damos mucha importancia. Y ojo con el P2P (emule y sistema de telefonía Skype que utilizan esta red, que bajo esa creciente cultura de que todo se puede compartir está circulando mucha pornografía infantil”.
No es la primera vez. Ya en 2004 hizo declaraciones parecidas y aseguró que "El consumo excesivo de contenidos en la red por parte de muchos jóvenes produce hastío y lleva a pedir nuevas experiencias, que pueden llevar a la pedofilia".
Si bien antes teníamos que dejar claro que descargamos de Internet pero que, a pesar del nombre que se le pone a esa actividad, no vendemos en el Top Manta ni estamos relacionados con la trata de blancas o el terrorismo, ahora parece que vamos a vernos obligados a incluir una coletilla final en nuestro discurso del tipo: “Estoy a favor de compartir. Bueno, menos si son niños en cueros y todo eso”.
Respecto a la consideración delictiva o no de las descargas, Juan Salom, ha afirmado en numerosas ocasiones que son delictivas. En Septiembre de 2005 declaró a 20 Minutos que "bajarse una película es un delito, efectivamente hay muchos delincuentes en España". Ahora, sin embargo, afirma para Público que “las interpretaciones van por el camino de que el P2P no es delito” para poco después asegurar que “si tengo que hacer algún día una operación, no iré al que se baja una o dos, sino a por el que comparte toda la música”.
Con “las interpretaciones” que consideran que el P2P no es delictivo, debe referirse a la gran mayoría de la doctrina (es decir, aquella que no está relacionada directamente con, o trabaja para, la industria cultural), las sentencias judiciales que han tocado, aunque sea tangencialmente, el tema y el criterio de la propia fiscalía dado a conocer en su famosa circular 1/2006. ¿Si la cuestión es así de clara y conoce estas interpretaciones, por qué el jefe del Grupo de Delitos Telemáticos elucubra e infunde miedo sobre hipotéticas futuras detenciones relativas a un hecho que sabe que no se considera delictivo?
Actualización: Reflexión de Ender sobre este asunto.
Octubre 21, 2007
NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.
La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.
En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.
- Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.
- Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.
La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:
- En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.
- En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.
- Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.
Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.
Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.
La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.
En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.
El Patronato de la Fundación Copyleft.
Octubre 17, 2007
Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces
Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios publicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).
Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.
En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.
A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.
La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.
Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.
Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.
2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:
«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»
El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:
«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.
Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»
3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:
«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.
Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.
Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.
David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com
El presente texto se acoge a esta licencia.
Octubre 11, 2007
Noche Sin Tregua y la prohibición de Manhunt 2
Extracto de una noticia aparecida hace dos días en El Mundo:
"El consejo británico de clasificación audiovisual (British Board of Film Clasification, o BBFC) ha vuelto a impedir que el polémico videojuego Manhunt 2 salga al mercado.
[...]
En España, la salida al mercado del polémico videojuego, que estaba prevista para el pasado mes de julio, está detenida hasta nueva orden, o más bien, hasta que en Reino Unido se decidan de una vez por todas —algo que no parece que vaya a pasar- a darle el visto bueno al juego, según afirma Rockstar España".
Gentileza, como siempre, de faqoff
Octubre 06, 2007
La frase del día
Dice el director general de la Federación Antipiratería: "Los ciudadanos no ven como un delito la descarga de canciones o películas a través de Internet".
Pues sí. Y entre esos ciudadanos están el Fiscal General del Estado y la gran mayoría de la doctrina jurídica. De hecho la tesis de que la descarga es nada menos que un delito la mantiene la Federación Antipirateria y pocos más.
Octubre 05, 2007
Una mujer condenada en EEUU al pago de 158.400 euros por descargarse 24 canciones de Internet
Richard Gabriel, principal abogado de la acusación, aseguró que "esto envía un mensaje de que descargarse y distribuir nuestro material no está bien".
Octubre 04, 2007
Marlango: "Internet es la democracia de la música. La música es del que la escucha, no del que la hace".
"56. ¿Qué opinión tenéis de todo el fenómeno de Internet con respecto a la piratería? ¿Lo veis como una amenaza o como una oportunidad? Felicidades por vuestro nuevo disco.
Internet es la democracia de la música. La música es del que la escucha, no del que la hace. Descubrimos mucha música a través de Internet y si nos gusta la compramos (Alejandro). Me encanta la iniciativa de Radiohead, cuando nosotros podamos haremos lo mismo y confíamos en la ética que nosotros tenemos y que creemos que tiene la gente que nos escucha". (Leonor)
Fuente: Encuentro digital en El Mundo
Aclaraciones sobre la conferencia de Granada
Tras mi último percance, algunas personas me están preguntando, tanto en los comentarios del blog como por correo electrónico, si la conferencia que se anuncia en Granada es cierta. La respuesta es sí. De hecho, eso es lo habitual: cuando alguien anuncia una conferencia, por norma general, me ha preguntado antes mi opinión al respecto.
Me proponéis también (de nuevo en los comentarios y por correo electrónico) algunas teorías conspiratorias de por qué me ha pasado algo como lo del curso de Málaga dos veces. Que es para dejarme mal y destruir mi reputación, que es para dar una apariencia de diversidad a las jornadas que después no tendrán, que es porque Ramoncín maneja el mundo a su antojo dado su inmenso poder. Lamentablemente - y digo lamentablemente porque esas teorías son más divertidas que la anodina realidad – creo poder asegurar que sólo se trata de una negligencia. Se trata de algo tan simple y aburrido como la torpeza.
Octubre 03, 2007
Los chanantes y youtube
Los vídeos del programa Muchachada Nui, subidos por la propia RTVE a youtube, se pueden encontrar aquí.
La frase del día
“Cuando una persona hace una copia de una canción para sí misma, supongo que podemos decir que ha robado una canción. Realizar una copia de una canción comprada es una forma bonita de decir ‘róbanos tan sólo una copia’”.
Jennifer Pariser, de Sony BMG, al ser pregutada "si era incorrecto el hecho de que los consumidores copiaran música que habían comprado" (Fuente: The Inquirer).
Octubre 02, 2007
Sobre el curso que NO voy a dar el próximo Noviembre en Málaga (Actualizado)
¿Recuerdan aquella vez que les conté que se estaba anunciando una conferencia mía, enmarcada en unas jornadas organizadas por la Junta de Andalucía, y que tal conferencia nunca me había sido propuesta? Es decir, había por ahí carteles donde se decía que yo iba a participar en unas jornadas y yo me enteré una semana antes de la supuesta conferencia, concretamente el día que un amigo mío lo vio anunciado y me dijo que iba a venir a verme. Lógicamente lo conté en este blog por miedo a que los que asistieran a ese acto pensaran que les había dejado tirados cuando la realidad era que se estaba anunciando un acto para el que el conferenciante no había sido ni siquiera invitado. Al poco tiempo de aquella anotación en este sitio, recibí un correo electrónico de los organizadores que se disculparon por el error.
El asunto, lamentablemente, ha vuelto a repetirse, pero esta vez reviste, en mi opinión, mayor gravedad. La Junta de Andalucía (nuevamente) ha organizado junto con el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Asociación Andaluza de Bibliotecarios un curso de 20 horas sobre propiedad intelectual. En el folleto que se está repartiendo en Málaga desde hace meses aparezco como ponente y, según el mismo, yo intervengo en 4 horas y media de esas 20. Es decir, casi una cuarta parte del curso se anuncia como total o parcialmente a mi cargo. Para colmo, están cobrando a los alumnos 100 euros por cada plaza.
Pues bien, como ya habréis intuido, jamás he sido invitado para dar tal curso que tanto se anuncia y, si me hubieran invitado, no lo habría aceptado por tener otros compromisos ya cerrados desde hace tiempo.
Os cuento la increible historia desde el principio. En Mayo de este año, un amigo de Málaga que venía a Sevilla un par de días me comenta que se ha enterado de que voy a dar un curso en su ciudad. Le digo que no sé de qué me habla y, muy sorprendido, me pide que intente hacer memoria porque lo ha visto en un folleto a todo color que reparte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Le repito que me acordaría de haber aceptado algo así, pero que miraría entre mis correos por si he tenido una conversación de ese tipo estando sonámbulo. Al llegar a casa confirmo que no sólo no he aceptado participar en tal curso sino que, ni tan siquiera, he sido invitado.
En Agosto, es decir, casi 4 meses después, me llama mi amigo de Málaga y, entre otros asuntos, me pregunta si por fin alguien de la Junta de Andalucía me ha llamado para explicarme la razón de que yo aparezca como ponente de un curso del que ni tan siquiera tenía conocimiento. Le comento que no me ha llamado nadie. Él, absolutamente perplejo, me dice que habló con una persona de la Junta sobre ese asunto y que daba por hecho que ya me habrían llamado para disculparse por el error y explicarme (si es que eso se podía explicar) qué estaba pasando. Le reiteré que no había ocurrido nada de eso.
Ayer por la mañana (es decir, varios meses después de que se anunciarse públicamente mi participación en el curso) me telefonea alguien de la Junta de Andalucía (alertada por este amigo malagueño) para preguntarme si es cierto eso de que nadie me ha invitado al curso que ellos están anunciado. Le explico que así es, que, por sorprendente que parezca, yo no tengo la más remota idea de lo que están hablando en ese folleto que están repartiendo. Es más, le comunico que el folleto en cuestión ni siquiera lo he visto, por lo que inmediatamente me lo envía por correo electrónico. Debo decir que esta persona no era la encargada de invitar a los ponentes sino que solamente me propuso como posible candidato, sin pensar, lógicamente, que la directora del curso daría tan por sentada mi participación que la anunciaría profusamente sin necesidad de tan siquiera preguntarme si puedo o si quiero intervenir.
Obviamente cuento esto aquí para que, si alguno de los alumnos del curso se sorprende de no verme allí, no piense que les he dejado plantados (versión mucho más creible que la chocante realidad) sino que, por sorprendente que parezca, el anuncio de mi asistencia se ha hecho sin contar conmigo.
Hoy, por fin, y al anunciarles que iba a poner esta nota para explicar lo sucedido, me ha llamado la directora del curso para presentarme sus disculpas. Ante mi petición, me asegura que ella personalmente se encargará de explicar lo sucedido a fin de asumir ella toda la responsabilidad. Aunque estoy seguro de que así lo hará, creo prudente, visto lo visto, poner este aviso.
Actualizado el 3/10/2007 a las 12:41: Acaban de comunicarme desde la Junta de Andalucía que el curso ha sido suprimido por razones obvias.
Septiembre 29, 2007
El Partido Popular propone crear una agencia que controle Internet
"El bloqueo del contenido de una página web podría acabar recayendo en una Agencia Española de Propiedad Intelectual. Es la propuesta en forma de enmienda que ha lanzado el Partido Popular a la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) y que presentan como el mal menor para hacer frente a la piratería.
Desde el PP se compara este organismo con la Agencia de Protección de Datos pero, en el texto de la enmienda, al que ha tenido acceso Público, se especifica que, aún dependiendo del Ministerio de Cultura, el nuevo organismo tendría sentadas en su consejo como vocales a las sociedades gestoras de derecho (SGAE y similares).
Fuentes del PP aseguraron a este periódico que otro consejo representaría los intereses de los fabricantes de equipos y consumidores, pero éste no aparece en el texto".
El resto de la noticia en Público
Septiembre 28, 2007
Los usuarios de redes P2P son vigilados constantemente para combatir la piratería
"Los propietarios de derechos de autor vigilan las redes de intercambio para detectar posibles infracciones del copyright, según un estudio que recoge el sitio especializado en noticias científicas Phsyorg.
El informe , titulado "P2P, ¿está el gran hermano observándote?", se basa en la observación del tráfico de datos de un usuario de la red de intercambio de archivos de Gnutella durante 90 días. El resultado es bastante desalentador para los usuarios preocupados por su privacidad".
El resto de la noticia en 20 Minutos.
Septiembre 19, 2007
Primer asalto: sentencia CONDENATORIA en el juicio SGAE contra Alasbarricadas.org
Comentan en alasbarricadas: "Acaba de salir la sentencia CONDENATORIA. Asumiendo en el fallo de la Jueza todas las tesis de los abogados de la SGAE. Desoyendo a defensa y fiscalía".
Toda la noticia y el texto íntegro de la sentencia aquí.
Septiembre 12, 2007
Nueva temporada de Noche Sin Tregua
Acaba de empezar la nueva temporada de NST y en el blog de faqoff ya han subido un par de colaboraciones. Os dejo la primera.
Septiembre 10, 2007
David Bisbal y la libertad de expresión
Según comenta Sonia Blanco en su blog, David Bisbal ha tenido hoy, esta vez en el programa de Julia Otero, otro de sus grandes momentos. El cantante parece haberse despachado con la siguiente frase: "En este país hay demasiada libertad de expresión".
Claro que sí, David. ¡Malditos derechos constitucionales! De hecho tu frase es la mejor muestra de que, por culpa de ellos, en este país se oyen demasiadas tonterías.
Septiembre 09, 2007
Septiembre 05, 2007
Entrevista a José Luis Borau realizada por una periodista que, entre pregunta y pregunta, le grita ¡Guapo! ¡Guapo!
Copio y pego de El Periódico.com:
"--Tiene cara de buenísima persona, pero resulta que preside una institución que no desprende muchas simpatías.
--Eso me tiene indignado. La SGAE es cristalina y funciona como un reloj. Tenemos 88.000 socios y tratamos de gestionar los derechos de esos autores. Todo el mundo piensa en Serrat, en Alejandro Sanz... pero hay mucha gente que vive de los pequeños derechos que cobran. No recaudamos para un banco, para una multinacional, para el Estado.
--Usted levantó ampollas diciendo que el canon era una cantidad miserable. Pues hay un millón de firmas en su contra.
--Es que son unos céntimos. El canon no es un invento español. Es una exigencia de la UE. De los 27 países, 25 están adscritos a esa fórmula. Si no hubiera canon, incumpliríamos las normas europeas. Hay gente que dice que compra sus artilugios y no se bajan películas ni discos. Pero es que eso no se puede controlar. Hay presunción de inocencia, sí. Pero también hay una presunción de culpabilidad. Usted y yo cuando pagamos los impuestos, pagamos por los delitos que cometen los demás. Pagamos la cárcel, la policía, los guardias civiles... Pagamos impuestos por delitos que no cometemos".
Si leen la entrevista completa, verán que, pese a este tipo de barbaridades, la periodista hace su trabajo arrodillada y rindiendo pleitesía. No digo que tenga que atacarle, ni ponerle en un compromiso, pero ¿era necesario acariciarle la nuca mientras le pregunta?
La entrevista se inicia con una entradilla tal que así: "En pocas ocasiones una entrevista se convierte en una lección magistral de cine, de política y de vida" (recuerden ahora la parte en la que Borau dice que, como pagamos impuestos destinados a la policía, pagamos por delitos que cometen otros). Sigue tal que asá: "Sentado en su casa de Madrid, cuenta su vida y consigue enamorar a la persona que tiene en frente". Y remata con un "Dice verdades como puños". Después, a lo largo de la entrevista, no se corta tampoco en los piropos: "Está usted hecho un chaval", (...) "Luchó también contra la sinrazón" y "Tiene cara de buenísima persona".
Señora periodista, no lo piense más, pídale matrimonio al Sr. Borau, pero deje la entrevista en manos de una profesional que sepa saltar cuando oye una frase del tipo "Hay presunción de inocencia, sí. Pero también hay una presunción de culpabilidad".
Septiembre 03, 2007
Alejandro Sanz: "La gran industria discográfica española se ha devorado a sí misma, y eso suele pasar cuando hay más avaricia que talento y amor al arte"
"- Usted ha sido crítico sobre la coyuntura musical española. Denunció la piratería, cuestionó la industria, vaticinó el final de un modelo; ¿cuál es su diagnóstico actual?
- En España lo que no falta es creatividad, que la hay y por un tubo. Lo que sí ha fallado, de manera muy grave y con poca capacidad de reacción, es la industria discográfica. Lo de la crisis musical, que es cierta para la mayoría de músicos, no tiene que ver tanto con fenómenos como la piratería sino con que los que durante años han vivido como mariscales no se han enterado de qué va la película.
- Se refiere a las multinacionales, ¿no?
- La gran industria discográfica española se ha devorado a sí misma, y eso suele pasar cuando hay más avaricia que talento y amor al arte. Quienes decidían se dedicaban a pulirse unos presupuestos brutales con promociones absurdas y gastos inconfesables; todo menos invertir en producto nuevo, todo menos arriesgarse. Y eso coincide en un momento en que el modelo del negocio va cambiando radicalmente y los hábitos de consumo ya no tienen nada que ver con los del pasado. Me da la sensación de que todos esos grandes ejecutivos jamás tuvieron una relación directa con el consumidor, no tenían ni idea de lo que la gente quería.
- ¿Ve algún cambio de actitud?
- Creo que aún queda mucho por hacer en las grandes discográficas de este país. Ahora mismo se sigue sustituyendo a los responsables artísticos por simples gestores, todavía no apuestan decididamente por el talento y se conforman con lanzar un producto fácil, barato y sin ningún interés, como recopilaciones, enésimos grandes éxitos y cosas por el estilo".
Toda la entrevista en La Vanguardia
Agosto 17, 2007
¿Controlar Internet?
"[...] Esta incertidumbre genera resistencia entre los poderes tradicionales. Un ejemplo son los derechos de autor: sus titulares se han sentido defraudados y desamparados y reclaman un mayor apoyo social para que no muera la cultura. Sin embargo, desde el otro extremo se sostiene que nunca la música o el cine han estado más vivos que ahora -y desde luego nunca ha sido más fácil el acceso a la cultura- y reclaman otras iniciativas, como las licencias copylef que permiten la reproducción de una obra para uso personal y su difusión sin fines comerciales. Sus patrocinadores sostienen que, a diferencia del copyright, que mira a la cultura como pura mercadería, el copylef encuentra su fundamento en la creatividad y en el acceso al conocimiento y la cultura.
La Ley de Propiedad Intelectual, y el proyecto de Ley de Impulso de la sociedad de la Información, parten del carácter de defensa. Así, la primera, además de restringir el derecho a la copia privada y de cita, impone un canon compensatorio por lucro cesante, y la segunda quita a los jueces la exclusividad para retirar contenidos de las páginas web, y por dos veces se ha intentado introducir un procedimiento sin precedentes en el Derecho español y no informado por el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de afectar a las competencias judiciales. Es el llamado procedimiento "de notificación y retirada", es decir, una auténtica patada digital, ya que habilita a las gestoras de derechos de autor para que, sin declaración judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las páginas que albergan.
Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en sí, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las páginas web si no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos".
Todo el artículo de Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en El País.
Agosto 07, 2007
Explicaciones de El Chivi
A propósito de los últimos artículos sobre él, el Chivi nos manda la siguiente carta, que publico íntegra:
"Hola, que tal! Soy Chivi y veo que en esta página se ha hablado mucho sobre mis declaraciones. Os agradezco la atención prestada y te rogaría que abrieseis un nuevo post sobre mi. Os paso la información y las razones por las que realicé esas declaraciones en generación red... Un saludo
-----------------------------------------------
El otro día he realizado unas polémicas declaraciones en un medio de Internet criticando duramente los programas de intercambio de ficheros (emule, Ares...)... Creo que os debo a todos en general una explicación, así que ahí va:
Últimamente las cosas se estaban volviendo absolutamente insostenibles con la dichosa canción racista: si, 200 negros de mierda. Al hijo de puta que la colgó a mi nombre deberían meterlo en la cárcel. Se ha convertido en una auténtica pesadilla para mi desde finales de 2002.
Hace algunas semanas, en un concierto se me acerca uno para decirme "oye Chivi, pq no te animas a subir a un negro a un escenario para darle una paliza mientras cantas?" Hace algo más de tiempo, en las fiestas de Bilbo me tenían preparada una tomatada, también por culpa de la canción de marras. Con mucha frecuencia, en los conciertos se me acerca gente y me dicen "Oye Chivi, que buena la canción de los negros" Y he llegado a mi límite de paciencia y decidí actuar. Había que pensar algo que hiciese mucho revuelo, que llamase la atención. No nos ha servido para nada desmentirlo en foros, en nuestra web... Las cosas si no tienen "tomate" no funcionan. Así que nos juntamos mi manager y yo para buscar juntos una solución y llegamos a la conclusión de que si criticábamos los programas de intercambio de ficheros todo el mundo iba a hablar de nosotros... ¿Que iban a hablar para mal? SI, pero al menos iban a hablar y tendríamos la ocasión de contestar y lavar mi nombre y mi imagen de racista en la medida de lo posible. Y en eso estoy: primero revuelo y luego explicaciones.
Ahora aclaro algunos puntos de la entrevista... Mantengo que el emule no me gusta, ya que son los usuarios los que ponen las canciones y no los artistas. ¿Que quiero decir con esto? Pues que puede haber gente malintencionada que se dedique a usurpar la personalidad de la gente. se equivocan los que piensan que la gente se empezó a bajar mis canciones a través de los programas p2p. La gente se empezó a descargar las canciones de mi página Web pq yo las colgué allí gratis para que se pudiesen descargar. Y al poco tiempo llegaron los programas p2p (se llaman así?) y las descargas se multiplicaron. Al principio dije, "hostias, que bien" pero luego llegaron las canciones racistas a mi nombre y ya no me parecó tan bien la cosa (normal por otra parte, creo yo).
Otra cosa que he dicho sobre la compra de discos originales; es evidente que es saludable para la música en general que la gente se compre algún CD en la medida de lo posible. Por supuesto que jamás he llamado ladrón a nadie que se descarga canciones, entre otras cosas pq no pienso que la gente esté robando por descargarse temas o discos de internet. Mantengo que es imposible que nos podamos comprar toda la música que nos guste. ¿Que debemos comprar? Lo que buenamente podamos... Es cierto, con la venta de un disco un artista no gana demasiado (un 7% de su valor de mercado), pero ¿Sabéis que pasaría si no existiesen discográficas? Que los grupos no podrían editar discos de una elevada calidad musical pq no se podrían costear su fabricación. El coste de un disco con una calidad media no baja de 25.000€. Un disco de una calidad medio-baja, como son los míos, entorno a 12.000€. Son cifras que un artista que empieza no se puede permitir, y de ahí que en mi opinión se necesite a las discográficas. El caso, es que como no ven rentabilidad, cierran o se traspasan. Mi discográfica se llamaba "el diablo, de gran vía musical". Un mes después de editar mi último trabajo, Spanish Psycho cerró... Por eso es imposible que me venda a una discográfica ya que en estos momentos no tengo (jeje).
Yo lo único que recomiendo a la gente es que se compre un disco de vez en cuando, de su/sus artista/s favoritos. No estoy en contra de que la gente intercambie mis canciones, en absoluto. De hecho me encanta cuando la gente me dice que le ha pasado mis temas a otro amigo suyo a través del mesenger. Eso si, que sean realmente mis canciones. ¿Pq me parece bien el mesenger y el emule no tanto? Pues pq en el emule las canciones racistas a mi nombre están colgadas y disponibles en todo momento y llevan a confusión a cada vez más usuarios que buscan mis canciones. Si la gente se descargase exclusivamente mis canciones estaría encantado. Os parecerá increíble a vosotros que me conocéis, pero no os podéis imaginar la cantidad de gente que se piensa que soy el autor de esas canciones racistas. Necesitaba una solución drástica y arriesgada, pero he decidido tomarla. Quería limpiar mi nombre, no se si lo conseguiré, pero al menos quiero intentarlo.
No vivo de la música como muchos dicen por ahí que me estoy forrando vendiéndome. Por la semana soy un currante más que trabaja en un banco y los fines de semana salgo a cantar. Es un hobbie con el que gano algo de dinero, unas veces más que otras, pero no deja de ser un hobbie. Lo que me molesta de verdad es que me confundan con un racista repugnante; no lo soy.., bueno, eso vosotros ya lo sabéis. Me gustaría que me ayudaseis, sin vosotros no soy nadie y a vosotros os debo mi música. Creo q soy un cantante agradecido a su público. He hecho muchísimos amigos en los conciertos a lo largo de toda España. Os estaria eternamente agradecido si me ayudáis a distribuir este mail más alla del boletín de usuarios de la página Web. Que peguéis su contenido en cualquer foro donde se hable de mi polémica entrevista, en cualquier foro en el que se me llame racista.
Os mando un abrazo sincero, siempre vuestro CHIVI".
Agosto 04, 2007
El Chivi de 2002 y el de 2007
2002: "Estoy totalmente a favor de la piratería. Como usuario de música, no tengo el poder adquisitivo suficiente para comprar todo lo que quiero escuchar, por tanto tiro de mp3 como cualquiera. Y como músico, la mayoría de mis fans me conocen a través de Internet, por tanto no puedo estar en contra de la distribución de mp3. Además, gano más en los conciertos que con la venta de mis discos. Se cobra una mierda por disco vendido, por tanto prefiero que mis canciones lleguen a la gente aunque sea sin pagar y que luego esos fans acudan a los conciertos".
2007: "Hay algún iluso por ahí que dice: “se venden menos discos pero va más gente a los conciertos”. Esa es la mayor mentira de todos los tiempos [...] claro que estoy en contra del intercambio abusivo de material a través de Internet. La música ya no es rentable para las compañías. No van a poder apostar por nadie nuevo y la cultura en general perderá por ello".
Gracias a jj por el aviso en los comentarios.
Agosto 02, 2007
Elton John pide el cierre de Internet "durante cinco años" (actualizado)
Si miras el calendario verás que no es 28 de Diciembre. Por increíble que parezca, Elton John propone este experimento. Tal y como comentan en Clarín, Elton John dice que "Esperemos que el próximo movimiento en el mundo de la música tire abajo a Internet. Salgamos a las calles, marchemos, y hagamos protestas, en lugar de sentarnos en casa y meternos en los blogs" y sugirió "cerrar por cinco años Internet y ver qué tipo de arte se produce en ese período".
Aquí en España, como no, también se dicen tonterías. Por su parte, el Chivi, dice que "Hay algún iluso por ahí que dice: “se venden menos discos pero va más gente a los conciertos”. Esa es la mayor mentira de todos los tiempos, por lo que ya te explicaba antes. Si la gente no valora la música como para comprarse un disco, tampoco van a valorarla lo suficiente como para ir al concierto".
La recaudación por conciertos de música popular se ha casi duplicado en los últimos 6 años, aumentando durante ese periodo tanto el número de conciertos que se ofrecen como la asistencia a los mismos. Eso no lo dice "un iluso", lo dicen los propios datos de los anuarios de SGAE. Según el último anuario de SGAE, el número total de conciertos ha crecido "en un 10,8% durante 2005. Se programaron 126.778 conciertos frente a los 114.428 de 2004", el número de espectadores durante ese año "ha crecido un 7,2%, alcanzando la cifra máxima en los últimos años (24,3 millones)" y "la recaudación total ha crecido un 9,4%" en ese periodo.
De 2001 a 2005, se ha pasado de programar 72.276 conciertos a 126.778, la asistencia ha pasado de 22.704.127 espectadores a 24.295.495 y de 84.926.086 euros de recaudación a 144.214.535 euros.
En estos tiempos en los que al parecer todo es relativo y todo es cuestión de opinión, hasta los hechos constatados pueden negarse por aquellos que, simplemente, creen que la realidad es otra. Obviamente no hay estudios que refuercen esa particular creencia suya, se trata sólo de que piensan eso y su opinión, contraria a la que muestran los datos, es, o eso dicen ellos, tan respetable como cualquier otra.
Julio 27, 2007
Detenidos en Alicante los tres administradores de una web de descarga de películas
Dice El Mundo:
"Una de las tareas del administrador era la publicación del enlace y la inserción de las carátulas de los estrenos. De esta forma se efectuaba una comunicación pública que vulneraba los derechos de Propiedad Intelectual, explica la Policía en un comunicado".
Dijo el profesor Ignacio Garrote:
«Es necesario distinguir entre la posición jurídica del proveedor del enlace y la del usuario que efectivamente lo activa. Cuando se crea un enlace normal no entra en juego ninguno de los derechos de autor respecto del proveedor del enlace, puesto que meramente se está copiando una dirección URL, que es un mero dato fáctico, y por tanto no protegible por el derecho de autor. Es por tanto posible establecer enlaces en la Red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno».
Julio 26, 2007
El bebé pirata
Universal Music ha pedido la retirada de este vídeo por infracción del copyright. El bebé bailaba, así por la cara, un tema de Prince. ¿Saben cuántos Mercedes se podía haber comprado un directivo de Universal Music si este vídeo hubiera pagado los derechos de comunicación pública correspondientes? Lo cuentan en Mangas Verdes.
Julio 25, 2007
Julio 23, 2007
Caco Senante sobre la piratería: "¿Sabe usted cuántos coches Mercedes se podría haber comprado Alejandro Sanz con lo que le han robado?"
Además de volver a caer en la leyenda del kilo de hachís, desmontada ya hace tiempo, dice el vídeo, para demostrar que la legislación es inadecuada y que "las mafias se sienten impunes", que la pena máxima por un delito contra la propiedad intelectual es "de 6 meses". Casi. La pena máxima es de 4 años. Si todo el programa ha sido realizado con el mismo rigor, ya se imaginarán el valor informativo que puede tener.
Por supuesto, el presidente de la Federación Española de Videoclubs Asociados, entrevistado por Rinconete, no tarda en descubrir al verdadero culpable: "todo viene por Internet".
Pero, sin duda alguna, la frase que pasará a los anales de la historia es la pronunciada por Caco Senante: "¿Sabe usted cuántos coches Mercedes se podría haber comprado Alejandro Sanz con lo que le han robado?". Pobre. Y que estas injusticias sigan ocurriendo. Para cuándo una manifestación con la siguiente proclama: "¡coches para Alejandrito YA!". Lo malo es que Caco nos deja con la duda y no responde a su propia pregunta. ¿Cuántos coches, Caco? ¿Cuántos Mercedes podría haber comprado Alejandro Sanz si no fuera por los de siempre? Queremos un estudio económico serio que revele esta incógnita.
Lo curioso es que esta frase, dicha por Caco al Fiscal General del Estado cuando todavía no lo era, es recordada por el cantante como si se tratara de algo digno de aplauso. Un jaque mate dialéctico en toda regla al pobre fiscal que merece la pena recordar en el programa a modo de anécdota. ¿De verdad no se da cuenta Caco de lo cómica que resulta la frase y lo poco efectiva que es si pretende concienciar a la ciudadanía de los perjuicios de la copia?
Guerra Santa contra el intercambio de música cristiana
La “Christian Music Trade Association” dice que Dios dice que intercambiar música es como robar. Desde Cristianos.com nos avisan del pecado que cometen aquellos que multiplican los panes y los peces de la música cristina sin autorización de sus autores, una actividad que ha hecho descender en un 10% los ingresos de los CDs de este tipo de música. Lógicamente los mercaderes que Jesús expulsó del templo están descontentos con estas cifras y han decidido, según el propio titular de Cristinaos.com, declarar la "Guerra Santa contra el intercambio de música cristiana".
Julio 20, 2007
Indignación desde las aulas
Copio y pego el correo electrónico que acabo de recibir de José María G. y cuyo asunto ha servido de título para este post:
"Hola a todos. Soy un alumno de 2º curso de Investigación Privada de la Facultad de Derecho de la UB. Este año -y ya era hora- hemos tenido una asignatura llamada "Noves Tecnologies". La asignatura básicamente va de cómo las nuevas formas de delincuencia se apoyan en la red y los sistemas informáticos para dar forma a sus propósitos.
Como no podía ser de otra manera el tema de la propiedad intelectual entra de lleno en la materia. Esta asignatura es de un cuatrimestre y la imparten 3 profesores (aun no se porque). De los 3 uno es el director de la asignatura, Adolfo de la Torre Fernández. Paradójicamente el director de la asignatura es el que menos entiende
de tecnología, para muestra un botón. La primera clase a la que asistí de este señor (por llamarlo de alguna manera), le tuve que explicar qué es una impresora de sublimación de tinta y para qué la usan -clonación de tarjetas de crédito- los criminales tecnológicos a los que se refiere la asignatura, ya que este "maestro" estaba hablando de qué tipos de impresoras se usan para falsificar y delinquir y se limitó a hablar de las de tinta y las láser a color, vamos nada que no nos pueda contar cualquier comercial de cualquier establecimiento dedicado a la venta de suministros informáticos.
Pero mi indignación no viene por las expectativas frustradas de obtener una educación de calidad o por lo menos acorde al dinero que nos cuesta la matricula (que no es poco). El origen de mi frustración es que esta persona aprovecha su posición para inculcar las mentiras a las que nos tiene acostumbrados la sgae & company. Pero no es sólo lo que cuenta en clase, los mismos absurdos que pregonan todos estos indeseables, sino que además nos cuelan entre el temario de la asignatura escritos de abogados del dialblo como el de Pedro Farré en el que sin ponerse ni "colorao" asegura que el ánimo de lucro es cualquier ventaja o utilidad. Por suerte no todos los maestros de esta honorable facultad comparten esta opinión y en otras asignaturas como Delincuencia Económica y Cuestiones de Política Criminal (por citar algunas) nos han enseñado bien qué es ánimo de lucro, la proporcionalidad, la fragmentariedad y la 'ultima ratio'. Pero aun y así no logro quitarme este mal sabor de boca que se me queda al saber que se está utilizando una universidad del prestigio de la de Barcelona para lavar los cerebros de las nuevas generaciones, o por lo menos lo intentan.
Si les he escrito es por que no sé a quién acudir para que me aconseje. Quería hacérselo llegar al Sr. David Bravo Bueno a quien admiro profundamente por la gran labor que esta haciendo y por los buenos ratos que me hacia pasar cuando leía sus artículos en @rroba.
Si lo quieren publicar en la web o en cualquier otro sitio no hay problema. Todo lo que les he contado es cierto y lamentable.
El tal Adolfo de la Torre Fernández además de ser profesor de la UB de por lo menos dos asignaturas también es profesor de la Universidad Internacional de Cataluña y además es Intendente, Jefe de la División de Investigación Criminal de la Comisaría General de Investigación Criminal de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra".
¿Algún otro alumno de este curso puede ampliar la información?








